TEXTO PAGINA: 89
El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529243 edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www. muniancon.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiere el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 269-2013-MDA. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1117405-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Beneficio Tributario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 566-MDEA El Agustino, 10 de julio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece la aprobación de Benefi cio Tributario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 en el Distrito de El Agustino. El Informe Nº 064-2014-GREN- MDEA del Gerente de Rentas, Informe Nº 069-2014- GEMU-MDEA del Gerente Municipal e Informe Nº 420- 2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º, inciso 8) establece como atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 9) señala que corresponde crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40º señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la administración tributaria conforme a la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuando este facultado para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considera más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, el D.S. Nº 015-2014-EF la meta establecida para este año 2014 dentro del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal por concepto de Impuesto Predial deberá ser cifra superior al 12% a la recaudación obtenida por el mismo concepto en el ejercicio 2013, por lo que la administración tributaria municipal ha visto pertinente y necesario realizar de manera oportuna diversas acciones que motiven la cancelación de las obligaciones tributarias en general y el Impuesto Predial en particular. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9º, numerales 8) y 9), y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “BENEFICIO TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO” Artículo Primero.- APROBAR la condonación de los intereses moratorios y reajustes por deuda parcial o total correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014, para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar parcial o total el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 en la fecha de su vencimiento. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2014 y su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR al Gerente de Rentas, Gerente de Ejecutoria Coactiva, Gerente de Administración y Finanzas y Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob. pe), y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1116927-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran Patrimonio Histórico Cultural al Templo de la Parroquia San José y al Templo de la Iglesia Nuestra Señora del Sagrado Corazón ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2014-MDJM Jesús María, 21 de julio del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA;