Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo a fin de participar en las elecciones municipales 2014, conforme al siguiente detalle: Cargo MORDAZA Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Edad --38 50 31 49 48 20 54 SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-4

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese.

Regidor 1 JUSCAMAYTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Regidor 2 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Regidor 3 PUJA MORDAZA, MORDAZA GIOVANA Regidor 4 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Regidor 5 MORDAZA PEDRAGAS, MORDAZA Regidor 6 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LEYSI Regidor 7 MORDAZA FALCONI, MORDAZA MORDAZA

Asimismo, adjunta el resultado del simulador de inscripcion de la lista MORDAZA mencionada, mediante el cual el sistema PECAOE observa que la cuota joven es incorrecta, ademas presenta las declaraciones juradas de MORDAZA y MORDAZA de los documentos nacional de identidad de todos los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de la lista. 4. Al respecto, se advierte que dicha lista de candidatos debio contar con 2 jovenes en virtud a la MORDAZA legal senalada en el primer considerando de la presente resolucion, ademas se tiene que el personero legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, con antelacion a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, pudo advertir si es que en esta MORDAZA se estaba declarando correctamente o no a sus candidatos, toda vez que el sistema del PECAOE le advirtio sobre la observacion del incumplimiento de la cuota joven. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que los agravios senalados en el recurso de apelacion no resultan ser amparables, por cuanto, en primer lugar, de los medios probatorios presentados junto con la solicitud de inscripcion de lista, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, no se evidencia indicio alguno que permitiera suponer la existencia de ciertas diferencias entre los candidatos senalados en la MORDAZA mencionada solicitud de inscripcion; mas por el contrario, en las declaraciones juradas de MORDAZA, se advierte que los ciudadanos senalados en el tercer considerando de la presente resolucion indican que el cargo a postular es la de regidor distrital, siendo el caso que para el cargo de MORDAZA le corresponde al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baca. 6. En MORDAZA lugar, porque no es materia de evaluacion la documentacion presentada con el escrito de apelacion, en la medida que la etapa postulatoria precluyo con la declaracion de improcedencia conforme al criterio adoptado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el expediente Nº J-2014-00044; mas aun, si de los medios probatorios anexados a la solitud de inscripcion no se ha hecho referencia alguna a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni tampoco se presento, en la etapa postulatoria, documentacion que pueda advertir que esta MORDAZA consentido su participacion como candidata a regidora de la organizacion politica local apelante, por lo que no puede aludirse que lo senalado lineas arriba sea considerado como un error en la declaracion. 7. En consecuencia, este supremo colegiado estima que la organizacion politica Todos Somos Chaclacayo ha incumplido con la cuota joven establecida en el articulo 7 del Reglamento, por tanto, se debe declarar infundada la presente apelacion y confirmar la decision del JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, personero legal titular de la organizacion politica Todos Somos Chaclacayo, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 01-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 9 de MORDAZA 2014, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos.

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 815-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01002 YURACMARCA - HUAYLAS - MORDAZA JEE HUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 0188-2014-006) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Alianza Hora Cero Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEHUAYLAS/JEE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEHUAYLAS/ JEE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad con los articulos 25, numeral 25.2, 29, numerales 29.1 y 29.2 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, al transgredir las normas de democracia interna, debido a que los candidatos consignados en el acta de elecciones internas no coinciden con los presentados con la referida solicitud de inscripcion. En efecto, mientras que el acta de elecciones internas considera como candidato a regidor numero 2 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como candidata a regidor numero 5 a Yeny MORDAZA MORDAZA, sin embargo, la solicitud de inscripcion consigna a personas que no han participado como candidatos en el MORDAZA de elecciones internas de la referida agrupacion politica, siendo el caso de la candidata a regidor numero 3, MORDAZA MORDAZA Saturdio MORDAZA y del candidato a regidor numero 5, Zocimo MORDAZA Pariamachi Reyes.

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