Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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Resolucion Nº 001-2014-JEEHUAYLASJNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-6

b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 5. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos el incumplimiento de las normas sobre democracia interna; por lo que, al presentar como regidora Nº 4 a una candidata que no fue elegida en elecciones internas se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento, en razon de ello, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente. 6. Con respecto a la adenda al acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014, en la cual se registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata a regidora Nº 4, en correlacion con lo precisado en la solicitud de inscripcion de lista (fojas 64), la cual fue presentada con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 7. En efecto, este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, entre otras, en donde ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, estos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto a la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados, oportunamente, en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 8. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, unicamente el acta de elecciones internas, no corresponde valorar en esta instancia a la adenda presentada con el recurso de apelacion, mediante la cual se rectifica el nombre y numero de DNI de la candidata a regidora Nº 4, mas aun si se tiene en consideracion a) que este documento data de una fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, por lo que, la recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente y b) no resulta congruente, que de acuerdo con el acta de eleccion interna, de fecha 14 de junio de 2014, la eleccion MORDAZA iniciado a las 10:00 horas y MORDAZA concluido a las 17:00 horas, mientras que la adenda que pretende corregir esta acta se MORDAZA realizado el mismo dia 14 de junio, a 13:30 horas, esto es, MORDAZA de concluir el acto eleccionario. 9. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar y CONFIRMAR la

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 822 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01011 CARHUANCA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0310-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida organizacion politica, para el Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 17 a 65). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional (fojas 4). El argumento por el cual el JEE emitio el citado pronunciamiento fue porque, de la revision de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se advertia que esta no cumplia con el requisito de la cuota de genero.

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