Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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CARGO REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 APELLIDOS Y NOMBRES Satudio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pariamachi MORDAZA, Zocimo MORDAZA

Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Alianza Hora Cero Fuerza Popular, interpone recurso de apelacion en contra de la citada Resolucion Nº 0012014-JEEHUAYLAS/JEE, en base a las siguientes consideraciones: a) El hecho de que no coincida el orden correcto del acta de elecciones internas con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, manteniendose incolume el numero de sus los DNI, no es obice para denegar de pleno la postulacion de la lista ya que se trata de errores materiales en la digitacion ajenos a su voluntad. b) Respecto de los candidatos a regidores consignados en el acta de elecciones internas numero 2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y numero 5, Yeny MORDAZA MORDAZA, senala que estos no pueden haber sido tales al encontrarse afiliados a los partidos politicos Partido Nacionalista Peruano y Alianza Para el Progreso, respectivamente, y no haber realizado su renuncia correspondiente o desafiliacion, por lo que hace llegar una adenda aclaratoria que en su momento se obvio presentar al JEE donde se consigna el orden correcto y con los nombres y DNI correspondientes. A efectos de acreditar lo senalado presenta, entre otros documentos, la adenda al acta de elecciones internas de candidatos para elecciones municipales, de fecha 15 de junio de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la alianza electoral Alianza Hora Cero Fuerza Popular. CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que "la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica (...)". 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas deben presentar, entre otros documentos, "en el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados (...) c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos (...)." 3. El articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripcion, indica que el MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, y el numeral 29.2, literal b, del citado Reglamento de inscripcion, establece que son requisitos de ley no subsanables el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP. 4. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, con codigo Nº L0713573352, presentada por la alianza electoral Alianza Hora Cero Fuerza Popular, a traves de su personero legal titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figuran como candidatos las siguientes personas y en el siguiente orden: CARGO MORDAZA REGIDOR 1 REGIDOR 2 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA Linan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Janett MORDAZA Linan, MORDAZA MORDAZA

6. No obstante, de la revision del acta de eleccion interna de candidatos, de fecha 13 de junio de 2014, que la mencionada alianza electoral acompano a su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se observa que la lista de candidatos elegidos en el MORDAZA de elecciones internas del partido politico Fuerza Popular, convalidado por la alianza electoral Alianza Hora Cero Fuerza Popular, esta conformada por las siguientes personas y en el siguiente orden: CARGO MORDAZA REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA Linan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Janett De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yeny

7. De esta manera, se advierte que la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la referida alianza electoral, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, asi como la documentacion que adjunto en aquella oportunidad hacen referencia a una lista de candidatos que difiere de los que fueron elegidos en el MORDAZA de elecciones internas del partido politico Fuerza Popular, consignados en el acta de elecciones internas, de fecha 13 de junio de 2014, convalidado por la alianza electoral Alianza Hora Cero Fuerza Popular, tanto porque se consigna a dos personas que no participaron en el citado MORDAZA de elecciones internas, como por la discrepancia que existe en el orden de los candidatos a regidores. 8. De otro lado, con relacion al documento denominado adenda al acta de elecciones internas de candidatos para elecciones municipales, de fecha 15 de junio de 2014, que la agrupacion politica presenta con su recurso de apelacion, cabe recordar que, como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en anteriores oportunidades, no resulta admisible que, a traves de la interposicion de dicho medio impugnatorio, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, toda vez que este organo colegiado considera que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, en los casos de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) hasta que culmine el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, siempre que el organo electoral no MORDAZA emitido pronunciamiento. 9. Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada, al considerar que el hecho advertido deviene en insubsanable, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Alianza Hora Cero Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEEHUAYLAS/ JEE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas,

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