Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales SECCION MORDAZA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL 56 602 400,00

: Instancias descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educacion Basica Regular 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

Aprueban metodologia del Analisis Comparativo a que se refiere el D. Leg. N° 1012, que aprobo la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada
RESOLUCION MINISTERIAL N° 249-2014-EF/15
MORDAZA, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del articulo 8° del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, dispone que es de responsabilidad de las entidades publicas realizar un Analisis Comparativo respecto de si la participacion privada en la provision de la infraestructura publica o del servicio publico y/o la prestacion de los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica, resultan mas beneficiosos para la sociedad respecto de si estos fuesen provistos por el Estado; Que, por su parte, el literal a) del articulo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, senala que el Analisis Comparativo a que se refiere el numeral 8.1 del articulo 8° del Decreto Legislativo Nº 1012, contara con un contenido cuantitativo basado principalmente en la comparacion entre el costo neto, en valor presente y ajustado por riesgo, de proveer un proyecto a traves de una obra publica y el costo del mismo proyecto ejecutado a traves de una Asociacion Publico Privada; asi como con un contenido cualitativo, el cual considerara la evaluacion de aspectos relacionados a temas institucionales, de MORDAZA, entre otros; Que, asimismo, el citado literal dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, establecera la metodologia para la aplicacion del Analisis Comparativo; Que, de acuerdo al literal d) del numeral 5.2 del articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso de las Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas cuyo Costo Total del Proyecto supere las 100 000 UIT y se requiera un cofinanciamiento mayor al treinta por ciento (30%) de dicho costo, la evaluacion del Analisis Comparativo comprendera un contenido cualitativo y cuantitativo; en los demas casos, dicha evaluacion solo comprendera un contenido cualitativo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que las entidades del Gobierno Nacional deberan generar y sistematizar la informacion de los sobrecostos que se presenten en los proyectos de inversion de su ambito de competencia y demas informacion que resulte necesaria a fin de elaborar el Analisis Comparativo; Que, asimismo, la mencionada Disposicion Complementaria dispone que la resolucion ministerial a que se refiere el literal a) del articulo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, establecera las disposiciones relativas a la informacion a que se refiere el considerando anterior asi como las disposiciones para la aplicacion progresiva del Analisis Comparativo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la metodologia del Analisis Comparativo, las disposiciones para que las entidades del Gobierno Nacional generen y sistematicen la informacion que les permita elaborar el Analisis Comparativo, y las medidas para su aplicacion progresiva; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 1272014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de la metodologia del Analisis Comparativo

PRODUCTO

5003109 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacion Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 42 251 420,00 -------------------265 510 895,00 ============

ACTIVIDAD

1.2 Los pliegos de los Gobiernos Regionales habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos para financiar el incremento de la remuneracion mensual de los profesores contratados en las instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef. gob.pe) y del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob. pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2-.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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