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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521365 7. De lo expuesto, se tiene, a través del estatuto de Unión Democrática del Norte, aprobado en la asamblea fundacional, que se facultó a su presidente para llevar a cabo todos los actos que se estimaran necesarios para lograr la inscripción de la precitada organización política ante el ROP. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la elección de Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de tesoreros titular y suplente se realizó con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la LPP, pues Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, en su condición de presidente de Unión Democrática del Norte, participó y dirigió la reunión del 16 de octubre de 2013. 8. El recurrente también alega que en la elección de Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de tesoreros titular y suplente, respectivamente, se infringió el artículo 6 de la LPP, pues, al no tener la condición de fundadores, los antes mencionados no participaron del acto fundacional, por lo que su elección se habría realizado en contra de la voluntad de ambos. 9. Como ya quedó establecido, la designación de Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero como tesoreros titular y suplente de Unión Democrática del Norte se dio en la reunión del 16 de octubre de 2013, a la cual asistieron y tomaron conocimiento de lo decidido, tal como se aprecia del “Acta complementaria y rectifi catoria del estatuto del movimiento político regional”. 10. De lo expuesto, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado, puesto que no se evidencia que la designación de los ciudadanos Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de tesoreros titular y suplente de Unión Democrática del Norte, respectivamente, infrinja los artículos 6 y 32 de la LPP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Omar Suárez Mauricio, y en consecuencia, CONFIRMAR Resolución N.º 104-2014- ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Unión Democrática del Norte. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1075018-4 Confirman resolución mediante la cual se declaró infundada tacha formulada contra el movimiento regional en vías de inscripción Unión Democrática del Norte RESOLUCIÓN Nº 305-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0385 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Otto Seminario Gellszuhn en contra de la Resolución N.º 105-2014-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, por el que se declaró infundada la tacha formulada contra el movimiento regional en vías de inscripción Unión Democrática del Norte (UDN). ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripción El 25 de octubre de 2013, el movimiento regional Unión Democrática del Norte (UDN) (en adelante, movimiento regional) solicita al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) su inscripción. Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y por el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.º 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifi có al movimiento regional, el 13 de febrero de 2014, la síntesis de su solicitud de inscripción a fi n de ser publicada tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Así pues, el mencionado movimiento regional procedió a realizar la publicación de la síntesis de inscripción (fojas 10), dándose apertura a la etapa de interposición de tachas conforme lo prevé el artículo 10 de la LPP. De la formulación de tacha contra la solicitud de inscripción Con fecha 24 de febrero de 2014, Otto Seminario Gellszuhn, formula tacha en contra de la inscripción del movimiento regional Unión Democrática del Norte (UDN), sobre la base de los siguientes argumentos: i. El movimiento regional se habría visto benefi ciado de manera irregular, toda vez que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) le habría computado a su favor 895 fi rmas falsas. En esa medida, requiere que dicha entidad vuelva a verifi car la totalidad de fi rmas presentadas por la organización política. ii. Del análisis de las fi rmas de adherentes del movimiento regional se aprecia que 895 fi rmas contienen errores (en los dígitos de los números de los DNI); lo que podría constituir un indicio razonable para presumir la implementación de una fábrica de fi rmas de parte de la organización política. Descargos del movimiento regional tachado No obstante el movimiento regional no presentó escrito de descargos con relación a la tacha interpuesta; sin embargo, de la lectura del “Acta de concurrencia a la audiencia de tachas” (fojas 18), de fecha 10 de marzo de 2014, se desprenden los siguientes argumentos de defensa: i. La tacha no guarda sustento legal previsto en la LPP, el Reglamento del ROP y en la Directiva de Verifi cación de Firmas de Adherentes del Reniec. ii. Es falso que las 895 fi rmas hayan sido válidas, no existiendo prueba de ello o constancia emitida por el Reniec con dicho tenor. iii. La información colgada en el portal web del Reniec es el listado de todos los adherentes contenidos en el CD que se adjuntó con la solicitud de inscripción. iv. El Reniec es el ente encargado de la verifi cación de las fi rmas y no el ROP. Con relación a los escritos del 12, 20 y 26 de marzo presentados por el tachante Con fecha 12 de marzo de 2013, Otto Seminario Gellszuhn presentó un escrito ante el ROP, adjuntando nuevos medios probatorios, a fi n de acreditar la fabricación de fi rmas para la inscripción del movimiento regional tachado (fojas 20 a 23):