Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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departamento de MORDAZA, para participar en elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. CUESTION EN DISCUSION SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-5

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

A fin de acreditar sus afirmaciones presenta, entre otros documentos, la adenda al acta de elecciones internas, de fecha14 de junio de 2014 (fojas 64).

A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata a regidora Nº 4, pese a que en el MORDAZA de democracia interna se MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA como candidata a regidora Nº 4, conforme se advierte del acta de elecciones acompanada a la mencionada solicitud. De ahi que se presenta la inconsistencia que se detalla seguidamente: Acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 1 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 2 Huete Soriano, MORDAZA Huete Soriano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 3 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 4 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Querevalu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (no figura en el acta de eleccion) Regidor 5 Pumaricra MORDAZA, Pumaricra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] Cargo Solicitud de inscripcion

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 816-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01004 MORDAZA MORDAZA - HUAYLAS - MORDAZA JEE HUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00130-2014-006) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Egipcio MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEEHUAYLAS/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Egipcio MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia Huaylas, departamento de MORDAZA (fojas 2 y 3). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEHUAYLAS/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 56 y 57), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, al considerar que se han transgredido las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que, de acuerdo con el acta de eleccion interna, se MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA como candidata a regidora Nº 4, sin embargo, en la referida solicitud se registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en esta ubicacion, pese a que esta no fue elegida en elecciones internas. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 60 y 61), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEEHUAYLAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que, en el acta de elecciones internas realizadas el 14 de junio de 2014, se ha consignado erroneamente a MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA como candidata a regidora Nº 4. Sin embargo, ese mismo dia, a traves de una adenda al acta de elecciones internas efectuada por el Comite Electoral Regional, se logro superar este error de digitacion. De igual forma precisa que, el DNI consignado en el acta de elecciones internas respecto a la candidata a regidora Nº 4, difiere solo en el ultimo digito del DNI consignado en la solicitud de inscripcion.

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