Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo5º.- El personal militar designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- El personal militar revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la mision de estudios. Articulo 7º.- El personal militar esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad y retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 8º.- La presente autorizacion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 9º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1119936-5

Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la respectiva MORDAZA, mas el tiempo compensatorio senalado en el citado articulo 26º; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, organismos publicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la Cadete I Ano EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 70105070 y al Cadete I Ano EP Renand MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 74780873 de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel MORDAZA Bolognesi", para que participen en el Curso de Formacion de Oficiales (Licenciado en Ciencias y Artes Militares) en la Escuela Militar del Ejercito Bolivariano de Venezuela, en la MORDAZA de Caracas - Republica Bolivariana de Venezuela, del 07 de agosto de 2014 al 31 de MORDAZA de 2018. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aereos: MORDAZA - Caracas(Republica Bolivariano de Venezuela) (Clase economica) US $. 1,074.00 x 02 personas Gastos de Traslado - Ida US $.500.00 x 2 personas Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $.500.00/31 x 25 dias x 02 personas (07 -31 Ago 2014) US $.500.00 x 04 meses x 02 personas (01 Set-31 Dic 2014) Total a pagar:

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aerea del Peru a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 379-2014-DE/FAP MORDAZA, 6 de agosto de 2014 Visto el Anexo MORDAZA del Acta de las Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aerea Brasilena y de la Fuerza Aerea del Peru de diciembre de 2013, el Programa Oficial de la "VI Reunion de Conversaciones entres los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aerea Brasilena y de la Fuerza Aerea del Peru" de la MORDAZA Sub Jefatura de Estado Mayor de Aeronautica de la Fuerza Aerea Brasilena y la Papeleta de Tramite NC-35EMAI-Nº 0810 de fecha 05 de junio de 2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aerea del Peru mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aereas de la region en el MORDAZA de las Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad; asi como, para el logro de entendimientos en materia de intercambios operacionales y de educacion; Que, mediante la Actividad Nº 4 del Anexo MORDAZA de las Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aerea Brasilena y de la Fuerza Aerea del Peru de diciembre de 2013, se acordo realizar la "VI Reunion de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aerea Brasilena y de la Fuerza Aerea del Peru", en la Republica Federativa del Brasil, el primer semestre del ano 2014; Que, con el Programa Oficial de la "VI Reunion de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aerea Brasilena y de la Fuerza Aerea del Peru" de la MORDAZA Sub Jefatura de Estado Mayor de Aeronautica de la Fuerza Aerea Brasilena, se establece que dicha

US$ 2,148.00 US$ 1,000.00

US$ 806.45 US$ 4,000.00 --------------------US$ 7,954.45

Articulo3°.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por los dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento

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