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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (04/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529311 por la organización política Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Huayllay, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118237-9 Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 835-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01043 KOSÑIPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (EXPEDIENTE Nº 0046-2014-031) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Guido Bellido Ugarte, personero legal titular del Movimiento Regional Patria Arriba Perú Adelante, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Rely Ugarte Chino presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Edwin Rely Ugarte Chino, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las 24:00 horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado la constancia de registro de personeros de la citada persona. Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, Guido Bellido Ugarte, personero legal titular del Movimiento Regional Patria Arriba Perú Adelante, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: • Aunque Ewin Rely Ugarte Chino no se encuentra actualmente acreditado como personero ante el JEE, con fecha 3 de julio de 2014, registró a dicha persona como personero ante el JEE a través del PECAOE, habiendo adjuntado la constancia de la solicitud de registro de personero generada el 6 de julio de 2014, y el comprobante de pago por la tasa correspondiente en el Expediente Nº 035-2014-31. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por Edwin Rely Ugarte Chino, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado Reglamento para la acreditación de personeros señala que en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado Reglamento para la acreditación de personeros establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.