Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 2. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 3. Al respecto, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 3572011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 3892013-JNE, entre otras, en donde se ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto de la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 4. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Sobre el cuestionamiento a la fecha de las elecciones internas distritales 5. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, en el articulo 22 de la citada MORDAZA se senala que la oportunidad para que dichas organizaciones politicas realicen elecciones internas de candidatos es entre los ciento ochenta dias calendarios anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. En tal medida, conforme al cronograma electoral fijado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tiene que el periodo para realizar elecciones internas de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental fue del 8 de MORDAZA al 16 de junio del presente ano. Analisis del caso concreto 6. Ahora bien, en el caso concreto se verifica que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, senala que dicho acto de democracia interna se realizo el dia

LLOCHEGUA - HUANTA - MORDAZA JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0320-2014-01013) ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUAMANGA/JEE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUAMANGA/JEE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, por cuanto, del acta de elecciones internas se aprecia que dicho acto se realizo el dia 17 de junio de 2014, es decir, que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable, puesto que dicha fecha se encontraria fuera del periodo que tienen establecido las organizaciones politicas para llevar a cabo el acto de democracia interna, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), y los articulos 25, numeral 25.2, literal a, y 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JEE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) La resolucion recurrida ha incurrido en un error de derecho al no aplicar correctamente el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de inscripcion, puesto que por error involuntario se consigno dicha fecha, siendo la correcta el 14 de junio del presente ano. b) Debe tenerse en cuenta que los pobladores de dicho distrito son campesinos, algunos con nivel primaria, secundaria o tecnica, pero la gran mayoria es iletrada. No obstante ello, tienen deber civico y participan en el sostenimiento y fortalecimiento de la democracia de nuestro MORDAZA, y que en ello muchas veces por desconocimiento cometen errores por desinformacion, como en el presente caso, siendo tambien consientes de no haber revisado el expediente MORDAZA de presentarlo ante el organo electoral, por lo que no ameritaria la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. CONSIDERANDOS La oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones politicas constituye un requisito no subsanable que acarrea la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion,

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