TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Lunes 4 de agosto de 2014 529313 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, acorde con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanísticos y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollándose, entre otros aspectos, el procedimiento para acogerse a los benefi cios que dichos dispositivos establecen. En tal sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composición arquitectónica de las edifi caciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siéndolo, poseen un valor urbanístico en su conjunto, como mecanismo de preservación de la identidad distrital; Que, a través del Expediente Nº 7899-2013, ingresado el 09 de octubre de 2013, doña Rafaela Marga Claudio Baldeón de Ramos y don Simón Pedro Ramos Paz, solicitan su acogimiento libre y voluntariamente a los alcances de las citadas ordenanzas, con relación al predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 842 - C, Mirafl ores; Que, se programaron las inspecciones a las que se hace mención en el artículo 4 de la Ordenanza N° 401/ MM, luego de las cuales se emitió Informe Técnico N° 284- 2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 17 de febrero de 2014, que obra en el folio setenta y seis (76) y siguientes de los actuados, mediante el cual se efectúa el diagnóstico del predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 842 - C, Mirafl ores, que contiene la determinación de las áreas o zonas del predio con valor urbanístico que deberán mantenerse intangibles, el estado de conservación de las mismas, las recomendaciones a considerar para las obras a realizarse y los derechos edifi catorios a transferir; Que, conforme se aprecia en el expediente antes citado y de acuerdo a la verifi cación realizada por la unidad orgánica competente, los administrados cumplieron con acompañar los requisitos que se exigen para la emisión del Certifi cado de Derechos Edifi catorios al que hacen referencia las disposiciones de las Ordenanzas N° 387/ MM y Nº 401/MM, conforme se desprende del Informe Legal N° 433-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de octubre de 2013, emitido por la Subgerencia de Catastro; Que, en mérito de lo indicado y acorde a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza N° 401/MM, la Subgerencia de Catastro emitió la Resolución de Subgerencia N° 030- 2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 06 de marzo de 2014, que declara procedente la solicitud presentada por los administrados; correspondiendo emitir el decreto de alcaldía, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la ordenanza citada, a fi n que constituya el documento con el que se dispone la limitación o restricción de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 842 - C, Mirafl ores, de modo que dicho decreto de alcaldía y demás actos vinculados sean inscritos en la Partida N° 41686073 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar que el predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 842 - C, Mirafl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en la Ordenanza Nº 387/MM y Ordenanza Nº 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Subgerencia Nº 030-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 06 de marzo de 2014; consecuentemente, los propietarios del predio en mención se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la Carga Técnica Registral respecto del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 842 - C, Mirafl ores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 41686073, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 030-2014- SGCA-GDUMA/MM de fecha 06 de marzo de 2014. Artículo Tercero.- Disponer que las propietarias del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº Nº 842 - C, Mirafl ores, lleven a cabo las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con la disposiciones de la Ordenanza Nº 387/MM y de la Ordenanza Nº 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y mantenido su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 284-2014-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 7899-2013. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de su publicación ofi cial. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1118098-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia del beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2014-MPC-AL Callao, 31 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de junio del 2014, se establece un régimen de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas, así como aquellas deudas que se encuentren acogidas a fraccionamientos tributarios y/o sanciones administrativas y que se encuentren vencidos durante la vigencia de dicha Ordenanza, teniendo como fecha de culminación del benefi cio el 31 de julio del 2014; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 014-2014, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en dicha Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, de ser necesario; Que, se ha verifi cado que existe un considerable número de contribuyentes con la intención de acogerse a los benefi cios otorgados mediante la citada Ordenanza