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El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529764 Que, según el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, mediante Ordenanza N° 411/MM se aprobó el régimen de gradualidad de sanciones por las infracciones tributarias establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 176 y el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, así como también la condonación de las multas tributarias impuestas a los integrantes de la sucesión por la presentación extemporánea de su declaración jurada de inscripción; Que, a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, resulta necesaria la modifi cación de la citada Ordenanza N° 411/MM, a efectos de incorporar dentro de su ámbito de aplicación otros supuestos de infracción previstos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como modifi car el tramo de gradualidad establecido; por lo cual, con Informe Nº 266 -2014-GAT/MM del 11 de julio de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe N° 2462 -2014-SGROT-GAT/MM del 27 de junio de 2014, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, se propone el texto normativo mencionado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 309-2014-GAJ/MM de fecha 17 de julio de 2014, concluye con opinión favorable respecto a la aprobación de la mencionada propuesta, la misma que es acorde a la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 411/MM QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Modifi cación Modifíquense los artículos tercero y quinto de la Ordenanza N° 411/MM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo Tercero.- Gradualidad aplicable 1. La sanción de multa aplicable por infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, será rebajada según el siguiente régimen de gradualidad: a) Por subsanación voluntaria: antes de cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o período a regularizar: 90% b) Por subsanación inducida: 1. Con posterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento formulado por la Administración Tributaria a efectos de la presentación de la declaración jurada pero antes del vencimiento del plazo otorgado en el mismo: 80% 2. Con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en la notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria y hasta el día mismo de notifi cación de los valores que determinen la obligación: 70% 3. Al día siguiente de notifi cados los valores que determinen la obligación y hasta el mismo día de notifi cada la Resolución Coactiva que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva: 50% Para el caso de las infracciones señaladas, la subsanación se entiende realizada con la presentación de la declaración jurada omitida. 2. La sanción de multa aplicable por la infracción prevista en el numeral 16 del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, será rebajada en noventa por ciento (90%) siempre que se permita el control de la Administración facilitando el ingreso al técnico inspector en la fecha reprogramada. 3. La sanción de multa aplicable por la infracción prevista en los numerales 1 y 4 del Artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, será rebajada según el siguiente régimen de gradualidad: a) Por subsanación voluntaria: antes de cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o período a regularizar: 90% b) Por subsanación inducida: es decir, con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria pero antes del cumplimiento del plazo otorgado en el mismo, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notifi cación de la resolución de determinación: 80%. Para el caso de las infracciones señaladas, la subsanación se entiende realizada con la presentación de la declaración jurada omitida. c) Por el pago del tributo omitido y la multa tributaria, cuando se realice desde que surte efectos la notifi cación de la resolución de determinación o la resolución de multa y hasta que sea exigible: 75% d) Por el pago del tributo omitido y la multa tributaria, cuando se realice después de que sea exigible la resolución de determinación o la resolución de multa y antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva: 50%. Artículo Quinto.- Excepción Excepcionalmente, a los herederos o sucesores que a nombre propio o como parte de una sucesión indivisa, incurran en las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por omisión o presentación extemporánea de las declaraciones juradas a que se refieren los literales a) y b) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias, les serán condonadas las sanciones tributarias que les correspondan, siempre que cumplan con la presentación respectiva de sus declaraciones juradas”. Artículo Segundo.- De los pagos Precísese que para efectos de la aplicación del descuento de las sanciones tributarias de acuerdo al régimen de gradualidad que establece la Ordenanza N° 411/MM, se considerará el pago fraccionado, el pago en efectivo, el pago al contado así como las compensaciones y transferencias de pago. Artículo Tercero.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Artículo Cuarto.- Pagos efectuados Los pagos que hubieran sido realizados en aplicación del régimen de gradualidad aprobado por la Ordenanza N° 411/MM, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Quinto.- Vigencia La presente ordenanza es vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1120809-1