Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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el derecho a ser elegido, se requiere ser mayor de 18 anos y contar con la inscripcion electoral, lo que le otorga la condicion de ciudadania. Efectivamente, las normas electorales presuponen la condicion de ciudadanos de los candidatos que participan en un MORDAZA electoral por lo que a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales estos resultan aplicables a partir de que los candidatos alcanzaron su mayoria de edad. 4. En el caso concreto, se advierte que la candidata Miani MORDAZA Gilio MORDAZA cuenta con 19 anos y que se inscribio en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil consignando como domicilio un inmueble ubicado en MORDAZA s/n, del distrito de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, el cual mantuvo a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. La fecha de expedicion de su DNI data del 14 de agosto de 2012. 5. Una aplicacion literal del requisito del domicilio, por el periodo exigido en el articulo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), supondria que dicha candidata acredite domicilio en el distrito de Cochapeti desde que tuvo 17 anos, es decir, cuando no tenia la condicion de ciudadano. 6. Sin embargo, apreciandose en el caso materia de autos que la candidata Miani MORDAZA Gilio MORDAZA ha acreditado con su Documento Nacional de Identidad que domicilia en el distrito de Cochapeti, desde MORDAZA de adquirir su mayoria de edad, momento a partir del cual resultan de aplicacion las normas electorales, este Supremo Tribunal Electoral considera que se cumple con el requisito del domicilio establecido en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado, que declaro improcedente la candidatura de Miani MORDAZA Gilio Corpus. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Politico MORDAZA Huarmey, en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEEDEL SANTA/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REVOCAR dicha

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

resolucion, en el extremo en que declaro improcedente la candidatura de Miani MORDAZA Gilio MORDAZA, al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Politico MORDAZA Huarmey, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 4701-2014 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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