Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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Articulo I Objeto La cooperacion entre las partes, que se regira por el presente acuerdo, siguiendo los principios de la igualdad, reciprocidad e interes mutuo y respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene como objetivos: 1. Promover la cooperacion entre las Partes en asuntos relativos a la Defensa. 2. Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el MORDAZA de operaciones, utilizacion de equipamiento militar de origen nacional y extranjero y en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz; 3. Compartir conocimientos en las areas de ciencia y tecnologia; 4. Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instruccion militar, ejercicios militares combinados y el correspondiente intercambio de informacion; 5. Cooperar en otras areas en el ambito de la Defensa que puedan ser de interes comun. Articulo II Formas de Cooperacion La cooperacion entre las Partes, en el ambito de la defensa, se desarrollara de las siguientes formas: 1. Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares; 2. Reuniones entre las Instituciones de Defensa equivalentes; 3. Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares; 4. Participacion en cursos teoricos y practicos, cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades militares y civiles de interes de la Defensa y otras de comun acuerdo entre las Partes; 5. Visitas a aeronaves y buques militares; 6. Eventos culturales y deportivos; 7. Facilitar iniciativas de intercambio relacionadas a materiales y servicios referidos al area de la Defensa; Articulo III Garantias Durante la ejecucion de las actividades de cooperacion en virtud del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los principios y propositos de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos, entre ellos, la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial y la inviolabilidad y la no intervencion en los asuntos internos de otros Estados. Articulo IV Responsabilidad financiera 1. A menos que se acuerde en forma contraria, cada parte sera responsable de todos los gastos efectuados por su personal para el desempeno de actividades oficiales en virtud del presente acuerdo. 2. Todas las actividades desarrolladas en el ambito de este acuerdo estaran sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes. Articulo V Responsabilidad Civil Una Parte no iniciara ninguna accion civil contra la otra Parte o contra un miembro de las Fuerzas Armadas de la otra Parte por danos causados en el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ambito del presente acuerdo. Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causen perdida o danos a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, esa Parte sera responsable por la perdida o dano, en los terminos de la legislacion vigente del Estado anfitrion.

sus modelos e informacion sobre la aplicabilidad de los pasaportes diplomaticos y oficiales validos, a mas tardar en los treinta (30) dias posteriores a la circulacion de los pasaportes mencionados. Articulo IX Cualquier disputa entre las Partes Contratantes respecto a la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo se resolvera a traves de consultas y negociaciones. Articulo X Este Acuerdo se concluye por un periodo indefinido. Articulo XI Cualquier enmienda al Acuerdo podra ser realizada sobre la base del consentimiento escrito de las Partes Contratantes. Las enmiendas entraran en vigencia conforme con lo senalado en el Articulo XIII del presente Acuerdo. Articulo XII Cualquiera de las Partes Contratantes podra denunciar el presente Acuerdo mediante Nota escrita a la otra Parte Contratante por la via diplomatica. La denuncia surtira efecto el primer dia del MORDAZA mes posterior a la fecha en que la otra Parte Contratante reciba dicha Nota. Articulo XIII El presente Acuerdo entrara en vigencia en la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion a traves de los MORDAZA diplomaticos mediante la cual las Partes Contratantes se notificaran una a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos legales internos que MORDAZA necesarios para su entrada en vigor. Hecho en Ulan Bator el 30 de MORDAZA de 2013, en dos copias originales en idiomas espanol, mongol e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion, el texto en ingles prevalecera. (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE MONGOLIA 1075214-1

Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay sobre Cooperacion en el Ambito de la Defensa
(Aprobado por Resolucion Legislativa Nº 30093, del 13 de octubre de 2013 y ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2013-RE de fecha 30 de octubre de 2013) ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSA La Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en adelante denominadas las "Partes"; Inspiradas por el deseo de que la cooperacion mutua en el ambito de la Defensa contribuya al desarrollo de las relaciones entre ambos paises; Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacional; Aspirando a fomentar y fortalecer la colaboracion mutua en este sentido, teniendo como base el estudio reciproco de asuntos de interes comun, Acuerdan lo siguiente:

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