Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2014 (04/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del Movimiento Regional Patria Arriba Peru Adelante. Asi, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte, con fecha 6 de MORDAZA de 2014, que MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros, entre otros, de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA como personero legal, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28, del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro de personeros en el sistema PECAOE, de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Patria Arriba Peru Adelante fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosnipata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118237-10
Nº 1

El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4702-2014 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias en el departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Directorio de fecha 18 de junio de 2014 se acordo la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolucion S8S N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de dos (02) agencias en los locales senalados en el Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas ANEXO - RESOLUCION SBS Nº 4702-2014
Distrito Paucarpata Provincia MORDAZA Departamento MORDAZA MORDAZA Direccion Urb. MORDAZA MORDAZA, Mz. C, Lote 8 Urb. La Colina 1, Mz. 1, Lote 19

2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1117674-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Declaran que predio ubicado en Av. 28 de MORDAZA Nº 842-C, se encuentra sometido al regimen especial de conservacion establecido en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2014/MM Miraflores, 31 de MORDAZA de 2014

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