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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529495 Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Cadete I Año EP María Gladys REQUEJO CARRANZA, identifi cada con DNI Nº 70105070 y al Cadete I Año EP Renand MIRANDA SANCHEZ, identifi cado con DNI Nº 74780873 de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para que participen en el Curso de Formación de Ofi ciales (Licenciado en Ciencias y Artes Militares) en la Escuela Militar del Ejército Bolivariano de Venezuela, en la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, del 07 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2018. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Caracas(República Bolivariano de Venezuela) (Clase económica) US $. 1,074.00 x 02 personas US$ 2,148.00 Gastos de Traslado - Ida US $.500.00 x 2 personas US$ 1,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $.500.00/31 x 25 días x 02 personas (07 -31 Ago 2014) US$ 806.45 US $.500.00 x 04 meses x 02 personas (01 Set-31 Dic 2014) US$ 4,000.00 --------------------- Total a pagar: US$ 7,954.45 Artículo3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo5º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 7º.- El personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1119936-5 Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 379-2014-DE/FAP Lima, 6 de agosto de 2014 Visto el Anexo Bravo del Acta de las Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú de diciembre de 2013, el Programa Ofi cial de la “VI Reunión de Conversaciones entres los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú” de la Segunda Sub Jefatura de Estado Mayor de Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña y la Papeleta de Trámite NC-35- EMAI-Nº 0810 de fecha 05 de junio de 2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas de la región en el marco de las Medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad; así como, para el logro de entendimientos en materia de intercambios operacionales y de educación; Que, mediante la Actividad Nº 4 del Anexo Bravo de las Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú de diciembre de 2013, se acordó realizar la “VI Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú”, en la República Federativa del Brasil, el primer semestre del año 2014; Que, con el Programa Ofi cial de la “VI Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú” de la Segunda Sub Jefatura de Estado Mayor de Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña, se establece que dicha