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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521368 detectó un conjunto de irregularidades que ameritaban la nulidad del mismo, opinión que no ha sido emitida en el caso bajo análisis. Así también, en los actuados no se advierte informe o disposición del Reniec por el que se recomiende o declare la nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes del movimiento tachado que sustente un pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones sobre la necesidad de una nueva verifi cación de fi rmas en dicho caso. 9. En suma, por los considerandos expuestos, no habiéndose acreditado vulneración alguna a la LPP, se debe desestimar el recurso de apelación formulado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Otto Seminario Gellszuhn y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 105- 2014-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, por el que declaró infundada la tacha formulada contra el movimiento regional en vías de inscripción Unión Democrática del Norte (UDN). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1075018-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 307-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00405 PACHITEA - HUÁNUCO Lima, diez de abril de dos mil catorce. VISTA la Carta Nº 01-2014-CRR, presentada en fecha 9 de abril de 2014, mediante la cual Cayo Rojas Rivera comunica a este Supremo Tribunal Electoral su renuncia al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, así como el Ofi cio Nº 192-2014-MPP/A, remitido el 9 de abril de 2014 por el alcalde encargado, Amos Ayra Encarnación, a través del cual solicita se otorguen las credenciales que correspondan. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, miembro del Parlamento Nacional o presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar a sus cargos seis meses antes de la elección respectiva. 2. Mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, este Supremo Tribunal Electoral ha dispuesto, en su artículo segundo, que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas para el día domingo 5 de octubre de 2014, como candidatos a presidentes regionales, deben presentar sus renuncias, por escrito, ante el concejo municipal provincial correspondiente, teniendo como fecha límite de presentación de estas el 5 de abril de 2014. 3. De los actuados, se advierte, en fecha 4 de abril de 2014, que Cayo Rojas Rivera ha presentado su renuncia al cargo de alcalde, acreditando una carta dirigida al Concejo Provincial de Pachitea (fojas 06), con el objeto de postular como candidato al cargo de presidente regional. En ese sentido, al presentarse la renuncia de Cayo Rojas Rivera al cargo de alcalde de la citada municipalidad provincial, se ha producido la vacancia de la autoridad edil, no atribuible a alguna de las causales establecidas en el artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sino en virtud de un requerimiento constitucional establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 4. En tal sentido, conforme al oficio del visto, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la LOM, que señala que, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Amos Ayra Encarnación, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40229443, a fin de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, con el objeto de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 5. Asimismo, corresponde convocar a Nely Sandoval Villanueva, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43915121, candidata no proclamada por el movimiento regional Movimiento Político Hechos y No Palabras, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 12 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia de Cayo Rojas Rivera al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, con motivo de haber presentado su renuncia, con el propósito de participar en el proceso de las Elecciones Regionales 2014, y dejar sin efecto, por ende, la credencial que le fuera otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Amos Ayra Encarnación, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40229443, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, con el objeto de completar el periodo del gobierno municipal 2011-2014, y otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nely Sandoval Villanueva, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43915121, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, a efectos de completar el periodo del