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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529235 b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la Ley de Partidos Políticos.” (Énfasis agregado). 5. Conforme a las normas antes señaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos el incumplimiento de las normas sobre democracia interna; por lo que, al presentar como regidora Nº 4 a una candidata que no fue elegida en elecciones internas se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, en razón de ello, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente. 6. Con respecto a la adenda al acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014, en la cual se registra a Karina Belinda Chauca Nolasco como candidata a regidora Nº 4, en correlación con lo precisado en la solicitud de inscripción de lista (fojas 64), la cual fue presentada con el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 7. En efecto, este ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, entre otras, en donde ha señalado que en aquellos casos en los que las organizaciones políticas presentan documentos o actas de tipo aclaratorio o rectifi catorio de actas de elección interna que no fueron acompañadas al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, sino recién con el recurso de apelación, estos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan convicción respecto a la realización de las elecciones internas de las organizaciones políticas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones políticas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, los mismos no sean presentados, oportunamente, en dicho momento, sino recién con los escritos de apelación. 8. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014, únicamente el acta de elecciones internas, no corresponde valorar en esta instancia a la adenda presentada con el recurso de apelación, mediante la cual se rectifi ca el nombre y número de DNI de la candidata a regidora Nº 4, más aún si se tiene en consideración a) que este documento data de una fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, por lo que, la recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente y b) no resulta congruente, que de acuerdo con el acta de elección interna, de fecha 14 de junio de 2014, la elección haya iniciado a las 10:00 horas y haya concluido a las 17:00 horas, mientras que la adenda que pretende corregir esta acta se haya realizado el mismo día 14 de junio, a 13:30 horas, esto es, antes de concluir el acto eleccionario. 9. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEEHUAYLASJNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118230-6 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 822 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01011 CARHUANCA - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0310-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Huamán Quispe, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, César Huamán Quispe, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos por la referida organización política, para el Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 17 a 65). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Huamanga Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE- HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional (fojas 4). El argumento por el cual el JEE emitió el citado pronunciamiento fue porque, de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advertía que esta no cumplía con el requisito de la cuota de género.