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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529762 autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el predio a habilitar se encuentra con viviendas construidas y ubicado en una zona en proceso de consolidación contando con los servicios básicos de Agua Potable, Alcantarillado y con el servicio de Energía Eléctrica Pública y domiciliaria; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Que, en Relación a los Planes Urbanos el inmueble se encuentra califi cado con la zonifi cación “RDM”- Residencial de Densidad Media y “CV” Comercio Vecinal , de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo los lotes a habilitar con el Área Mínima Reglamentaria; así también, en cuanto al Sistema Vial del Proyecto no se encuentra afecto a ninguna vía metropolitana, las vías Av. Coronel Marco Puente Llanos y Calle B son vías locales respetan las secciones viales aprobadas en las Habilitaciones Urbanas colindantes y las vías internas cumplen con la sección vial normativa de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el défi cit de aporte para la zonifi cación Residencial teniendo como área Bruta 10,382.25 m2 del cual corresponde para el aporte de Recreación Pública un área de 625.88 m2; Otros Fines un área de 178.82 m2; Parques Zonales un área de 178.82 m2; Ministerio de Educación un área de 178.82 m2 y Renovación Urbana un área de 89.41 m2. Y para la zonifi cación Comercial el Área Bruta es 1,441.05 m2, siendo para el aporte de Parques Zonales un área 72.05 m2, Renovación Urbana un área de 43.25 m2 y Otros Fines con 28.82 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza N° 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes. Que, mediante Liquidación Nº052-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 17 de Febrero del 2013, se calculó el défi cit del aporte de Otros Fines para las zonifi caciones RDM y CV correspondientes al 2% cada uno con un área de 178.82 m2 y 28.82 m2, respectivamente, así como el défi cit del aporte de Recreación Pública para la zonifi cación RDM del 7% siendo el área resultante de 625.88 m2 y por Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 65,653.78 nuevos soles y mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 13-2013-MDA-GAT/SGRyC- FM de fecha 22/11/12 se resuelve aprobar la solicitud de Fraccionamiento Nº 013-2013-MDA-GAT/SGRyC en 05 cuotas, acreditando la cancelación de la primera cuota mediante Boucher de depósito bancario con Nº de Operación 00287 (fs.189) de fecha 19/08/2013 abonado a la cuenta del Banco Interbank y mediante Recibo Nº0013009388 de fecha 12/05/2014 la segunda cuota del fraccionamiento de dicha Liquidación en la tesorería de esta Corporación Municipal. Que, mediante Informe Nº 054-2012-MDA/GIP-SGIP- JMRC de fecha 08 de agosto del 2012(fs.111) emitida por la Subgerencia de Inversión Publica se señala que al suelo del área de referencia se encuentra contaminado y sin nivel freático hasta la profundidad investigada (1.00m).Considerando lo anterior se concluye que es factible realizar los trabajos de pavimentación en el área siempre y cuando se elimine un espesor de 1.20m y sea reemplazado por un relleno estructural seleccionado, colocado por capas de 0.20m y compactada cada capa al 95 % de la MDS de lo obtenido en el ensayo PM T-180-A. El diseño de pavimento fl exible recomendado es de una base con espesor de 0.20 m y una carpeta asfáltica de 0.05. Que, mediante Informe Técnico Nº117-2014-MDA/ GDU-SGHUE-JDC de fecha 15 de Julio de 2014, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº341-MML, Nº 836-MML, Nº1099-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 044-2014-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Manuel Antonio Muñoz Arriola con registro C.A.P.1425, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con un área 10,382.25 m2 con Zonifi cación Residencial Densidad Media “RDM” y Comercio Vecinal ”CV”, constituido por el lote Nº 03, Mz. G, del Ex Fundo Barbadillo ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima Artículo Segundo.- AUTORIZAR a LUZMILA NATIVIDAD CANTURIN MORENO Representante de la sucesión intestada SIMON CANTURIN GONZALES cuyos herederos se mencionan en el primer párrafo de la presente resolución, para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas en el terreno de 10,382.25m2 bajo su responsabilidad hasta el 24 de Abril del 2015, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE AREAS AREA BRUTA TOTAL 10,382.25 m2 AREA BRUTA “CV” 1,441.05 m2 AREA BRUTA “RDM” 8,941.20 m2 AREA ÚTIL TOTAL 8,140.91 m2 AREA ÚTIL RDM 7,070.60 m2 AREA ÚTIL CV 1,070.31 m2 AREA DE VÍA 2,241.34 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El terreno matriz está afectado por dos zonifi caciones RDM y CZ, en el caso del terreno con zonifi cación RDM se considera para el cálculo de los aportes reglamentarios el área bruta de dicha zonifi cación, es decir, 8,941.20 m2 y para la zonifi cación CZ se considera el área bruta de 1,441.05 m2; las cuales tenemos: ORDENANZA Nº 836-MML APORTES RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM COMERCIO VECINAL CV % DÉFICIT (m2) % DÉFICIT (m2) Recreación Pública 7% 625.88 m2 - - Parques Zonales 2% 178.82m2 5% 72.05 m2