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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521373 sus modelos e información sobre la aplicabilidad de los pasaportes diplomáticos y ofi ciales válidos, a más tardar en los treinta (30) días posteriores a la circulación de los pasaportes mencionados. Artículo IX Cualquier disputa entre las Partes Contratantes respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá a través de consultas y negociaciones. Artículo X Este Acuerdo se concluye por un periodo indefi nido. Artículo XI Cualquier enmienda al Acuerdo podrá ser realizada sobre la base del consentimiento escrito de las Partes Contratantes. Las enmiendas entrarán en vigencia conforme con lo señalado en el Artículo XIII del presente Acuerdo. Artículo XII Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante Nota escrita a la otra Parte Contratante por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes posterior a la fecha en que la otra Parte Contratante reciba dicha Nota. Artículo XIII El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última notifi cación a través de los canales diplomáticos mediante la cual las Partes Contratantes se notifi carán una a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos legales internos que sean necesarios para su entrada en vigor. Hecho en Ulán Bator el 30 de abril de 2013, en dos copias originales en idiomas español, mongol e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE MONGOLIA 1075214-1 Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa (Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30093, del 13 de octubre de 2013 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2013-RE de fecha 30 de octubre de 2013) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA La República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas las “Partes”; Inspiradas por el deseo de que la cooperación mutua en el ámbito de la Defensa contribuya al desarrollo de las relaciones entre ambos países; Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacional; Aspirando a fomentar y fortalecer la colaboración mutua en este sentido, teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés común, Acuerdan lo siguiente: Artículo I Objeto La cooperación entre las partes, que se regirá por el presente acuerdo, siguiendo los principios de la igualdad, reciprocidad e interés mutuo y respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene como objetivos: 1. Promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la Defensa. 2. Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, utilización de equipamiento militar de origen nacional y extranjero y en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz; 3. Compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología; 4. Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios militares combinados y el correspondiente intercambio de información; 5. Cooperar en otras áreas en el ámbito de la Defensa que puedan ser de interés común. Artículo II Formas de Cooperación La cooperación entre las Partes, en el ámbito de la defensa, se desarrollará de las siguientes formas: 1. Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares; 2. Reuniones entre las Instituciones de Defensa equivalentes; 3. Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares; 4. Participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades militares y civiles de interés de la Defensa y otras de común acuerdo entre las Partes; 5. Visitas a aeronaves y buques militares; 6. Eventos culturales y deportivos; 7. Facilitar iniciativas de intercambio relacionadas a materiales y servicios referidos al área de la Defensa; Artículo III Garantías Durante la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, entre ellos, la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial y la inviolabilidad y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Artículo IV Responsabilidad fi nanciera 1. A menos que se acuerde en forma contraria, cada parte será responsable de todos los gastos efectuados por su personal para el desempeño de actividades ofi ciales en virtud del presente acuerdo. 2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos fi nancieros de las Partes. Artículo V Responsabilidad Civil Una Parte no iniciará ninguna acción civil contra la otra Parte o contra un miembro de las Fuerzas Armadas de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito del presente acuerdo. Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causen pérdida o daños a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, esa Parte será responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente del Estado anfi trión.