Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529245 Que, mediante Informe de visto, la Sub Gerente de Promoción Social y Económica, presenta el Plan Municipal de Accesibilidad del Distrito de Jesús María el mismo que contiene la asignación de funciones de la Ofi cina Municipal de Personas con Discapacidad, el Diagnóstico e identifi cación de barreras físico arquitectónicas para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida en área focalizada y el Plan de accesibilidad, en cumplimiento al Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión Modernización Municipal; Que, mediante Memorandum Nº 2738-2014-GPP/ MDJM de fecha 21 de julio del 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina que es procedente la propuesta del” Plan de Accesibilidad de Personas con Discapacidad” en cumplimiento de la normatividad en relación al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014, de la Meta Nº 02; Que, mediante Informe Nº 1172-2014-MDJM/GAJyRC de fecha 24 de julio del 2014 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que el “Plan de Accesibilidad de Personas con Discapacidad” se encuentra conforme a la normatividad legal vigente; Que, mediante Informe Nº 078-2014-MDJM-GDUyA de fecha 31 de julio del 2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental opina favorablemente por la aprobación del “Plan de Accesibilidad de Personas con Discapacidad”; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan de Accesibilidad para Personas con Discapacidad y Personas con Movilidad Reducida, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en cumplimiento de la META 02: “Diagnóstico de accesibilidad para personas con discapacidad” del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Tercero.- HÁGASE de conocimiento al Concejo Municipal el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1118095-2 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Regulan el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 136-2014-MDP/C Pachacámac, 15 de julio del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Julio del 2014, Informe Nº 487-2014-MDP/GSCA-SGLPPJ de fecha 07 de Julio del 2014, Informe Nº 079-2014- MDP/GSCA de fecha 08 de Julio del 2014, Informe Nº 049-2014-MDP/OPP de fecha 09 de Julio del 2014 e Informe Nº 155-2014-MDP/OAJ de fecha 10 de Julio del 2014 sobre Proyecto de “Ordenanza Municipal que Regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Pachacámac” y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195º de norma acotada, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. 04 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 - LOM, prescribe (…) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos; establece que (…) los roles de las Municipales, es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que el Artículo 5º de la Ley Nº 29419, prescribe que (…) los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Asimismo establece que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los benefi cios que se establezcan en su favor. Que, de igual forma el Artículo 6º de la norma acotada, señala (…) que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, asimismo los gobiernos locales deberán emitir las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes. Por otra parte, el Artículo 7º de la referida norma, advierte que (…) los gobiernos locales implementarán programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general. Que, mediante D.S 005-2010-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29419, a través del cual se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento,