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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529759 el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos. Al respecto, los numerales 25.2, 25.4, y 25.6, precisan lo siguiente: “25.1 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. […] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno fi rmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE, a través del portal electrónico institucional del JNE, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento, a excepción de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. 25.6 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento. Dicha declaración deberá estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato.” 2. Como se ha señalado en los antecedentes, mediante Resolución N.º 001-2014-JEEMC/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, al considerar que la falta de fi rma y huella dactilar en las declaraciones juradas de vida de los candidatos constituye un supuesto de lista incompleta; de igual forma precisó que no se presentó el acta de elección interna, la constancia de haber registrado el formado resumen del plan de gobierno en el PECAOE, así como la impresión del formato resumen y del plan de gobierno fi rmado por el personero legal. 3. Ahora bien, respecto a la falta de fi rma y huella dactilar en las declaraciones juradas de vida, cabe precisar que, esta omisión no puede ser tomada como una ausencia de consentimiento o negativa a integrar la lista de candidatos, si se tiene en consideración que la solicitud de inscripción que es el medio a través del cual se expresa la pretensión de participar en el proceso electoral, se encuentra debidamente suscrita por todos los candidatos de la lista; en razón de ello, este defecto no deviene en la improcedencia liminar, correspondiendo en estos casos, otorgar un plazo para subsanar dicha omisión, conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripción. 4. Con relación al incumplimiento de las normas sobre democracia interna, se advierte que el JEE señaló que la sola omisión de la presentación del acta de elecciones internas resultaba sufi ciente para determinar que no se realizaron elecciones internas; sin embargo, de la revisión del expediente se aprecia que este obra de folios 84 a 86, hecho que no fue advertido por dicho órgano electoral. Además, se debe tener en cuenta que este Supremo Tribunal Electoral a través de las Resoluciones Nº 404- 2011-JNE, Nº 1067-2010-JNE y Nº 789-2010-JNE, señaló que la omisión en la presentación del acta de democracia interna no conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción sino a la inadmisibilidad. 5. De igual forma corresponde declarar la inadmisibilidad ante la no presentación de la constancia de haber registrado el formado resumen del plan de gobierno en el PECAOE, la ausencia de fi rma del personero legal en la impresión del formato resumen y del plan de gobierno. 6. En ese sentido, al momento de la califi cación, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanación, a fi n de que los candidatos cumplan con apersonarse al JEE a fi rmar e imprimir su huella dactilar en sus respectivas declaraciones juradas de vida, conjuntamente con el personero legal para efectos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución, así como disponer que la organización política cumpla con presentar la constancia de haber registrado el formato resumen del plan de gobierno en el PECAOE, toda vez que la declaración de improcedencia impidió que la organización política pudiera subsanar las observaciones advertidas, para que, a partir de ello, el JEE pudiera califi car la solicitud. 7. Por otro parte, con respecto a los documentos adjuntados con el recurso de apelación este colegiado considera que no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión de inscripción de las listas y del cumplimiento de los requisitos de estas, en los casos de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE, para efectos de determinar si con dichos documentos se subsanó o no las observaciones efectuadas, y de ser el caso, otorgar un plazo a fin de subsanar las omisiones advertidas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alvert Kennedy Rodríguez Cárdenas, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014- JEEMC/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación para efectos de determinar si con dichos documentos se subsanó o no las observaciones efectuadas, y de ser el caso, otorgar un plan a fi n de subsanar las omisiones advertidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121386-11