Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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los requisitos para ser candidato, entre ellos, el referido a la afiliacion a otra organizacion politica. No obstante, ni MORDAZA ni durante el periodo comprendido entre la fecha de realizacion del acto de eleccion interno y el dia de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (23 dias naturales), ni la organizacion politica ni el candidato verificaron si se encontraban afiliados o no a alguna organizacion politica. e. El articulo 4 de la LPP senala que el ROP es de caracter publico, tanto asi que cualquier persona puede acceder, de manera gratuita, a la consulta en linea al padron de afiliados de las organizaciones politicas, a traves del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. f. El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su escrito de afiliacion indebida el 11 de MORDAZA de 2014, no asi MORDAZA de la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. g. La organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano ha presentado solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA del Peru, la cual ha sido admitida por el JEE (Expediente Nº 00090-2014-007). 5. En ese sentido, si bien el articulo 64 del Reglamento del ROP establece el plazo para comunicar al citado registro las renuncias que se hubiera realizado ante las organizaciones politicas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el caracter publico del registro en cuestion y la seguridad juridica que el mismo brinda, legitima que dicha exigencia tambien resulte aplicable para el caso de las afiliaciones indebidas. Efectivamente, lo que se pretende salvaguardar es que, a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion no existan dudas sobre el cumplimiento de los requisitos y la no incursion de algun impedimento por parte de los candidatos que participan en la contienda electoral. ¿Como se verifica ello en el caso de las afiliaciones? Precisamente, a traves de la consulta al padron de afiliados del ROP o, como minimo, con la comunicacion, dentro del plazo legal, al citado registro, de los cargos de MORDAZA de las renuncias efectuadas ante las organizaciones politicas. En el caso de las afiliaciones indebidas se presenta, incluso, una circunstancia singular: el ROP supervisa la veracidad de la informacion consignada que pretende sustentar dicho pedido de exclusion del padron de afiliados, lo que puede comprender la busqueda de la ficha de afiliacion o el traslado respectivo a la organizacion politica, para que precise si efectivamente dicho ciudadano no cuenta con ficha de afiliacion o documento semejante, suscrito ante dicha organizacion. Asi, la sola MORDAZA del escrito de afiliacion indebida no resulta suficiente para acreditar dicha situacion. ¿Por que ello si se admite en el caso de las renuncias, en el sentido de que a pesar de que un ciudadano figure como afiliado a una organizacion politica en la consulta al ROP, se admita su candidatura con la MORDAZA al ROP del cargo de recibo de la renuncia a la organizacion politica? Porque en el caso de las renuncias, estas dan cuenta de la MORDAZA previa de la renuncia a la organizacion politica, la cual se efectua 5 meses MORDAZA del vencimiento del plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y ello debe constar en un documento de fecha cierta. Es decir, en estricto, no se trata de un documento o pedido generado con su MORDAZA al ROP, como ocurre con una afiliacion indebida, sino de la comunicacion de un documento generado con fecha considerablemente anterior que solo debe ser procesado por el registro en cuestion. 6. Por lo tanto, este organo colegiado concluye que a) al encontrarse afiliado el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, b) al haber presentado el citado ciudadano su solicitud de exclusion por afiliacion indebida, con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos que integra y c) al haber presentado el Partido Aprista Peruano una solicitud de inscripcion de lista de candidatos a la misma circunscripcion para la cual se presenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; corresponde

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

desestimar el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica de alcance nacional Partido Humanista Peruano. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, por la organizacion politica de alcance nacional Partido Humanista Peruano, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Peru, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121386-9

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que declaro infundada la tacha formulada contra candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 892-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01057 SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA ESTE (EXPEDIENTE Nº 013-2014-069) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 004-2014-2°JEELE/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de alcaldesa del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos del partido politico Siempre Unidos, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo tacha en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de alcaldesa del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos del

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