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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529673 candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 5 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 75 a 78) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Sobre la decisión del Jurado Electoral Especial del Santa Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 69 a 70), de fecha 6 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por el partido político Siempre Unidos, para el concejo distrital antes mencionado, por los siguientes fundamentos: a) En el acta de elecciones internas se había consignado una modalidad de elección de candidatos diferente a la establecida en el artículo 66 del estatuto del partido político Siempre Unidos. b) De la verifi cación del documento nacional de identidad de la candidata a regidora número 2, Selene Rosario Casimiro Nazario, se advirtió que no acreditaba los dos años de domiciliar en el distrito al que pretende postular. A efectos de subsanar dichas omisiones, el JEE concedió al partido político Siempre Unidos el plazo de dos días naturales. Dentro del plazo concedido, el personero legal alterno del partido político antes citado procedió a subsanar las omisiones advertidas bajo los siguientes argumentos: a) En relación con la modalidad de elección utilizada, señaló que ella se encuentra acorde a lo establecido por el Comité Electoral Nacional del partido político, a través de la Directiva N° 02-2014-COEN/SU. b) En relación con la acreditación del requisito de domicilio de la candidata Selene Rosario Casimiro Nazario, señaló que sí cumple con tal requisito, como se aprecia de su documento nacional de identidad, así como de los documentos que adjunta al presente escrito. Posteriormente, el JEE emitió la Resolución N° 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 11 de julio de 2014 (fojas 39 a 40), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos para el distrito de Culebras. El argumento central de dicha decisión radicó en que, a consideración del JEE, la directiva que, en esencia, constituye un ordenamiento normativo al interior de su organización, no puede regular actuaciones propias de la democracia interna de la organización que contravengan disposiciones estatutarias como la prevista en el artículo 66 del estatuto, esto es, que si un cuerpo normativo de mayor jerarquía que la referida directiva dispone que la elección de los representantes para ocupar cargos de elección popular debe efectuarse mediante el voto de sus afi liados, dicha directiva no puede, por ende, contravenir tal disposición. Sobre el recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 10) en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE- DEL SANTA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE se ha excedido en sus atribuciones y competencias al pretender desconocer las normas y directivas del partido político Siempre Unidos. b) El JEE interpreta la directiva como una contravención al artículo 66 del estatuto, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Comité Electoral Nacional, en su condición de órgano máximo electoral, está precisando un hecho no previsto en el estatuto, como es la participación de afi liados y no afi liados en las elecciones internas. c) La Directiva N° 02-2014-COEN/SU, emitida por el Comité Electoral Nacional reguló el procedimiento para la elección de candidatos, las cuales serían libres y abiertas, lo que constituye una regulación que complementa lo dispuesto en el estatuto y no una contravención. d) Las organizaciones políticas tienen el derecho de autorregularse en cumplimiento de las normas y los estatutos. e) El Comité Provincial de Huarmey, en cumplimiento del estatuto y de la directiva, acordó llevar a cabo las elecciones internas bajo la modalidad descrita en el literal a, esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y los ciudadanos no afi liados. Dicha modalidad se encuentra contemplada en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Culebras, presentada por el partido político Siempre Unidos, ha cumplido con los requisitos sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 1 de la LPP señala que “los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley”. 2. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolución N° 630-2014-JNE, del 8 de julio de 2014, se estableció que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulación normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático”, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en dicha organización política. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 4. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros, señalándose, además, que dicho órgano electoral cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Por su parte, el artículo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de elección de candidatos, en el marco de un proceso de elecciones internas que resulta exigible a los partidos políticos (organizaciones políticas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: “a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto.” Análisis del caso concreto 6. En el presente caso se puede advertir que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Siempre