Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

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registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las 24:00 horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado la MORDAZA de registro de personeros de la citada persona. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular del Movimiento Regional Patria Arriba Peru Adelante, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: · Aunque Ewin Rely Ugarte MORDAZA no se encuentra actualmente acreditado como personero ante el JEE, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, registro a dicha persona como personero ante el JEE a traves del PECAOE, habiendo adjuntado la MORDAZA de la solicitud de registro de personero generada el 6 de MORDAZA de 2014, y el comprobante de pago por la tasa correspondiente en el Expediente Nº 035-2014-31. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, presentada por MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero.

por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Huayllay, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118237-9

Declaran nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosnipata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 835-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01043 KOSNIPATA - PAUCARTAMBO - MORDAZA JEE QUISPICANCHI (EXPEDIENTE Nº 0046-2014-031) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular del Movimiento Regional Patria Arriba Peru Adelante, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosnipata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kosnipata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del

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