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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (04/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529312 Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Rely Ugarte Chino presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Movimiento Regional Patria Arriba Perú Adelante. Así, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte, con fecha 6 de julio de 2014, que Guido Bellido Ugarte, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la constancia de registro de personeros, entre otros, de Edwin Rely Ugarte Chino como personero legal, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28, del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personeros en el sistema PECAOE, de Edwin Rely Ugarte Chino como personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Patria Arriba Perú Adelante fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a califi car la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118237-10 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 4702-2014 Lima, 22 de julio de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias en el departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 18 de junio de 2014 se acordó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución S8S N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de dos (02) agencias en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuniqúese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO - RESOLUCIÓN SBS Nº 4702-2014 Nº Distrito Provincia Departamento Dirección 1 Paucarpata Arequipa Arequipa Urb. Villa Hermosa, Mz. C, Lote 8 2 Jacobo Hunter Arequipa Arequipa Urb. La Colina 1, Mz. 1, Lote 19 1117674-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 842-C, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2014/MM Mirafl ores, 31 de julio de 2014