Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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17 de junio de 2014, cuando el plazo MORDAZA para realizar las elecciones internas era el 16 de junio de 2014, lo que motivo que el JEE declarara improcedente la solicitud de inscripcion por considerar que tal hecho constituia un incumplimiento de un requisito insubsanable, conforme al numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento de inscripcion. 7. Sin embargo, el recurrente senala en su recurso de apelacion que el acta de elecciones internas adjuntado a la solicitud de inscripcion de lista no era tal, sino que dicha fecha se debio a un error por desconocimiento de las normas electorales, por lo cual adjunta en esta oportunidad, en MORDAZA autenticada, el acta de elecciones internas correcta, llevada a cabo en el distrito de Llochegua. De la lectura del acta de elecciones internas distritales adjuntada al recurso de apelacion, en MORDAZA autenticada por notario publico el 18 de MORDAZA de 2014, se senala que las elecciones internas distritales se realizaron el 14 de junio de 2014. 8. Al respecto, cabe tener presente tres aspectos: a) entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio ni procuro corregir el error que ahora senala en su medio impugnatorio, b) del acta de elecciones internas, presentada recien ante esta instancia, se verifica que la misma contiene datos que difieren de la presentada con la solicitud de inscripcion, no solo en la fecha de realizacion del acto, sino tambien en las horas, y en el orden en que se realizaron sus diferentes etapas, y c) que la legalizacion de la MORDAZA de dicho documento ante notario publico se realizo recien el 18 de MORDAZA de 2014, esto es, a efectos de la MORDAZA del recurso impugnatorio, lo cual tampoco permite acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro del periodo previsto en la LPP. 9. Por consiguiente, atendiendo a que el recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, un acta de elecciones internas y a que hasta la fecha de emision de la resolucion impugnada no subsano el error material que alude en su recurso de apelacion, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de elecciones internas presentada con el recurso de apelacion, por lo que corresponde desestimar el mismo y confirmar la resolucion venida en grado. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014JEE-HUAMANGA/JEE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que resolvio declarar improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para Concejo Distrital de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUESTION EN DISCUSION MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-8

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA 3° JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE N° 0076-2014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N° 002-2014JEE-LIMA OESTE 3/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, solo en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA respecto a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Surco. Mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de listas de candidatos MORDAZA referida por: a) no acreditarse, de los documentos adjuntados a dicha solicitud que la candidata a alcaldesa MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuviera domicilio por el periodo minimo establecido por ley; b) no se habria cumplido con presentar el original o MORDAZA legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de 30 dias naturales previas a la eleccion respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habria cumplido; y c) respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco Tercero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albildo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lady MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Joya Upiachihua, se presento una autorizacion del partido politico Peru Posible para que participaran como candidatos por el movimiento Confluencia Democratica y no Dialogo Vecinal. Por Resolucion N° 002-2014-JEE-LIMA OESTE 3/ JNE, del 15 de MORDAZA de 2014 improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos MORDAZA referida, respecto a MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que no se habria presentado la solicitud de licencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a que los documentos adjuntados respecto a MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acreditan que cumpla con lo establecido en el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, y el articulo 6, numeral 2 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 00022014-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, solicitando que se admita la candidatura de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Carrillo.

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a alcaldesa al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 825-2014-JNE Expediente N° J-2014-01015

A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que para ser elegido MORDAZA se requiere domiciliar en el distrito donde se postule cuando menos 2 anos continuos; asimismo, el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolucion N° 271-2014-

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