Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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VISTO; en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru reconoce autonomia politica, economica y administrativa a las municipalidades provinciales y distritales, en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195 de la Carta Magna dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, asi como la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y poseen competencia para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc; Que, el articulo 82, numeral 12 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de educacion y cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas, promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control, conservacion y restauracion; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural, senala que la referida MORDAZA establece las politicas nacionales de defensa, proteccion y regimen legal, asi como el destino de los bienes que constituyen el patrimonio cultural; Que, el articulo II de la MORDAZA MORDAZA referida senala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del que hacer humano ­ material o inmaterial ­ que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo; Que, el articulo 29 de la Ley Nº 28296 establece que las acciones de salvaguarda del patrimonio cultural a nivel nacional se realizan en concordancia con las competencias y funciones establecidas para los Municipios en la Ley N° 27972, siendo de su competencia cooperar con los organismos nacionales competentes en la identificacion, inventario, registro, investigacion, proteccion, conservacion, difusion y promocion de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion y dictar las medidas administrativas necesarias para la proteccion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacion de su localidad, en concordancia con la legislacion sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos que se refiere el articulo 19 de la Ley N° 28296, asi como elaborar planes y programas orientados a la proteccion, la conservacion y difusion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacion de su localidad, en coordinacion con los organismos nacionales competentes. Que, con Informe Nº 084-2014-MDJM-GDH de fecha 15 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Desarrollo Humano refiere que la Sub Gerencia de Educacion, Cultura y Turismo a traves del Informe Nº 013-2014/MDJM-SGECT, de la misma fecha, propone declarar Patrimonio Cultural y Turistico del distrito a los Templos de la Parroquia San MORDAZA y de la Iglesia Nuestra Senora del Sagrado Corazon, toda vez que cuentan con un gran arraigo cultural y turistico, representando parte de la historia y cultura de nuestro distrito; Que, la Parroquia San MORDAZA es un monumento artistico y emblematico del distrito, inaugurado en el ano 1949, de diseno de estilo Neogotico, unico en el distrito y es un espacio de gran fervor religioso que ha contribuido al fortalecimiento de la identidad religiosa en los vecinos de MORDAZA MORDAZA, por medio de la catequesis y la formacion de grupos religiosos tanto en los jovenes como en los adultos, que congregan una gran participacion de la feligresia en las cinco procesiones anuales que realiza; Que, la Iglesia Nuestra Senora del Sagrado Corazon tiene una antiguedad que data del ano 1936, actualmente puesta en valor por su remodelacion que permitira contar con un espacio donde se brindara conciertos de musica clasica, ademas de promover el turismo religioso y cultural en la comunidad jesusmariana;

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

Que, con Informe Nº 1134-2014-MDJM/GAJyRC del 16 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, teniendo en cuenta la documentacion generada, asi como la normativa aplicable al tema, concluye opinando por la procedencia de la declaracion de Patrimonio Cultural y Turistico del distrito de MORDAZA MORDAZA a la Parroquia San MORDAZA y a la Iglesia Nuestra Senora del Sagrado Corazon; Que, el articulo 41 de la Ley Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal adopto el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARASE al Templo de la Parroquia San MORDAZA y al Templo de la Iglesia Nuestra Senora del Sagrado Corazon, como Patrimonio Historico Cultural del distrito de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal haga de conocimiento al Ministerio de Cultura lo dispuesto en la presente norma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 1118095-1

Aprueban el plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2014-MDJM MORDAZA MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO, el Informe Nº 342-MDJM/GDH/SGPSE de fecha 21 de MORDAZA del 2014 emitido por la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el articulo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014, se establecio la Meta Nº 2 "Diagnostico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad "para municipalidades de ciudades principales MORDAZA A, correspondiente al 31 de MORDAZA de 2014; Que, para el cumplimiento de la Meta Nº 02 las municipalidades deben elaborar un plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, que contenga la estimacion de presupuesto respecto del area focalizada en el diagnostico de barreras urbanisticas y arquitectonicas;

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