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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529763 APORTES RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM COMERCIO VECINAL CV % DÉFICIT (m2) % DÉFICIT (m2) Ministerio de Educación 2% 178.82 m2 - - Otros Fines 2% 178.82 m2 2% 28.82 m2 Renovación Urbana 1% 89.41 m2 3% 43.23 m2 * El défi cit de Aportes correspondiente a Recreación Pública para la zonifi cación RDM y Otros Fines para las zonifi caciones RDM y CZ se encuentra en proceso de pago mediante convenio de fraccionamiento suscrito con esta Entidad Edilicia según lo indicado en el quinto considerando. * El défi cit de los Aportes correspondientes a Renovación Urbana, Parques Zonales y Ministerio de Educación quedan pendientes de pago, previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán de conformidad con el Estudio de suelos; así también el propietario – habilitador asumirá la responsabilidad y ejecución de dichas obras, tomando en cuenta lo señalado en el sexto considerando (Informe Nº054- 2012-MDA/GIP-SGIP-JMRC) como referencia lo siguiente: Sub Rasante.- Todo el material de relleno contaminado, será eliminado en un espesor mínimo de 1.20 m y reemplazado por otro material de relleno estructural seleccionado, en capas de 0.20 m y compactadas al 95% de la Máxima Densidad Seca, obtenida en el Ensayo Proctor modifi cado T-180A. Base.- El espesor compactado de la base granular deberá ser de 0.20m (8”). El material a emplearse en la base granular deberá ser de cantera preferentemente. La compactación que debe alcanzar esta capa debe ser no menor del 100% de la obtenida en laboratorio, mediante el Ensayo Proctor A.A.S.H.T.O T-180-A; asimismo, los materiales deben cumplir las siguientes exigencias: C.B.R (mínimo): 80%, Limite liquido (máximo): 25%, Índice platico (máximo): 6%, Equivalente de arena (mínimo): 30%, Resistencia a la abrasión (de los Ángeles) (máximo): 50%. El porcentaje que pase por la malla #200 no deberá ser mayor que las 2/3 partes de la fracción que pasa por la malla #40. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que la sucesión intestada procederá a pagar el défi cit de los Aportes Reglamentarios de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación, ante cada entidad competente previo a la Recepción de Obra; de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el incumplimiento del pago de las cuotas faltantes establecidas en el convenio de fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 13-2013-MDA- GAT/SGRyC-FM de fecha 20/08/13, se declarará de ofi cio la nulidad de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1120791-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 411/MM, que establece Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias ORDENANZA Nº 424/MM Mirafl ores, 5 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, se establece en el artículo 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;