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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529496 actividad se realizará en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de agosto de 2014; Que, en función a los cargos que desempeñan la Fuerza Aérea del Perú ha designado al Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE, Comandante FAP MARCOS FRANCISCO ROBLES BOCANEGRA y Mayor FAP CARLOS ALBERTO AMAU AGUILAR, para que participen en la reunión indicada en el considerando precedente; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE, Comandante FAP MARCOS FRANCISCO ROBLES BOCANEGRA y Mayor FAP CARLOS ALBERTO AMAU AGUILAR, para participar en la “VI Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú”, que se realizará en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de agosto de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para participar en la “VI Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú”, que se realizará en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de agosto de 2014; así como autorizar su salida del país el 10 de agosto de 2014 y su retorno el 14 de agosto de 2014: Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE NSA O-9317774 DNI Nº 43585532 Comandante FAP MARCOS FRANCISCO ROBLES BOCANEGRA NSA O-9573889 DNI Nº 16689023 Mayor FAP CARLOS ALBERTO AMAU AGUILAR NSA O-9660196 DNI Nº 10810247 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Brasilia (República Federativa del Brasil) - Lima: US $ 1,371.83 x 03 personas (Incluye TUUA) = US$ 4,115.49 Viáticos: US $ 370.00 x 03 días x 03 personas = US$ 3,330.00 ---------------------- Total a pagar = US$ 7,445.49 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1119936-6 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para financiar la elaboración de estudios de pre inversión y la ejecución de proyectos de infraestructura vial vecinal DECRETO SUPREMO N° 227-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de pre-inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electrifi cación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así