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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529177 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 56 602 400,00 SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 42 251 420,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 265 510 895,00 ============ 1.2 Los pliegos de los Gobiernos Regionales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia de Recursos para fi nanciar el incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en las instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob. pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2-.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1118343-4 Aprueban metodología del Análisis Comparativo a que se refiere el D. Leg. N° 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2014-EF/15 Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, dispone que es de responsabilidad de las entidades públicas realizar un Análisis Comparativo respecto de si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público y/o la prestación de los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, resultan más benefi ciosos para la sociedad respecto de si estos fuesen provistos por el Estado; Que, por su parte, el literal a) del artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, señala que el Análisis Comparativo a que se refi ere el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1012, contará con un contenido cuantitativo basado principalmente en la comparación entre el costo neto, en valor presente y ajustado por riesgo, de proveer un proyecto a través de una obra pública y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una Asociación Público Privada; así como con un contenido cualitativo, el cual considerará la evaluación de aspectos relacionados a temas institucionales, de mercado, entre otros; Que, asimismo, el citado literal dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, establecerá la metodología para la aplicación del Análisis Comparativo; Que, de acuerdo al literal d) del numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso de las Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas cuyo Costo Total del Proyecto supere las 100 000 UIT y se requiera un cofi nanciamiento mayor al treinta por ciento (30%) de dicho costo, la evaluación del Análisis Comparativo comprenderá un contenido cualitativo y cuantitativo; en los demás casos, dicha evaluación solo comprenderá un contenido cualitativo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que las entidades del Gobierno Nacional deberán generar y sistematizar la información de los sobrecostos que se presenten en los proyectos de inversión de su ámbito de competencia y demás información que resulte necesaria a fi n de elaborar el Análisis Comparativo; Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria dispone que la resolución ministerial a que se refi ere el literal a) del artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, establecerá las disposiciones relativas a la información a que se refi ere el considerando anterior así como las disposiciones para la aplicación progresiva del Análisis Comparativo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la metodología del Análisis Comparativo, las disposiciones para que las entidades del Gobierno Nacional generen y sistematicen la información que les permita elaborar el Análisis Comparativo, y las medidas para su aplicación progresiva; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 127- 2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la metodología del Análisis Comparativo