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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529765 Modifican Ordenanza Nº 404/MM, que otorga beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social ORDENANZA Nº 425/MM Mirafl ores, 5 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, se establece en el artículo 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, según el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que en atención a dicha potestad tributaria, mediante Ordenanza N°404/MM se aprueba el régimen de benefi cios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, con la fi nalidad de facilitar el pago de las obligaciones tributarias municipales que los mismos tuvieran pendientes generadas hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, resulta necesario modifi car la norma aprobada a fi n de incluir otros períodos de deuda tributaria, con la fi nalidad de conseguir que los contribuyentes que se encuentren en situación de riesgo social que se acogieron al mencionado régimen puedan regularizar el cumplimiento del íntegro de sus obligaciones tributarias, así como también extender el benefi cio a otros contribuyentes que encontrándose en el mismo estado de riesgo no han podido sincerar sus deudas por no presentar deudas hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Informe Nº 265 -2014-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe N° 2426- 2014-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, se propone el texto normativo de modifi cación de la Ordenanza N° 404/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 311-2014-GAJ/MM concluye con opinión favorable respecto a la aprobación de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 404/MM QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza N° 404/MM en los términos siguientes: “Artículo 1°.- FINALIDAD Otorgar benefi cios tributarios extraordinarios respecto de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al pago, a los contribuyentes del distrito declarados en situación de riesgo social mediante resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.” Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 9 de la Ordenanza N° 404/MM, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 9.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución gerencial que reconoce el benefi cio por riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda con aplicación de los benefi cios previstos en el artículo 4. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente, por un período similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. La ampliación del plazo será declarada mediante resolución gerencial de la Gerencia de Administración Tributaria. Vencido el plazo a que se refi ere el párrafo precedente las solicitudes de prórroga serán declaradas improcedentes. Los benefi cios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y período anual determinado. Transcurrido el plazo o la prórroga del mismo, sin que el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento de la deuda, la resolución quedará automáticamente sin efecto, retornando la deuda impaga a su estado anterior al otorgamiento del benefi cio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento.” Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Establézcase excepcionalmente, por única vez, un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, para que los contribuyentes que hubieran perdido los benefi cios previstos en el artículo tercero de la Ordenanza N° 404/ MM por falta de pago, efectúen el pago de sus deudas tributarias con aplicación de los mismos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1120810-1