Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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Mediante Resolucion Nº 004-2014-2°JEE-LE/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 19 a 23), el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante JEE), declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues, de acuerdo a lo senalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtio que: - El domicilio consignado por la candidata en su declaracion jurada de MORDAZA, ubicado en MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Nº 841-B, Urbanizacion Ascarrunz, fue objeto de un contrato de arrendamiento, vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero de 2015, deduciendose del contenido del contrato que el mismo fue arrendado por la candidata para realizar una actividad empresarial, que por su propia naturaleza implica habitualidad, continuidad y permanencia, tratandose de un caso de domicilio multiple. - No existe contradiccion en lo manifestado por la candidata en su declaracion jurada de MORDAZA, pues declaro haber laborado en Energie Corporation S.A.C. por periodos que, considerados en su conjunto, corresponden hasta el ano 2012, lapso en que la empresa senalada se encontraba activa segun los registros de la Sunat. - Del examen de la consulta RUC de la candidata se aprecia que figura en condicion de "persona natural con negocio" desde el 30 de octubre de 2007, informacion que se corresponde con su declaracion jurada de MORDAZA, no siendo incompatible que una persona natural se desempene como empleada de una empresa y al mismo tiempo ejerza actividades economicas como tal. - El nombre incompleto de la MORDAZA de la candidata tachada, consignada en su declaracion jurada de MORDAZA, no transmite una informacion erronea sino incompleta, la misma que no tiene la entidad para inducir a error a un elector razonable. Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 004-2014-2°JEE-LE/JNE, alegando que la direccion indicada en el contrato de arrendamiento de fojas 36 a 39 no corresponde al domicilio senalado por la candidata tachada, como tampoco al declarado por esta en el contrato de trabajo de fojas 40 y 41; y adicionalmente porque, si bien figura como persona natural con negocio propio, tambien senala como lugar donde desempena sus actividades la avenida Abancay Nº 181, interior 406, Cercado de Lima. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si debe ampararse o no la tacha formulada por Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de alcaldesa del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Siempre Unidos. CONSIDERANDOS 1. En su recurso de apelacion, el recurrente mantiene dos de los cuestionamientos formulados en su escrito de tacha: i) el domicilio de la candidata, y ii) la experiencia profesional consignada en su declaracion jurada de vida. Sobre el primer extremo, se advierte que ya no cuestiona que la candidata no mantenga un domicilio en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que es la circunscripcion a la que postula, sino la presunta inexactitud en la direccion donde realiza sus actividades economicas como empresaria. 2. Y es que, como ha quedado acreditado, desde el 1 de enero de 2012 la candidata mantiene arrendado un inmueble ubicado en San MORDAZA MORDAZA Nº 821 y 841 B, Urbanizacion Ascarrunz, lugar donde, segun consulta al RUC, opera un establecimiento anexo de sus actividades economicas como persona natural con negocio. Y,

partido politico Siempre Unidos (fojas 86 a 89), sobre la base de los siguientes argumentos: - En su declaracion jurada de MORDAZA (fojas 97 y 98), la candidata manifesto domiciliar en MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Nº 841-B, Urbanizacion Ascarrunz, San MORDAZA de Lurigancho, con un tiempo de residencia de cuatro anos; sin embargo, en la declaracion jurada de MORDAZA que presento para participar en las Nuevas Elecciones Municipales para el Concejo Metropolitano de MORDAZA (fojas 95 y 96), consigno como domicilio la MORDAZA Shrader Nº 515, San MORDAZA, con un tiempo de residencia de 20 anos, por lo que debe concluirse que esta efectuando una declaracion falsa. Y en el supuesto de acogerse a lo previsto en el articulo 25.10 del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), los documentos de fecha cierta deben ser declarados en la declaracion jurada de vida. - Existiria tambien falsa declaracion en el rubro "Experiencia laboral" de su declaracion jurada de MORDAZA, por cuanto senala "Empresaria" en lo referido al centro de labores, sin acreditar cual es la empresa para la cual trabaja y, adicionalmente, porque la empresa Energie Corporation S.A.C., segun la pagina web de la Superintendencia de Administracion Tributaria (Sunat) figura con baja de oficio (foja 100). - Asimismo, en su declaracion jurada de MORDAZA figura como nombre de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando su verdadero nombre es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se acredita con la partida de nacimiento de la candidata de fojas 94. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Siempre Unidos absolvio el traslado de la tacha (fojas 25 a 34), esgrimiendo los siguientes argumentos: - El domicilio indicado por la candidata en su declaracion jurada de MORDAZA correspondiente a las presentes elecciones municipales, es decir, la MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Nº 841-B, Urbanizacion Ascarrunz, San MORDAZA de Lurigancho, es donde ejerce determinadas ocupaciones empresariales y laborales, conforme se acredita con los siguientes documentos: i) contrato de arrendamiento, de fecha 1 de enero de 2010, vigente hasta el 1 de enero de 2015, en virtud del cual se le entrega en arrendamiento el inmueble ubicado en MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Nº 821 y 841-B, Urbanizacion Ascarrunz, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con el objeto que se destine al uso de vivienda, comercio, oficinas, almacen y/o analogos (fojas 36 a 39), y ii) Consulta del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la Sunat, a nombre de la candidata (fojas 42 a 44), en donde se aprecia que el MORDAZA de contribuyente es el de persona natural con negocio, con establecimiento anexo en MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Nº 841 interior B, MORDAZA (cuadra 7 de la avenida Piramide del Sol), San MORDAZA de Lurigancho, con lo que se corrobora que es el inmueble materia de arrendamiento. - Asimismo, con los recibos por consumo de energia electrica, girados a nombre de la candidata, correspondientes al inmueble ubicado en MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Nº 865-A Urbanizacion Ascarrunz, San MORDAZA de Lurigancho, por los anos 2012, 2013 y de enero a junio de 2014 (fojas 45 a 74), se acredita otro domicilio habitual donde ejerce actividades profesionales y laborales. Del mismo modo, con el contrato de trabajo, de fecha 1 de marzo de 2011 (fojas 40 y 41), se demuestra que ejerce actividades de administracion de locales industriales en la oficina ubicada en la MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Nº 861, Urbanizacion Ascarrunz, San MORDAZA de Lurigancho. - Respecto al rubro de experiencia laboral de su declaracion jurada de MORDAZA, la candidata consigno que laboro en la Empresa Energie Corporation S.A.C., pero su condicion laboral actual es la de empresaria. - Finalmente, sobre el nombre incompleto de la MORDAZA de la candidata, el personero legal refirio que se trato de un error material de digitacion.

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