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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529232 su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo a fi n de participar en las elecciones municipales 2014, conforme al siguiente detalle: Cargo Apellidos y Nombres Edad Alcalde SANTAMARIA BACA, PEDRO --- Regidor 1 JUSCAMAYTA PEÑALOZA, INDIRA TEÓFILA 38 Regidor 2 ARIAS SALGUERO, ALEX ROBERTO 50 Regidor 3 PUJA MIRANDA, JENNY GIOVANA 31 Regidor 4 VIVAR VALENZUELA, ELMER ANTONIO 49 Regidor 5 ECHEVARRIA PEDRAGAS, MOISÉS 48 Regidor 6 PALACIOS ARIAS, NASHA LEYSI 20 Regidor 7 MALASQUEZ FALCONI, APOLINAR MOISÉS 54 Asimismo, adjunta el resultado del simulador de inscripción de la lista antes mencionada, mediante el cual el sistema PECAOE observa que la cuota joven es incorrecta, además presenta las declaraciones juradas de vida y copia de los documentos nacional de identidad de todos los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de la lista. 4. Al respecto, se advierte que dicha lista de candidatos debió contar con 2 jóvenes en virtud a la norma legal señalada en el primer considerando de la presente resolución, además se tiene que el personero legal, Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, con antelación a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pudo advertir si es que en esta última se estaba declarando correctamente o no a sus candidatos, toda vez que el sistema del PECAOE le advirtió sobre la observación del incumplimiento de la cuota joven. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que los agravios señalados en el recurso de apelación no resultan ser amparables, por cuanto, en primer lugar, de los medios probatorios presentados junto con la solicitud de inscripción de lista, de fecha 7 de julio de 2014, no se evidencia indicio alguno que permitiera suponer la existencia de ciertas diferencias entre los candidatos señalados en la antes mencionada solicitud de inscripción; más por el contrario, en las declaraciones juradas de vida, se advierte que los ciudadanos señalados en el tercer considerando de la presente resolución indican que el cargo a postular es la de regidor distrital, siendo el caso que para el cargo de alcalde le corresponde al candidato Pedro Santa María Baca. 6. En segundo lugar, porque no es materia de evaluación la documentación presentada con el escrito de apelación, en la medida que la etapa postulatoria precluyó con la declaración de improcedencia conforme al criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el expediente Nº J-2014-00044; más aún, si de los medios probatorios anexados a la solitud de inscripción no se ha hecho referencia alguna a la ciudadana Ana Cristina Acevedo Salvatierra ni tampoco se presentó, en la etapa postulatoria, documentación que pueda advertir que esta haya consentido su participación como candidata a regidora de la organización política local apelante, por lo que no puede aludirse que lo señalado líneas arriba sea considerado como un error en la declaración. 7. En consecuencia, este supremo colegiado estima que la organización política Todos Somos Chaclacayo ha incumplido con la cuota joven establecida en el artículo 7 del Reglamento, por tanto, se debe declarar infundada la presente apelación y confi rmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, personero legal titular de la organización política Todos Somos Chaclacayo, y CONFIRMAR la Resolución Nº 01-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 9 de julio 2014, que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118230-4 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 815-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01002 YURACMARCA - HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 0188-2014-006) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Rodríguez, personero legal titular de la alianza electoral Alianza Hora Cero Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEEHUAYLAS/JEE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Juan Carlos Gonzales Rodríguez presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEEHUAYLAS/ JEE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE, de conformidad con los artículos 25, numeral 25.2, 29, numerales 29.1 y 29.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida, al transgredir las normas de democracia interna, debido a que los candidatos consignados en el acta de elecciones internas no coinciden con los presentados con la referida solicitud de inscripción. En efecto, mientras que el acta de elecciones internas considera como candidato a regidor número 2 a Santiago Eliseo Rodríguez Villanueva y como candidata a regidor número 5 a Yeny Montero Obregón, sin embargo, la solicitud de inscripción consigna a personas que no han participado como candidatos en el proceso de elecciones internas de la referida agrupación política, siendo el caso de la candidata a regidor número 3, Nancy Fabiola Saturdio León y del candidato a regidor número 5, Zócimo Santiago Pariamachi Reyes.