TEXTO PAGINA: 93
El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529247 la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 385-2014-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de julio del 2014, establece incentivos tributarios a favor de contribuyentes del distrito; Que, la Quinta Disposición Final de la precitada norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso, informe de la necesidad de la unidad orgánica correspondiente; Que, mediante Informe Nº 014-2014-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, establece que es conveniente prorrogar el benefi cio contemplados en la citada Ordenanza, cuyos fundamentos han sido sustentados, mediante el cual se establece el incentivo tributario que consiste en la condonación del cien por ciento (100%) y del reajuste o intereses moratorios, generado por el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como el incentivo adicional del descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de acuerdo a la escala de gradualidad por el periodo comprendido entre los años 2000 al 2014, siempre que el contribuyente realice el pago al contado de su deuda y no mantenga deuda del impuesto predial por el ejercicio de pago al que desee acogerse; además al encontrarse al día en el pago de sus obligaciones del ejercicio fi scal 2014; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de agosto del 2014 el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 385-2014-MDR, que establece incentivos tributarios a favor de contribuyentes del distrito del Rímac. Articulo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencias que la conforman, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere su competencia y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, para su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1117580-1 Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0507-2014-MDR Rímac, 30 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 17) del artículo 20º de dicho dispositivo legal establece que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad del Rímac, plaza que se encuentra prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM estableció que: “Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causas de suspensión o extinción, regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia”; Que, en el mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 señala que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad”; Que, por necesidad de servicio, resulta conveniente designar al Abog. Guillermo Eduardo Penagos Baldeón, en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac, debiendo emitirse el respectivo resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ordenanza Nº 332- MDR, que aprueba las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad del Rímac; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abog. Guillermo Eduardo Penagos Baldeón, en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Personal, realice las acciones necesarias y proceda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1117582-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de beneficio tributario y no tributario e incentivos a favor de contribuyentes del distrito que actualicen información predial, establecidos en la Ordenanza Nº 267-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2014-MDSM San Miguel, 31 de julio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 613-2014-GM/MDSM, cursado por Gerencia Municipal, el informe N°499-2014- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº077-2014-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº267-MDSM se otorgan benefi cios tributarias y no tributarias, así como incentivos para la regularización voluntaria de la información predial a favor de los vecinos del distrito de San Miguel, en cuya tercera