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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529244 VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa a las municipalidades provinciales y distritales, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195 de la Carta Magna dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, asi como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y poseen competencia para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc; Que, el artículo 82, numeral 12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de educación y cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural, señala que la referida norma establece las políticas nacionales de defensa, protección y régimen legal, así como el destino de los bienes que constituyen el patrimonio cultural; Que, el artículo II de la norma antes referida señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del que hacer humano – material o inmaterial – que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28296 establece que las acciones de salvaguarda del patrimonio cultural a nivel nacional se realizan en concordancia con las competencias y funciones establecidas para los Municipios en la Ley N° 27972, siendo de su competencia cooperar con los organismos nacionales competentes en la identifi cación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos que se refi ere el artículo 19 de la Ley N° 28296, así como elaborar planes y programas orientados a la protección, la conservación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación de su localidad, en coordinación con los organismos nacionales competentes. Que, con Informe Nº 084-2014-MDJM-GDH de fecha 15 de julio de 2014, la Gerencia de Desarrollo Humano refi ere que la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo a través del Informe Nº 013-2014/MDJM-SGECT, de la misma fecha, propone declarar Patrimonio Cultural y Turístico del distrito a los Templos de la Parroquia San José y de la Iglesia Nuestra Señora del Sagrado Corazón, toda vez que cuentan con un gran arraigo cultural y turístico, representando parte de la historia y cultura de nuestro distrito; Que, la Parroquia San José es un monumento artístico y emblemático del distrito, inaugurado en el año 1949, de diseño de estilo Neogótico, único en el distrito y es un espacio de gran fervor religioso que ha contribuido al fortalecimiento de la identidad religiosa en los vecinos de Jesús María, por medio de la catequesis y la formación de grupos religiosos tanto en los jóvenes como en los adultos, que congregan una gran participación de la feligresía en las cinco procesiones anuales que realiza; Que, la Iglesia Nuestra Señora del Sagrado Corazón tiene una antigüedad que data del año 1936, actualmente puesta en valor por su remodelación que permitirá contar con un espacio donde se brindará conciertos de música clásica, además de promover el turismo religioso y cultural en la comunidad jesusmariana; Que, con Informe Nº 1134-2014-MDJM/GAJyRC del 16 de julio del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa aplicable al tema, concluye opinando por la procedencia de la declaración de Patrimonio Cultural y Turístico del distrito de Jesús María a la Parroquia San José y a la Iglesia Nuestra Señora del Sagrado Corazón; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARASE al Templo de la Parroquia San José y al Templo de la Iglesia Nuestra Señora del Sagrado Corazón, como Patrimonio Histórico Cultural del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal haga de conocimiento al Ministerio de Cultura lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1118095-1 Aprueban el plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida de la Municipalidad Distrital de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2014-MDJM Jesús María, 31 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO, el Informe Nº 342-MDJM/GDH/SGPSE de fecha 21 de julio del 2014 emitido por la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnóstico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad “para municipalidades de ciudades principales tipo A, correspondiente al 31 de julio de 2014; Que, para el cumplimiento de la Meta Nº 02 las municipalidades deben elaborar un plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, que contenga la estimación de presupuesto respecto del área focalizada en el diagnóstico de barreras urbanísticas y arquitectónicas;