Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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como personal de limpieza en un cine; y no habia sido reconocido en una audiencia de confrontacion por alguno de los agraviados; todo lo cual generaba una duda razonable sobre su culpabilidad, por lo que debia aplicarse el MORDAZA in dubio pro reo; 31. Que, conforme a los criterios establecidos en las resoluciones de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, de fojas 151 a 153, en este caso existian diversas diligencias pendientes de actuarse, las cuales resultaban sustanciales para el esclarecimiento de los hechos; el MORDAZA in dubio pro reo no resultaba aplicable por cuanto el mismo unicamente debe examinarse al momento de emitirse un pronunciamiento sobre el fondo; ademas, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien se encontraba procesado por el delito de extorsion, ilicito sobre el cual hasta ese momento no existia un pronunciamiento de fondo; 32. Que, en tal sentido, en el MORDAZA penal en comento existian fundadas dudas acerca de la responsabilidad penal de los encausados, razon por la cual su situacion juridica no resultaba amparable por la institucion procesal - MORDAZA incondicional a la que se refiere el articulo 201 del Codigo de Procedimientos Penales; 33. Que, el descargo del juez procesado, referido a que la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del 25 de MORDAZA de 2011, expedida dentro del expediente cautelar N° 098-2010-CANETE, establecio que las resoluciones materia de cuestionamiento estaban suficiente y debidamente motivadas, no desvirtuan los fundamentos por los que este Consejo llega a determinar lo contrario, siendo respetuoso de los efectos y ambito de aplicacion de la citada resolucion del organo de gobierno del Poder Judicial; 34. Que, los hechos materia del cargo denotan la inobservancia de los preceptos sobre la funcion jurisdiccional y los principios de la misma, contenidos en los articulos 138 y 139 de la Constitucion Politica; 35. Que, las resoluciones expedidas por el juez procesado son discordantes con los parametros que el Tribunal Constitucional establecio sobre el MORDAZA de motivacion en las sentencias recaidas en los expedientes numeros 10340-2006-AA/TC, 728-2009-PHC/TC, 019392011-PA/TC; 2601-2011-PA/TC, 3891-2011-PA/TC y 4944-2011-PA/TC, que se detallan en los considerandos 18° y 19° de la presente resolucion; 36. Que, en el contexto en el que el juez procesado dentro del expediente N° 26-2007 expidio las resoluciones por las que se le cuestiona, se encontraban vigentes los articulos 184 literal 1 y 201 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, referidos al deber de los jueces de resolver con celeridad y sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, asi como a la responsabilidad disciplinaria en la que incurren los mismos por la infraccion de los deberes y prohibiciones establecidas en la ley; Conclusion: 37. Que, queda probado que el juez procesado vulnero el deber de motivacion de las resoluciones judiciales en el expediente N° 26-2007, puesto que concedio MORDAZA incondicional a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante a que hasta ese momento las investigaciones no eran determinantes para declarar la culpabilidad o MORDAZA de los mismos, por lo que habria infringido el articulo 201 del Codigo de Procedimientos Penales, vulnerando el articulo 184 inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1) de la citada Ley. Graduacion de la Sancion: 38. Que, para la graduacion de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sancion de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinaria debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados

en el expediente N° 272-2008, puesto que la medida de comparecencia restringida impuesta al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carece de fundamentacion que justifique razonadamente porque considero que dicha medida era la idonea para garantizar las resultas del MORDAZA en referencia, vulnerando el articulo 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1) de la citada Ley; 24. Que, asimismo, ha quedado demostrado que el juez procesado vulnero el deber de motivacion de las resoluciones judiciales en el expediente N° 193-2009, puesto que la medida de comparecencia restringida impuesta a los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carece de fundamentacion que justifique razonadamente porque considero que dicha medida era la idonea para garantizar las resultas del MORDAZA en referencia, vulnerando el articulo 34 inciso 1) de la Ley de la MORDAZA Judicial e incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13) de la citada Ley; Analisis de la imputacion formulada - cargo C): 25. Que, a continuacion se debe determinar si el juez procesado en el expediente N° 26-2007 expidio resoluciones que concedieron MORDAZA incondicional, no obstante a que hasta ese momento las investigaciones no eran determinantes para declarar la culpabilidad o MORDAZA de los procesados, vulnerando de ese modo el deber de motivacion de las resoluciones judiciales; 26. Que, la decision del juez procesado habria infringido el articulo 201 del Codigo de Procedimientos Penales, el cual preve lo siguiente: "Si en cualquier estado de la instruccion se demuestra plenamente la inculpabilidad del encausado, el Juez de oficio o a pedido del inculpado debera ordenar su MORDAZA incondicional y el auto que lo disponga se ejecutara inmediatamente, debiendo elevara al Tribunal Correccional el cuaderno respectivo cuando hayan otros procesados que deben continuar detenidos. Si la causa se sigue solo contra el que es objeto de la MORDAZA se elevara el expediente principal. En este caso, si el Tribunal aprueba, el consultado ordenara el archivamiento del proceso. Si desaprueba el auto dispondra la recaptura del indebidamente liberado pudiendo imponer las sanciones o disponer las acciones que correspondan si la MORDAZA ha sido maliciosa". 27. Que, del dispositivo legal MORDAZA citado se desprende que la MORDAZA incondicional del encausado solo se puede ordenar si esta demostrada plenamente su inculpabilidad, es decir, el grado de conviccion del juzgador acerca de la MORDAZA o falta de responsabilidad de aquel debe ser absoluto; asimismo, esta decision debe ser revisada por una instancia superior, y a partir de ello aprobada o desaprobada; 28. Que, en el caso concreto se tiene que mediante las resoluciones de fechas 07 de MORDAZA y 25 de MORDAZA de 2008, de fojas 141 a 143 del tomo I y de 135 a 140 del mismo tomo, respectivamente, el juez procesado declaro procedentes las solicitudes de MORDAZA incondicional presentadas por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes se les habia abierto instruccion por la presunta comision del delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado y otros, en agravio de MORDAZA Roy Quijandria MORDAZA y otros; 29. Que, segun se advierte, en lo concerniente al procesado MORDAZA MORDAZA, el juez procesado justifico su decision sustancialmente en el hecho de haber advertido que sus coprocesados no lo habian identificado como uno de los que intervinieron en los hechos materia de instruccion, ademas porque no se habia llevado a cabo la diligencia de reconocimiento fisico por parte del agraviado Quijandria Izquierdo; 30. Que, de otro lado, con respecto al procesado MORDAZA MORDAZA, indico que unicamente se encontraba comprendido en el MORDAZA en virtud de un reconocimiento fotografico; el mismo habia afirmado a nivel judicial que durante todo ese tiempo se habia desempenado

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