Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)". 48. Que, en consecuencia, los cargos imputados al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran suficientemente probados, y configuran una vulneracion injustificable a lo regulado por los articulos 135 del Codigo Procesal Penal y 201 del Codigo de Procedimientos Penales, asi como a los deberes de los jueces establecidos en los articulos 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial y 34 literal 1. de la Ley N° 29277; asimismo, conlleva a la responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones, y a la falta muy grave por no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales, previstos en los articulos 201 literal 1 de la citada Ley Organica del Poder Judicial y 48 literal 13 de la invocada Ley N° 29277, respectivamente; lo cual, por su gravedad amerita la imposicion de la sancion de destitucion conforme con lo establecido en los articulos 50 y 51 de la referida Ley N° 29277; medida que ademas resulta necesaria a fin de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no solo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1212-2013, adoptado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la sesion plenaria N° 2427, del 08 de agosto de 2013; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Canete. 2. Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3. Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese.

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 722-2013-PCNM P.D. N° 007-2012-CNM San MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 007-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 089-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber falsificado la firma del secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el deposito judicial N° 2008032200008 consignado en el MORDAZA de alimentos N° 063-2007, habiendo firmado como Juez y consignado la firma y sello del secretario, infringiendo el articulo 184 inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley Organica; Procedimiento procesado: para el descargo del juez

3. Que, de conformidad con lo regulado en el articulo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo se notifico al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Resolucion Nº 089-2012-PCNM, que le otorgo el plazo de diez dias para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplio con los requerimientos efectuados; tampoco se apersono a rendir su declaracion de parte programada para el dia 25 de MORDAZA de 2012, y en MORDAZA y MORDAZA fecha para el 08 de junio del mismo ano, a pesar de haber sido tambien debidamente emplazado con tal fin; Analisis de la imputacion formulada:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1074399-1 4. Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, la informacion cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, en el sentido que no se encuentra en tramite algun recurso impugnatorio relacionado al caso; 5. Que, el hecho imputado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se centra en la denuncia que hizo el servidor del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el acto de su declaracion

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