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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529757 partido político Siempre Unidos (fojas 86 a 89), sobre la base de los siguientes argumentos: - En su declaración jurada de vida (fojas 97 y 98), la candidata manifestó domiciliar en Calle San Luis Gonzaga Nº 841-B, Urbanización Ascarrunz, San Juan de Lurigancho, con un tiempo de residencia de cuatro años; sin embargo, en la declaración jurada de vida que presentó para participar en las Nuevas Elecciones Municipales para el Concejo Metropolitano de Lima (fojas 95 y 96), consignó como domicilio la calle Shrader Nº 515, San Borja, con un tiempo de residencia de 20 años, por lo que debe concluirse que está efectuando una declaración falsa. Y en el supuesto de acogerse a lo previsto en el artículo 25.10 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), los documentos de fecha cierta deben ser declarados en la declaración jurada de vida. - Existiría también falsa declaración en el rubro “Experiencia laboral” de su declaración jurada de vida, por cuanto señala “Empresaria” en lo referido al centro de labores, sin acreditar cuál es la empresa para la cual trabaja y, adicionalmente, porque la empresa Energie Corporation S.A.C., según la página web de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) fi gura con baja de ofi cio (foja 100). - Asimismo, en su declaración jurada de vida fi gura como nombre de su madre Elena Vallejos, cuando su verdadero nombre es María Elena Vallejos Vivanco, tal como se acredita con la partida de nacimiento de la candidata de fojas 94. Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Siempre Unidos absolvió el traslado de la tacha (fojas 25 a 34), esgrimiendo los siguientes argumentos: - El domicilio indicado por la candidata en su declaración jurada de vida correspondiente a las presentes elecciones municipales, es decir, la calle San Luis Gonzaga Nº 841-B, Urbanización Ascarrunz, San Juan de Lurigancho, es donde ejerce determinadas ocupaciones empresariales y laborales, conforme se acredita con los siguientes documentos: i) contrato de arrendamiento, de fecha 1 de enero de 2010, vigente hasta el 1 de enero de 2015, en virtud del cual se le entrega en arrendamiento el inmueble ubicado en jirón San Luis Gonzaga Nº 821 y 841-B, Urbanización Ascarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, con el objeto que se destine al uso de vivienda, comercio, ofi cinas, almacén y/o análogos (fojas 36 a 39), y ii) Consulta del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Sunat, a nombre de la candidata (fojas 42 a 44), en donde se aprecia que el tipo de contribuyente es el de persona natural con negocio, con establecimiento anexo en jirón San Luis Gonzaga Nº 841 interior B, Zárate (cuadra 7 de la avenida Pirámide del Sol), San Juan de Lurigancho, con lo que se corrobora que es el inmueble materia de arrendamiento. - Asimismo, con los recibos por consumo de energía eléctrica, girados a nombre de la candidata, correspondientes al inmueble ubicado en jirón San Luis Gonzaga Nº 865-A Urbanización Ascarrunz, San Juan de Lurigancho, por los años 2012, 2013 y de enero a junio de 2014 (fojas 45 a 74), se acredita otro domicilio habitual donde ejerce actividades profesionales y laborales. Del mismo modo, con el contrato de trabajo, de fecha 1 de marzo de 2011 (fojas 40 y 41), se demuestra que ejerce actividades de administración de locales industriales en la ofi cina ubicada en la calle San Luis Gonzaga Nº 861, Urbanización Ascarrunz, San Juan de Lurigancho. - Respecto al rubro de experiencia laboral de su declaración jurada de vida, la candidata consignó que laboró en la Empresa Energie Corporation S.A.C., pero su condición laboral actual es la de empresaria. - Finalmente, sobre el nombre incompleto de la madre de la candidata, el personero legal refi rió que se trató de un error material de digitación. Mediante Resolución Nº 004-2014-2°JEE-LE/JNE, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 19 a 23), el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este (en adelante JEE), declaró infundada la tacha formulada contra Indira Francesca Chiroque Vallejos, pues, de acuerdo a lo señalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtió que: - El domicilio consignado por la candidata en su declaración jurada de vida, ubicado en calle San Luis Gonzaga Nº 841-B, Urbanización Ascarrunz, fue objeto de un contrato de arrendamiento, vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero de 2015, deduciéndose del contenido del contrato que el mismo fue arrendado por la candidata para realizar una actividad empresarial, que por su propia naturaleza implica habitualidad, continuidad y permanencia, tratándose de un caso de domicilio múltiple. - No existe contradicción en lo manifestado por la candidata en su declaración jurada de vida, pues declaró haber laborado en Energie Corporation S.A.C. por periodos que, considerados en su conjunto, corresponden hasta el año 2012, lapso en que la empresa señalada se encontraba activa según los registros de la Sunat. - Del examen de la consulta RUC de la candidata se aprecia que fi gura en condición de “persona natural con negocio” desde el 30 de octubre de 2007, información que se corresponde con su declaración jurada de vida, no siendo incompatible que una persona natural se desempeñe como empleada de una empresa y al mismo tiempo ejerza actividades económicas como tal. - El nombre incompleto de la madre de la candidata tachada, consignada en su declaración jurada de vida, no transmite una información errónea sino incompleta, la misma que no tiene la entidad para inducir a error a un elector razonable. Con fecha 21 de julio de 2014, Eddy Alejandro Narciso Hurtado interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 004-2014-2°JEE-LE/JNE, alegando que la dirección indicada en el contrato de arrendamiento de fojas 36 a 39 no corresponde al domicilio señalado por la candidata tachada, como tampoco al declarado por esta en el contrato de trabajo de fojas 40 y 41; y adicionalmente porque, si bien figura como persona natural con negocio propio, también señala como lugar donde desempeña sus actividades la avenida Abancay Nº 181, interior 406, Cercado de Lima. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si debe ampararse o no la tacha formulada por Eddy Alejandro Narciso Hurtado en contra de la solicitud de inscripción de Indira Francesca Chiroque Vallejos al cargo de alcaldesa del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Siempre Unidos. CONSIDERANDOS 1. En su recurso de apelación, el recurrente mantiene dos de los cuestionamientos formulados en su escrito de tacha: i) el domicilio de la candidata, y ii) la experiencia profesional consignada en su declaración jurada de vida. Sobre el primer extremo, se advierte que ya no cuestiona que la candidata no mantenga un domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho, que es la circunscripción a la que postula, sino la presunta inexactitud en la dirección donde realiza sus actividades económicas como empresaria. 2. Y es que, como ha quedado acreditado, desde el 1 de enero de 2012 la candidata mantiene arrendado un inmueble ubicado en San Luis Gonzaga Nº 821 y 841 B, Urbanización Ascarrunz, lugar donde, según consulta al RUC, opera un establecimiento anexo de sus actividades económicas como persona natural con negocio. Y,