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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529249 ALTURA : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA COEFICIENTE DE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA. EDIFICACIÓN ÁREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA. USO COMPATIBLE : 20.00 % CON I-1, CON INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA. Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonifi cación, la lámina PZ.-02 y la Memoria justifi cativa de Anexión al área urbana y Asignación de zonifi cación debidamente aprobados por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de esta Municipalidad, forman parte de la zonifi cación aprobada en el artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chilca, incorpore el Plano de zonifi cación, lámina PZ-02 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Chilca no ha emitido opinión técnica respecto al procedimiento de Anexión del predio al área urbana y Asignación de zonifi cación dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones públicas, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1117764-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Prorrogan beneficios tributarios y no tributarios, aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2014- MPH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014-MPH Huaral, 1 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 056-2014-MPH/GRAT de fecha 30 de Julio del 2014, de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, mediante el cual propone Ampliar la Prórroga de la fecha de Vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios “CUMPLE MÁS Y PAGA MENOS 2014” aprobada con Ordenanza Municipal Nº 010-2014-MPH; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, la Ordenanza Municipal Nº 010-2014- MPH, Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de Julio del 2014, se aprobó los Benefi cios Tributarios y No Tributarios “CUMPLE MÁS Y PAGA MENOS 2014” estableciendo un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de la Provincia de Huaral, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2014, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza, así mismo, en su Primer Artículo de la Disposición Final y Transitoria, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación, así como para prorrogar su vigencia. Que, siendo política de la actual gestión facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en especial a aquellos que por motivos económicos no lo efectuaron oportunamente, incentivar el cumplimiento voluntario y responsable de sus obligaciones, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y disminuir los índices de morosidad, facilitando su participación en los programas de premiación y reconocimiento al vecino puntual. Que, de acuerdo a los informes y reportes de ingresos, los benefi cios tributarios han tenido una gran aceptación entre los contribuyentes de la Provincia de Huaral, pero debido a los elevados montos de las deudas, que se refl ejan en los altos índices de morosidad, vienen efectuando el pago de sus deudas por partes, solicitando que los benefi cios continúen a fi n de que tengan la posibilidad de pagar la totalidad de sus deudas. Que, mediante el informe Nº 056-2011-MPH/GRAT de fecha 30 de Julio del 2014 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 741-2014-MPH-GAJ de fecha 31 de Julio del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron opinión favorable sobre la prórroga hasta el 30 de Agosto del 2014, la fecha de vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2014 “CUMPLE MÁS Y PAGA MENOS 2014” aprobada con Ordenanza Municipal Nº 010-2014-MPH, que establece un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de la Provincia de Huaral, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2014, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranzas. Estando a lo expuesto, al primer artículo de la Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2014-MPH y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Agosto del 2014, la fecha de vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios “CUMPLE MÁS Y PAGA MENOS 2014”, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 010-2014-MPH, que establece un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de la Provincia de Huaral, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2014, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas su implementación, a Secretaria General su Publicación y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1117773-1