Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Dicha resolucion fue notificada al personero legal titular el 13 de MORDAZA de 2014. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional, interpuso recurso de apelacion (fojas 1), alegando que si bien la candidata MORDAZA Balboa Ceron no cuenta con la mayoria de edad, no puede invalidarse la participacion de los demas candidatos. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si la lista de candidatos presentados por movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional cumple con la cuota de genero. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este organo colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 2. El articulo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), en concordancia con el articulo 6 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolucion Nº 271-2014JNE, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 30% de varones o mujeres registrados como tales conforme su documento nacional de identidad. Asi tambien, en el articulo 7 del citado Reglamento, se dispone que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberian ser mayores de 18 anos y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 3. Por otro lado, el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, senala que son requisitos no subsanables y, en consecuencia, acarrean la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el incumplimiento de las cuotas electorales. Analisis del caso en concreto 4. En el caso concreto, nos encontramos ante la solicitud de listas de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional para el Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho. 5. Al respecto, es importante que se recuerde que el citado concejo distrital se encuentra conformado por cinco regidores, por lo cual, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, el citado concejo debe estar conformado por el siguiente porcentaje de cuotas Numero de regidores 5 No menos de 30% de hombres o mujeres 2 No menos de 20% de jovenes menores de 29 anos 1
Cargo Regidor Regidor Regidor Regidor Nombre Yoselinda MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron MORDAZA Balboa Ceron

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

Genero Femenino Masculino Masculino Femenino

Edad 22 37 48 17

8. De lo MORDAZA graficado se advierte que en la lista de candidatos, se ha consignado a MORDAZA Balboa Ceron, la cual, de la consulta efectuada en la pagina web de Reniec, tiene 17 anos de edad (fecha de nacimiento 19 de octubre de 1996), esto es, cumpliria la mayoria de edad el 19 de octubre del presente ano. No obstante, y de conformidad con lo establecido en la LEM y el Reglamento, el requisito que tiene que cumplir cualquier candidato es ser ciudadano en ejercicio, esto es, ser mayor de 18 anos de edad y tener documento nacional de identidad. 9. En tal sentido, y tal como se aprecia, la citada candidata no cumple con dicho requisito, pues a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion tiene 17 anos de edad. Dicha circunstancia trae como consecuencia que la lista de inscripcion de candidatos incumpla con la cuota de genero, pues solo tendria a una candidata del genero femenino, siendo la exigencia legal para dicho concejo distrital, la de contar con no menos de 2 candidatas. Cabe senalar que el analisis del cumplimiento de las cuotas electorales se realiza de la totalidad de la lista de candidatos y no de manera individual, es decir, por candidato, razon por la que el incumplimiento de las cuotas electorales trae como consecuencia la improcedencia de la lista de candidatos. 10. En el presente caso, al advertirse que se verifica el incumplimiento por parte de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional para el Concejo Distrital de Carhuanca, y en merito de lo establecido en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, corresponde confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-7

6. Siendo ello asi, resultaba de obligacion que las organizaciones politicas que presentaban listas de candidatos para el distrito de Carhuanca cumplan con la exigencia establecida en la precitada resolucion. 7. En el presente caso se advierte que la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional se encontraba conformada de la siguiente manera:
Cargo MORDAZA Regidor Nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wilmer MORDAZA Mendivil Genero Masculino Masculino Edad 72 42

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 824-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01013

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