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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529242 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 542-2011- GR.LAMB/PR de fecha 20 de octubre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo Quinto de la Resolución del visto, se dispone la emisión de la Resolución Autoritativa Regional para que el Procurador Público Regional interponga la acción que corresponda contra los documentos que contenga la transferencia efectuada a terceros sin la autorización expresa del Ministerio de Agricultura y/o Gerencia Regional de Agricultura (ex Dirección Regional de Agricultura), sobre los predios con UC. Nº 59187 y Nº 59188, con UC. Anterior Nº 11224 Sector El Marquéz; Que, mediante Ofi cio Nº 10-2014-PAELM de fecha 05 de junio del 2014 el señor Aladino Muñoz Becerra, se apersona en representación de la Asociación Civil de Pequeños Agricultores sin tierra “El Marquéz” del distrito de Jayanca, solicitando se disponga la ejecución del Artículo Quinto de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 542-2011-GR.LAMB/PR de fecha 20 de octubre del 2011; En cumplimiento del artículo 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, inc. 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, articulo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, que estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Público Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; En uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 20 de abril de 2011 y contando con el visto de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Publico Regional encargado de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Abogado Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan respecto a las transferencias efectuadas de los predios con UC Nº 59187 y Nº 59188, con UC Anterior Nº 11224 Sector El Marquéz; ello, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae en la presente Resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano además en el Portal Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Presidente Regional (e) 1117596-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Ancón ORDENANZA Nº 294-2014-MDA Ancón, 26 de junio del 2014. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha 26 de junio del 2014, con el voto Unánime del Pleno del Consejo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los Recursos Naturales; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972; Que, el párrafo 3.1., numeral 3º, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, dispone como Función Específi ca Exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los desperdicios; Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos; el mismo que establece en su artículo 6º, que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza, que para tal efecto expedirá el Consejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que, la Ley Nº 27314 – Gestión de Residuos Sólidos, asigna en artículo 10º, a las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27314, prescribe, en su artículo 3º, que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9º, del artículo 4º, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado, en el manejo de los residuos sólidos; Que, el artículo 7º, de la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales deben implementar programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas, o la entrega de bienes o servicios a menos costo, o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004- 2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 – 2009 – MINAM, se aprobó la política Nacional del Ambiente, en cuyo eje de Política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Ancón estará a cargo de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación