Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, segun el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, senala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4 del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, mediante Ordenanza N° 411/MM se aprobo el regimen de gradualidad de sanciones por las infracciones tributarias establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 176 y el numeral 1 del articulo 178 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario vigente, asi como tambien la condonacion de las multas tributarias impuestas a los integrantes de la sucesion por la MORDAZA extemporanea de su declaracion jurada de inscripcion; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, resulta necesaria la modificacion de la citada Ordenanza N° 411/MM, a efectos de incorporar dentro de su ambito de aplicacion otros supuestos de infraccion previstos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, asi como modificar el tramo de gradualidad establecido; por lo cual, con Informe Nº 266 -2014-GAT/MM del 11 de MORDAZA de 2014, de la Gerencia de Administracion Tributaria e Informe N° 2462 -2014-SGROT-GAT/MM del 27 de junio de 2014, de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, se propone el texto normativo mencionado; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 309-2014-GAJ/MM de fecha 17 de MORDAZA de 2014, concluye con opinion favorable respecto a la aprobacion de la mencionada propuesta, la misma que es acorde a la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 411/MM QUE APRUEBA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Modificacion Modifiquense los articulos tercero y MORDAZA de la Ordenanza N° 411/MM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo Tercero.- Gradualidad aplicable 1. La sancion de multa aplicable por infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 176, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sera rebajada segun el siguiente regimen de gradualidad: a) Por subsanacion voluntaria: MORDAZA de cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria relativa al tributo o periodo a regularizar: 90% b) Por subsanacion inducida: 1. Con posterioridad a cualquier notificacion o requerimiento formulado por la Administracion Tributaria a efectos de la MORDAZA de la declaracion jurada pero MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado en el mismo: 80% 2. Con posterioridad al vencimiento del plazo senalado en la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria y hasta el dia mismo de notificacion de los valores que determinen la obligacion: 70% 3. Al dia siguiente de notificados los valores que determinen la obligacion y hasta el mismo dia de notificada la Resolucion Coactiva que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva: 50% Para el caso de las infracciones senaladas, la subsanacion se entiende realizada con la MORDAZA de la declaracion jurada omitida. 2. La sancion de multa aplicable por la infraccion prevista en el numeral 16 del articulo 177 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sera rebajada en noventa

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

por ciento (90%) siempre que se permita el control de la Administracion facilitando el ingreso al tecnico inspector en la fecha reprogramada. 3. La sancion de multa aplicable por la infraccion prevista en los numerales 1 y 4 del Articulo 178 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sera rebajada segun el siguiente regimen de gradualidad: a) Por subsanacion voluntaria: MORDAZA de cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria relativa al tributo o periodo a regularizar: 90% b) Por subsanacion inducida: es decir, con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado en el mismo, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, MORDAZA de que surta efectos la notificacion de la resolucion de determinacion: 80%. Para el caso de las infracciones senaladas, la subsanacion se entiende realizada con la MORDAZA de la declaracion jurada omitida. c) Por el pago del tributo omitido y la multa tributaria, cuando se realice desde que surte efectos la notificacion de la resolucion de determinacion o la resolucion de multa y hasta que sea exigible: 75% d) Por el pago del tributo omitido y la multa tributaria, cuando se realice despues de que sea exigible la resolucion de determinacion o la resolucion de multa y MORDAZA del inicio del procedimiento de cobranza coactiva: 50%. Articulo Quinto.- Excepcion Excepcionalmente, a los herederos o sucesores que a nombre propio o como parte de una sucesion indivisa, incurran en las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 176 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por omision o MORDAZA extemporanea de las declaraciones juradas a que se refieren los literales a) y b) del articulo 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias, les seran condonadas las sanciones tributarias que les correspondan, siempre que cumplan con la MORDAZA respectiva de sus declaraciones juradas". Articulo Segundo.- De los pagos Precisese que para efectos de la aplicacion del descuento de las sanciones tributarias de acuerdo al regimen de gradualidad que establece la Ordenanza N° 411/MM, se considerara el pago fraccionado, el pago en efectivo, el pago al contado asi como las compensaciones y transferencias de pago. Articulo Tercero.- Cumplimiento Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion y a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusion de la misma. Articulo Cuarto.- Pagos efectuados Los pagos que hubieran sido realizados en aplicacion del regimen de gradualidad aprobado por la Ordenanza N° 411/MM, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo Quinto.- Vigencia La presente ordenanza es vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1120809-1

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