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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529239 JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, deberán “domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos”. 2. Se puede advertir que el JEE, en la Resolución N° 002-2014-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, señaló que Ana María del Pilar Silvera Carrillo no ha cumplido con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y en el artículo 22, literal b, del Reglamento, puesto que de la copia legalizada de su anterior documento nacional de identidad (en adelante DNI), si bien se advierte que se encuentra consignado un domicilio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, este fue emitido con fecha 23 de enero de 2007, y como fecha de caducidad el 23 de enero de 2013. Además el actual DNI de dicha candidata fue emitido en 25 de febrero de 2014, existiendo así un lapso de tiempo desde enero de 2013 hasta febrero de 2014 en el que no se sustenta el domicilio. Es decir, que no se cumple con la exigencia del domicilio de 2 años continuos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. No obstante ello, de la verifi cación de la consulta del padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Ana María del Pilar Silvera Carrillo registra como ubigeo, desde el 21 de febrero de 2007, el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, sin haber realizado cambio alguno en su domicilio hasta la fecha (fojas 441). Por lo tanto, se puede establecer que Ana María del Pilar Silvera Carrillo tiene domicilio continuo de 2 años en la circunscripción a la que postula, exigencia señalada en los artículos 6, numeral 2, de la LEM, y artículo 22, literal b, del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, y REVOCAR dicha resolución, solo en el extremo en que declaró improcedente la candidatura de Ana María del Pilar Silvera Carrillo, al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Diálogo Vecinal, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118230-9 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura a regidora al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 829-2014-JNE Expediente N° J-2014-01023 COCHAPETI - HUARMEY - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 0081-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Raquel Ruth Paredes Aguilar, personero legal titular del Movimiento Político Lindo Huarmey, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, y departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, solo con respecto a la candidata a Regidora N.º 5, Miani Santa Gilio Corpus, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 3 de julio de 2014, Raquel Ruth Paredes Aguilar, personero legal titular del Movimiento Político Lindo Huarmey, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey y departamento de Áncash (fojas 35 a 36). Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 4 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos antes referida, al advertirse que el candidato a alcalde Jhony Pretel Sánchez Vásquez se encontraba afi liado al Partido Nacionalista Peruano, y porque la regidora N° 5, Miani Santa Gilio Corpus no acreditaba los dos años de domicilio en el distrito donde postula. Posteriormente, mediante Resolución N° 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, solo respecto a Miani Santa Gilio Corpus, al considerar que el contrato de arrendamiento de fecha 12 de enero de 2012 suscrito por dicha candidata carece de validez como instrumento a ser califi cado ya que a la fecha de suscripción esta no cumplía la mayoría de edad, y por otro lado, el certifi cado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Cochapeti, del 28 de junio de 2014, solo logra acreditar su domicilio actual mas no la antigüedad domiciliaria. Con fecha 14 de julio de 2014, la personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE (fojas 2 a 5), solicitando que se revoque la resolución impugnada y se valoren las nuevas pruebas presentadas con el referido medio impugnatorio, como es la copia simple del certifi cado de estudios secundarios de Miani Santa Gilio Corpus, así como copia simple de la constancia de su inscripción al SIS. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada por Raquel Ruth Paredes Aguilar, personero legal titular del Movimiento Político Lindo Huarmey. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todos ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2. El artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, establece que: “En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción a la que postula”. Análisis del caso en concreto 3. El ordenamiento jurídico constitucional señala que, para ejercer los derechos a la participación política, como