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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529240 el derecho a ser elegido, se requiere ser mayor de 18 años y contar con la inscripción electoral, lo que le otorga la condición de ciudadanía. Efectivamente, las normas electorales presuponen la condición de ciudadanos de los candidatos que participan en un proceso electoral por lo que a efectos de verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales estos resultan aplicables a partir de que los candidatos alcanzaron su mayoría de edad. 4. En el caso concreto, se advierte que la candidata Miani Santa Gilio Corpus cuenta con 19 años y que se inscribió en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil consignando como domicilio un inmueble ubicado en Bolívar s/n, del distrito de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, el cual mantuvo a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La fecha de expedición de su DNI data del 14 de agosto de 2012. 5. Una aplicación literal del requisito del domicilio, por el periodo exigido en el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), supondría que dicha candidata acredite domicilio en el distrito de Cochapeti desde que tuvo 17 años, es decir, cuando no tenía la condición de ciudadano. 6. Sin embargo, apreciándose en el caso materia de autos que la candidata Miani Santa Gilio Corpus ha acreditado con su Documento Nacional de Identidad que domicilia en el distrito de Cochapeti, desde antes de adquirir su mayoría de edad, momento a partir del cual resultan de aplicación las normas electorales, este Supremo Tribunal Electoral considera que se cumple con el requisito del domicilio establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la candidatura de Miani Santa Gilio Corpus. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raquel Ruth Paredes Aguilar, personero legal titular del Movimiento Político Lindo Huarmey, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE- DEL SANTA/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, y REVOCAR dicha resolución, en el extremo en que declaró improcedente la candidatura de Miani Santa Gilio Corpus, al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por el Movimiento Político Lindo Huarmey, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Santa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118230-10 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4701-2014 Lima, 22 de julio de 2014 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN