Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM DEFICIT (m2) 2% 178.82 m2 2% 178.82 m2 1% 89.41 m2 % % 2% 3% COMERCIO VECINAL CV DEFICIT (m2) 28.82 m2 43.23 m2 con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Articulo Tercero.- DISPONER, que la sucesion intestada procedera a pagar el deficit de los Aportes Reglamentarios de Parques Zonales, Renovacion MORDAZA y Ministerio de Educacion, ante cada entidad competente previo a la Recepcion de Obra; de conformidad con el Articulo 10º de la Ordenanza Nº836-MML. Articulo Cuarto.- DISPONER, que el incumplimiento del pago de las cuotas faltantes establecidas en el convenio de fraccionamiento aprobado mediante Resolucion Sub Gerencial de Recaudacion y Control Nº 13-2013-MDAGAT/SGRyC-FM de fecha 20/08/13, se declarara de oficio la nulidad de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 dias calendario contados a partir de su notificacion, a cargo de los interesados. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de su Inscripcion; a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educacion, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1120791-1

APORTES

Ministerio de Educacion Otros Fines Renovacion MORDAZA

* El deficit de Aportes correspondiente a Recreacion Publica para la zonificacion RDM y Otros Fines para las zonificaciones RDM y CZ se encuentra en MORDAZA de pago mediante convenio de fraccionamiento suscrito con esta Entidad Edilicia segun lo indicado en el MORDAZA considerando. * El deficit de los Aportes correspondientes a Renovacion MORDAZA, Parques Zonales y Ministerio de Educacion quedan pendientes de pago, previo a la Recepcion de Obra. PAVIMENTACION DE PISTAS Y VEREDAS: La Pavimentacion de pistas y veredas se ejecutaran de conformidad con el Estudio de suelos; asi tambien el propietario ­ habilitador asumira la responsabilidad y ejecucion de dichas obras, tomando en cuenta lo senalado en el MORDAZA considerando (Informe Nº0542012-MDA/GIP-SGIP-JMRC) como referencia lo siguiente: Sub Rasante.- Todo el material de relleno contaminado, sera eliminado en un espesor minimo de 1.20 m y reemplazado por otro material de relleno estructural seleccionado, en capas de 0.20 m y compactadas al 95% de la MORDAZA Densidad Seca, obtenida en el Ensayo MORDAZA modificado T-180A. Base.- El espesor compactado de la base granular debera ser de 0.20m (8"). El material a emplearse en la base granular debera ser de cantera preferentemente. La compactacion que debe alcanzar esta MORDAZA debe ser no menor del 100% de la obtenida en laboratorio, mediante el Ensayo MORDAZA A.A.S.H.T.O T-180-A; asimismo, los materiales deben cumplir las siguientes exigencias: C.B.R (minimo): 80%, Limite liquido (maximo): 25%, Indice platico (maximo): 6%, Equivalente de MORDAZA (minimo): 30%, Resistencia a la abrasion (de los Angeles) (maximo): 50%. El porcentaje que pase por la malla #200 no debera ser mayor que las 2/3 partes de la fraccion que pasa por la malla #40. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Sera de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresion axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del MORDAZA estandar. Sardineles.- Se construira sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construira en ambos lados. El vertido del concreto debera realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregacion de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberan construirse, con un pavimento de las mismas caracteristicas de las calzadas adyacentes. Asi tambien estas quedaran en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas tecnicas NTE U.190 adecuacion urbanistica para personas

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 411/MM, que establece Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 424/MM Miraflores, 5 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, se establece en el articulo 166 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, asi como aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar;

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