Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Politico MORDAZA Huarmey, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, solo con respecto a la candidata a Regidora N.º 5, Miani MORDAZA Gilio MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Politico MORDAZA Huarmey, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey y departamento de MORDAZA (fojas 35 a 36). Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 4 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos MORDAZA referida, al advertirse que el candidato a MORDAZA Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba afiliado al Partido Nacionalista Peruano, y porque la regidora N° 5, Miani MORDAZA Gilio MORDAZA no acreditaba los dos anos de domicilio en el distrito donde postula. Posteriormente, mediante Resolucion N° 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, solo respecto a Miani MORDAZA Gilio MORDAZA, al considerar que el contrato de arrendamiento de fecha 12 de enero de 2012 suscrito por dicha candidata carece de validez como instrumento a ser calificado ya que a la fecha de suscripcion esta no cumplia la mayoria de edad, y por otro lado, el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Cochapeti, del 28 de junio de 2014, solo logra acreditar su domicilio actual mas no la antiguedad domiciliaria. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, la personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE (fojas 2 a 5), solicitando que se revoque la resolucion impugnada y se valoren las nuevas pruebas presentadas con el referido medio impugnatorio, como es la MORDAZA simple del certificado de estudios secundarios de Miani MORDAZA Gilio MORDAZA, asi como MORDAZA simple de la MORDAZA de su inscripcion al SIS. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Politico MORDAZA Huarmey. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todos ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 2. El articulo 25, numeral 25.10 del Reglamento, establece que: "En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion a la que postula". Analisis del caso en concreto 3. El ordenamiento juridico constitucional senala que, para ejercer los derechos a la participacion politica, como

JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, deberan "domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos". 2. Se puede advertir que el JEE, en la Resolucion N° 002-2014-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, senalo que MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con lo establecido en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, y en el articulo 22, literal b, del Reglamento, puesto que de la MORDAZA legalizada de su anterior documento nacional de identidad (en adelante DNI), si bien se advierte que se encuentra consignado un domicilio ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, este fue emitido con fecha 23 de enero de 2007, y como fecha de caducidad el 23 de enero de 2013. Ademas el actual DNI de dicha candidata fue emitido en 25 de febrero de 2014, existiendo asi un lapso de tiempo desde enero de 2013 hasta febrero de 2014 en el que no se sustenta el domicilio. Es decir, que no se cumple con la exigencia del domicilio de 2 anos continuos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 3. No obstante ello, de la verificacion de la consulta del padron electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra como ubigeo, desde el 21 de febrero de 2007, el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, sin haber realizado cambio alguno en su domicilio hasta la fecha (fojas 441). Por lo tanto, se puede establecer que MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene domicilio continuo de 2 anos en la circunscripcion a la que postula, exigencia senalada en los articulos 6, numeral 2, de la LEM, y articulo 22, literal b, del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, y REVOCAR dicha resolucion, solo en el extremo en que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Dialogo Vecinal, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste 3 continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-9

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente la candidatura a regidora al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 829-2014-JNE Expediente N° J-2014-01023 COCHAPETI - HUARMEY - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0081-2014-007)

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