Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 404/MM QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 1 de la Ordenanza N° 404/MM en los terminos siguientes: "Articulo 1°.- FINALIDAD Otorgar beneficios tributarios extraordinarios respecto de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del ano anterior al pago, a los contribuyentes del distrito declarados en situacion de riesgo social mediante resolucion de la Gerencia de Administracion Tributaria, conforme al procedimiento establecido en el articulo 7 de la presente ordenanza." Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 9 de la Ordenanza N° 404/MM, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 9.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendra un plazo de sesenta (60) dias calendario contados desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion gerencial que reconoce el beneficio por riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda con aplicacion de los beneficios previstos en el articulo 4. Dicho plazo podra ser prorrogado por unica vez, a pedido del contribuyente, por un periodo similar y debera ser formulado previo al vencimiento del plazo original. La ampliacion del plazo sera declarada mediante resolucion gerencial de la Gerencia de Administracion Tributaria. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo precedente las solicitudes de prorroga seran declaradas improcedentes. Los beneficios previstos se aplicaran unicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelacion por tributo y periodo anual determinado. Transcurrido el plazo o la prorroga del mismo, sin que el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento de la deuda, la resolucion quedara automaticamente sin efecto, retornando la deuda impaga a su estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia sera debidamente comunicada al solicitante quien no podra volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento." Articulo Tercero.- Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusion de la misma. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Establezcase excepcionalmente, por unica vez, un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para que los contribuyentes que hubieran perdido los beneficios previstos en el articulo tercero de la Ordenanza N° 404/ MM por falta de pago, efectuen el pago de sus deudas tributarias con aplicacion de los mismos. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1120810-1

Modifican Ordenanza Nº 404/MM, que otorga beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situacion de riesgo social
ORDENANZA Nº 425/MM Miraflores, 5 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, se establece en el articulo 166 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, asi como aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, segun el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, senala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4 del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que en atencion a dicha potestad tributaria, mediante Ordenanza N°404/MM se aprueba el regimen de beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situacion de riesgo social, con la finalidad de facilitar el pago de las obligaciones tributarias municipales que los mismos tuvieran pendientes generadas hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, resulta necesario modificar la MORDAZA aprobada a fin de incluir otros periodos de deuda tributaria, con la finalidad de conseguir que los contribuyentes que se encuentren en situacion de riesgo social que se acogieron al mencionado regimen puedan regularizar el cumplimiento del integro de sus obligaciones tributarias, asi como tambien extender el beneficio a otros contribuyentes que encontrandose en el mismo estado de riesgo no han podido sincerar sus deudas por no presentar deudas hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Informe Nº 265 -2014-GAT/MM de la Gerencia de Administracion Tributaria e Informe N° 24262014-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, se propone el texto normativo de modificacion de la Ordenanza N° 404/MM; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 311-2014-GAJ/MM concluye con opinion favorable respecto a la aprobacion de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable;

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