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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529761 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar S.A. el traslado de oficina especial, ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 4973-2014 Lima, 4 de agosto de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que se le autorice el traslado de una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 6285- 2013; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. el traslado de la siguiente ofi cina especial: • Ofi cina Especial ubicada en: Jr. 28 de Julio Nº 102 Esquina Av. El Olivar Nº 370 (antes Lote Nº 1 de la Manzana T), distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash y cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 4892-2011; a la nueva dirección ubicada en Jr. Los Andes Nº 167 (antes Programa de Vivienda P.V.H.U. Zona Centro Mz. B, Lote 39), distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1121041-1 Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de agencia, ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN SBS Nº 4996-2014 Lima, 4 de agosto de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 6285- 2013 y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. a la apertura de una (01) agencia ubicada en Calle Ancash Nº 112, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1121048-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 639-2014-MDA/GDU-SGHUE Ate, 15 de julio de 2014 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 17510 de fecha 24 de abril de 2012 seguido por la sucesión intestada Simón Canturin Gonzales cuyos herederos LUZMILA NATIVIDAD CANTURIN MORENO, GUILLERMO CANTURIN MORENO,MARIA ANDREA CANTURIN MORENO y ROSARIO MERCEDES CANTURIN MORENO representados por LUZMILA NATIVIDAD CANTURIN MORENO la cual solicita Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 10,382.25m2, para el uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Vecinal “CV”, constituido por el lote Nº 03, Mz. G,del Ex Fundo Barbadillo ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con