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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529241 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Francisco Walter Sáenz Graner para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustador de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa N° 2684- 2013 de fecha 02 de mayo 2013 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 12 de junio de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Juan Francisco Walter Sáenz Graner postulante a Auxiliar de Seguros - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Juan Francisco Walter Sáenz Graner con matrícula N° AN-304 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustador de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1117392-1 Circular sobre actualización de códigos de operación vigentes que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al SPP Lima, 30 de julio de 2014 CIRCULAR N° AFP- 138-2014 ---------------------------------------- Ref.: Actualiza códigos de operación vigentes ---------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el artículo 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95° y 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y modifi catorias. 2. Modifi caciones a los códigos de operaciones vigentes Incorporar, a las operaciones que conforman el grupo de aportes regulares registrados en el Fondo, los códigos de operación “10 Aporte pesquero Ley 30003 afi liado”, “11 Aporte pesquero Ley 30003 empleador”, y “12 Aporte Independiente Obligatorio Ley 29003” (referencia: Anexo N°1 de la Circular N° AFP 109-2010 y sus modifi catorias), con el objetivo de identifi car los aportes previsionales obligatorios que los trabajadores pesqueros y sus armadores, y los trabajadores independientes deben efectuar al SPP dentro del ámbito de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y Ley N°29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, según el Anexo de la presente circular. Renombrar, a las operaciones que conforman el grupo de aportes regulares registrados en el Fondo, los códigos de operación “04 Aporte afi liado - Ley 27252” y “05 Aporte complementario empleador - Ley 27252”, según el Anexo de la presente circular. 3. Anexo El anexo a que se refi ere la presente circular se publica en el portal institucional –ww.sbs.gob.pe–, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del devengue mayo 2014. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1117588-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a Procurador Público Regional iniciar e impulsar acciones legales que correspondan, respecto a transferencia de predios RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 343-2014-LAMB/PR Chiclayo, 30 de junio de 2014