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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521357 la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Órgano distinto a él y que este Órgano deberá buscar que el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafi rma (…)”. 48. Que, en consecuencia, los cargos imputados al juez procesado, doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, se encuentran sufi cientemente probados, y confi guran una vulneración injustifi cable a lo regulado por los artículos 135 del Código Procesal Penal y 201 del Código de Procedimientos Penales, así como a los deberes de los jueces establecidos en los artículos 184 literal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 34 literal 1. de la Ley N° 29277; asimismo, conlleva a la responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones, y a la falta muy grave por no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales, previstos en los artículos 201 literal 1 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y 48 literal 13 de la invocada Ley N° 29277, respectivamente; lo cual, por su gravedad amerita la imposición de la sanción de destitución conforme con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la referida Ley N° 29277; medida que además resulta necesaria a fi n de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1212-2013, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la sesión plenaria N° 2427, del 08 de agosto de 2013; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Cañete. 2. Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3. Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1074399-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 722-2013-PCNM P.D. N° 007-2012-CNM San Isidro, 27 de diciembre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 007-2012-CNM, seguido contra el doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 089-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio el haber falsifi cado la fi rma del secretario judicial Roberto Carlos Quispe Julca en el depósito judicial N° 2008032200008 consignado en el proceso de alimentos N° 063-2007, habiendo fi rmado como Juez y consignado la fi rma y sello del secretario, infringiendo el artículo 184 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada Ley Orgánica; Procedimiento para el descargo del juez procesado: 3. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo se notifi có al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio la Resolución Nº 089-2012-PCNM, que le otorgó el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados; tampoco se apersonó a rendir su declaración de parte programada para el día 25 de mayo de 2012, y en segunda y última fecha para el 08 de junio del mismo año, a pesar de haber sido también debidamente emplazado con tal fi n; Análisis de la imputación formulada: 4. Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, la información cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura, en el sentido que no se encuentra en trámite algún recurso impugnatorio relacionado al caso; 5. Que, el hecho imputado al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio se centra en la denuncia que hizo el servidor del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, Roberto Carlos Quispe Julca, en el acto de su declaración