Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N.º 104-2014-ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, que declaro infundada la tacha contra la solicitud de inscripcion del movimiento regional Union Democratica del Norte, teniendo a la vista el expediente administrativo de inscripcion de la precitada organizacion politica, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de inscripcion El 25 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Union Democratica del Norte, de la region MORDAZA, solicito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripcion de la referida organizacion politica (fojas 8 y 9 del expediente administrativo). La solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion N.º 123-2012-JNE. Por ello, el ROP notifico a Union Democratica del Norte la sintesis de su solicitud de inscripcion, a fin de ser publicada tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales, lo cual se realizo los dias 18 y 19 de febrero de 2014, dandose asi apertura a la etapa de interposicion de tachas. La formulacion de tacha contra la solicitud de inscripcion El 25 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo tacha contra la inscripcion del movimiento regional Union Democratica del Norte (fojas 1 a 5). Sostuvo que se designo a los ciudadanos Zelmy MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como tesoreros titular y suplente, respectivamente, de la organizacion politica, con infraccion del articulo 6 de la LPP, pues, al no tener la condicion de fundadores, no participaron en el acto fundacional, por lo que la eleccion de ambos se habria llevado a cabo en contra de su voluntad. El pronunciamiento del ROP Mediante Resolucion N.º 104-2014-ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014 (fojas 22 y vuelta), el ROP declaro infundada la tacha en atencion a los siguientes fundamentos: · De acuerdo con el articulo 20 del Reglamento del ROP, la tacha contra la inscripcion de una organizacion politica debe estar sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP y en el propio reglamento. · Mediante acta complementaria del 16 de octubre de 2013, los integrantes del organo directivo designaron a los ciudadanos Zelmy MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de tesorero titular y suplente, respectivamente, conforme a lo establecido en el articulo 32 de la LPP. · Si bien es una exigencia del propio ROP que las personas que ejercen un cargo al interior de una organizacion politica acepten de manera expresa el mismo, no existe MORDAZA legal que establezca que dichos directivos tienen que tener, necesariamente, la calidad de fundadores. El recurso de apelacion El 27 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion N.º 104-2014-ROP/JNE (fojas 25 a 32). Ademas de reiterar los argumentos expuestos en su tacha contra la solicitud de inscripcion de Union Democratica del Norte, sostuvo que el comite directivo del mencionado movimiento regional se arrogo facultades que no tiene al elegir a Zelmy MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

los cargos de tesoreros titular y suplente, respectivamente, pues ello corresponde a los fundadores. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar si la Resolucion N.º 104-2014-ROP/JNE, de fecha de fecha 14 de marzo de 2014, que declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Union Democratica del Norte, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. Segun el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP. 2. Al respecto, se tiene que el articulo 32 de la LPP establece lo siguiente: "Articulo 32.- Administracion de los fondos del partido La recepcion y gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de Tesoreria. A tales efectos, debe abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias. El acceso a dichas cuentas esta autorizado exclusivamente al Tesorero, quien es designado de acuerdo con el Estatuto, junto con un suplente. El Estatuto podra establecer adicionalmente el requisito de mas de una firma para el manejo de los recursos economicos." (Enfasis agregado). 3. La resolucion recurrida senala que la eleccion de los ciudadanos Zelmy MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de tesoreros titular y suplente de Union Democratica del Norte estuvo a cargo del organo directivo, mediante acta complementaria del 16 de octubre de 2013, y "segun lo establecido por el articulo 32 de la LPP". Este dispositivo legal, como ha quedado senalado, se remite al estatuto de las organizaciones politicas para efectos de la eleccion de los cargos MORDAZA mencionados. 4. El estatuto de Union Democratica del Norte fue aprobado, por unanimidad, en la asamblea fundacional, cuya acta corre de fojas 11 a 43 del expediente administrativo. De su revision se advierte la existencia de una denominada "clausula transitoria de salvaguarda" (fojas 40 del expediente administrativo), redactado bajo el siguiente tenor: "Clausula transitoria de salvaguarda En el supuesto caso que el organo electoral competente observe algun(os) articulo(s) del presente estatuto, el Presidente del Movimiento queda facultado para realizar, proponer, modificar e implementar las subsanaciones necesarias, a fin de cumplir con las exigencias necesarias para la inscripcion del Movimiento." (Enfasis agregado). 5. En el mismo acto fundacional, los asistentes acordaron, por unanimidad, elegir la primera junta directiva de Union Democratica del Norte, designandose como presidente al ciudadano MORDAZA MORDAZA Hilbck MORDAZA (fojas 41 del expediente administrativo). 6. Posteriormente, mediante la denominada "Acta complementaria y rectificatoria del estatuto del movimiento politico regional", de fecha 16 de octubre de 2013 (fojas 44 a 48 del expediente administrativo), la primera junta directiva Union Democratica del Norte, con la asistencia de sus doce integrantes, incluida la del presidente MORDAZA MORDAZA Hilbck MORDAZA, acordo, por unanimidad, designar a los ciudadanos Zelmy MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de tesoreros titular y suplente. En el acta se dejo MORDAZA de la asistencia a la reunion de las personas MORDAZA mencionadas, quienes tambien suscribieron la misma.

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