Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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haber registrado el formado resumen del plan de gobierno en el PECAOE, la ausencia de firma del personero legal en la impresion del formato resumen y del plan de gobierno. 6. En ese sentido, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanacion, a fin de que los candidatos cumplan con apersonarse al JEE a firmar e imprimir su huella dactilar en sus respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, conjuntamente con el personero legal para efectos de lo senalado en el considerando 5 de la presente resolucion, asi como disponer que la organizacion politica cumpla con presentar la MORDAZA de haber registrado el formato resumen del plan de gobierno en el PECAOE, toda vez que la declaracion de improcedencia impidio que la organizacion politica pudiera subsanar las observaciones advertidas, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud. 7. Por otro parte, con respecto a los documentos adjuntados con el recurso de apelacion este colegiado considera que no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension de inscripcion de las listas y del cumplimiento de los requisitos de estas, en los casos de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE, para efectos de determinar si con dichos documentos se subsano o no las observaciones efectuadas, y de ser el caso, otorgar un plazo a fin de subsanar las omisiones advertidas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Alvert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014JEEMC/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion para efectos de determinar si con dichos documentos se subsano o no las observaciones efectuadas, y de ser el caso, otorgar un plan a fin de subsanar las omisiones advertidas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121386-11

el partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y Libertad. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos. Al respecto, los numerales 25.2, 25.4, y 25.6, precisan lo siguiente: "25.1 En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. [...] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, asi como la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE, a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE, de conformidad con el articulo 16 del presente reglamento, a excepcion de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. 25.6 La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el articulo 10 del presente reglamento. Dicha declaracion debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato." 2. Como se ha senalado en los antecedentes, mediante Resolucion N.º 001-2014-JEEMC/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, al considerar que la falta de firma y huella dactilar en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos constituye un supuesto de lista incompleta; de igual forma preciso que no se presento el acta de eleccion interna, la MORDAZA de haber registrado el formado resumen del plan de gobierno en el PECAOE, asi como la impresion del formato resumen y del plan de gobierno firmado por el personero legal. 3. Ahora bien, respecto a la falta de firma y huella dactilar en las declaraciones juradas de MORDAZA, cabe precisar que, esta omision no puede ser tomada como una ausencia de consentimiento o negativa a integrar la lista de candidatos, si se tiene en consideracion que la solicitud de inscripcion que es el medio a traves del cual se expresa la pretension de participar en el MORDAZA electoral, se encuentra debidamente suscrita por todos los candidatos de la lista; en razon de ello, este defecto no deviene en la improcedencia liminar, correspondiendo en estos casos, otorgar un plazo para subsanar dicha omision, conforme a lo establecido en el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripcion. 4. Con relacion al incumplimiento de las normas sobre democracia interna, se advierte que el JEE senalo que la sola omision de la MORDAZA del acta de elecciones internas resultaba suficiente para determinar que no se realizaron elecciones internas; sin embargo, de la revision del expediente se aprecia que este obra de folios 84 a 86, hecho que no fue advertido por dicho organo electoral. Ademas, se debe tener en cuenta que este Supremo Tribunal Electoral a traves de las Resoluciones Nº 4042011-JNE, Nº 1067-2010-JNE y Nº 789-2010-JNE, senalo que la omision en la MORDAZA del acta de democracia interna no conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripcion sino a la inadmisibilidad. 5. De igual forma corresponde declarar la inadmisibilidad ante la no MORDAZA de la MORDAZA de

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