Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Gellszuhn en contra de la Resolucion N.º 105-2014-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas, por el que se declaro infundada la tacha formulada contra el movimiento regional en vias de inscripcion Union Democratica del Norte (UDN). ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripcion El 25 de octubre de 2013, el movimiento regional Union Democratica del Norte (UDN) (en adelante, movimiento regional) solicita al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) su inscripcion. Esta solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y por el Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion N.º 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifico al movimiento regional, el 13 de febrero de 2014, la sintesis de su solicitud de inscripcion a fin de ser publicada tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Asi pues, el mencionado movimiento regional procedio a realizar la publicacion de la sintesis de inscripcion (fojas 10), dandose apertura a la etapa de interposicion de tachas conforme lo preve el articulo 10 de la LPP. De la formulacion de tacha contra la solicitud de inscripcion Con fecha 24 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA Gellszuhn, formula tacha en contra de la inscripcion del movimiento regional Union Democratica del Norte (UDN), sobre la base de los siguientes argumentos: i. El movimiento regional se habria visto beneficiado de manera irregular, toda vez que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) le habria computado a su favor 895 firmas falsas. En esa medida, requiere que dicha entidad vuelva a verificar la totalidad de firmas presentadas por la organizacion politica. ii. Del analisis de las firmas de adherentes del movimiento regional se aprecia que 895 firmas contienen errores (en los digitos de los numeros de los DNI); lo que podria constituir un indicio razonable para presumir la implementacion de una fabrica de firmas de parte de la organizacion politica. Descargos del movimiento regional tachado No obstante el movimiento regional no presento escrito de descargos con relacion a la tacha interpuesta; sin embargo, de la lectura del "Acta de concurrencia a la audiencia de tachas" (fojas 18), de fecha 10 de marzo de 2014, se desprenden los siguientes argumentos de defensa: i. La tacha no guarda sustento legal previsto en la LPP, el Reglamento del ROP y en la Directiva de Verificacion de Firmas de Adherentes del Reniec. ii. Es falso que las 895 firmas hayan sido validas, no existiendo prueba de ello o MORDAZA emitida por el Reniec con dicho tenor. iii. La informacion colgada en el MORDAZA web del Reniec es el listado de todos los adherentes contenidos en el CD que se adjunto con la solicitud de inscripcion. iv. El Reniec es el ente encargado de la verificacion de las firmas y no el ROP. Con relacion a los escritos del 12, 20 y 26 de marzo presentados por el tachante Con fecha 12 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA Gellszuhn presento un escrito ante el ROP, adjuntando nuevos medios probatorios, a fin de acreditar la fabricacion de firmas para la inscripcion del movimiento regional tachado (fojas 20 a 23):

7. De lo expuesto, se tiene, a traves del estatuto de Union Democratica del Norte, aprobado en la asamblea fundacional, que se faculto a su presidente para llevar a cabo todos los actos que se estimaran necesarios para lograr la inscripcion de la precitada organizacion politica ante el ROP. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la eleccion de Zelmy MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de tesoreros titular y suplente se realizo con arreglo a lo previsto en el articulo 32 de la LPP, pues MORDAZA MORDAZA Hilbck MORDAZA, en su condicion de presidente de Union Democratica del Norte, participo y dirigio la reunion del 16 de octubre de 2013. 8. El recurrente tambien alega que en la eleccion de Zelmy MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de tesoreros titular y suplente, respectivamente, se infringio el articulo 6 de la LPP, pues, al no tener la condicion de fundadores, los MORDAZA mencionados no participaron del acto fundacional, por lo que su eleccion se habria realizado en contra de la voluntad de ambos. 9. Como ya quedo establecido, la designacion de Zelmy MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como tesoreros titular y suplente de Union Democratica del Norte se dio en la reunion del 16 de octubre de 2013, a la cual asistieron y tomaron conocimiento de lo decidido, tal como se aprecia del "Acta complementaria y rectificatoria del estatuto del movimiento politico regional". 10. De lo expuesto, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado, puesto que no se evidencia que la designacion de los ciudadanos Zelmy MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de tesoreros titular y suplente de Union Democratica del Norte, respectivamente, infrinja los articulos 6 y 32 de la LPP. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR Resolucion N.º 104-2014ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, que declaro infundada la tacha contra la solicitud de inscripcion del movimiento regional Union Democratica del Norte. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1075018-4

Confirman resolucion mediante la cual se declaro infundada tacha formulada contra el movimiento regional en vias de inscripcion Union Democratica del Norte
RESOLUCION Nº 305-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0385 ROP RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce.

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