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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529236 Dicha resolución fue notifi cada al personero legal titular el 13 de julio de 2014. Respecto del recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, César Huamán Quispe, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional, interpuso recurso de apelación (fojas 1), alegando que si bien la candidata Vanessa Balboa Cerón no cuenta con la mayoría de edad, no puede invalidarse la participación de los demás candidatos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si la lista de candidatos presentados por movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional cumple con la cuota de género. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú). 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 271-2014- JNE, señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 30% de varones o mujeres registrados como tales conforme su documento nacional de identidad. Así también, en el artículo 7 del citado Reglamento, se dispone que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberían ser mayores de 18 años y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. Por otro lado, el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, señala que son requisitos no subsanables y, en consecuencia, acarrean la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el incumplimiento de las cuotas electorales. Análisis del caso en concreto 4. En el caso concreto, nos encontramos ante la solicitud de listas de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional para el Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho. 5. Al respecto, es importante que se recuerde que el citado concejo distrital se encuentra conformado por cinco regidores, por lo cual, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 269-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, el citado concejo debe estar conformado por el siguiente porcentaje de cuotas Número de regidores No menos de 30% de hombres o mujeres No menos de 20% de jóvenes menores de 29 años 5 2 1 6. Siendo ello así, resultaba de obligación que las organizaciones políticas que presentaban listas de candidatos para el distrito de Carhuanca cumplan con la exigencia establecida en la precitada resolución. 7. En el presente caso se advierte que la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional se encontraba conformada de la siguiente manera: Cargo Nombre Genero Edad Alcalde Clodoaldo Alfaro Allende Masculino 72 Regidor Hugo Wílmer Navarrete Mendívil Masculino 42 Cargo Nombre Genero Edad Regidor Yoselinda Vásquez Najarro Femenino 22 Regidor Fabián Almeida Zárate Masculino 37 Regidor Primitivo Apari Cerón Masculino 48 Regidor Vanessa Balboa Cerón Femenino 17 8. De lo antes grafi cado se advierte que en la lista de candidatos, se ha consignado a Vanessa Balboa Cerón, la cual, de la consulta efectuada en la página web de Reniec, tiene 17 años de edad (fecha de nacimiento 19 de octubre de 1996), esto es, cumpliría la mayoría de edad el 19 de octubre del presente año. No obstante, y de conformidad con lo establecido en la LEM y el Reglamento, el requisito que tiene que cumplir cualquier candidato es ser ciudadano en ejercicio, esto es, ser mayor de 18 años de edad y tener documento nacional de identidad. 9. En tal sentido, y tal como se aprecia, la citada candidata no cumple con dicho requisito, pues a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción tiene 17 años de edad. Dicha circunstancia trae como consecuencia que la lista de inscripción de candidatos incumpla con la cuota de género, pues solo tendría a una candidata del género femenino, siendo la exigencia legal para dicho concejo distrital, la de contar con no menos de 2 candidatas. Cabe señalar que el análisis del cumplimiento de las cuotas electorales se realiza de la totalidad de la lista de candidatos y no de manera individual, es decir, por candidato, razón por la que el incumplimiento de las cuotas electorales trae como consecuencia la improcedencia de la lista de candidatos. 10. En el presente caso, al advertirse que se verifi ca el incumplimiento por parte de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional para el Concejo Distrital de Carhuanca, y en mérito de lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, corresponde confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Huamán Quispe, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118230-7 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 824-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01013