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El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529758 adicionalmente, con el contrato de trabajo de fojas 40 y 41, queda acreditado que, en el mismo distrito de San Juan de Lurigancho, también labora como administradora de inmuebles en la ofi cina ubicada en calle San Luis Gonzaga Nº 861, Urbanización Ascarrunz. 3. Dicho esto, y considerando que en su declaración jurada de vida la candidata registra como domicilio la calle San Luis Gonzaga Nº 841-B, Urbanización Ascarrunz, del distrito de San Juan de Lurigancho, el cual coincide con el inmueble materia del contrato de arrendamiento de fojas 36 a 39, y el declarado como propio por la candidata en el contrato de trabajo de fojas 40 y 41, no puede sino concluirse que la inexactitud en la dirección de su domicilio no es concurrente. 4. En cuanto al hecho de que la candidata sea una persona natural con negocio que registra el inmueble ubicado en la avenida Abancay Nº 118, interior 406, Cercado de Lima, como lugar donde desempeña sus actividades económicas, tal como se aprecia de la consulta en el RUC, la misma resulta absolutamente irrelevante para cuestionar su domicilio en la circunscripción electoral por la cual postula o la experiencia laboral consignada en su declaración jurada de vida. 5. Por los fundamentos expuestos, los cuestionamientos efectuados por el tachante en su recurso de apelación carecen de todo sustento legal, por lo que este órgano colegiado estima que debe confi rmarse la resolución del JEE, la cual declaró infundada la tacha formulada por aquel en contra de la candidata. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eddy Alejandro Narciso Hurtado, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 004-2014-2°JEE-LE/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declaró infundada la tacha formulada contra Indira Francesca Chiroque Vallejos, candidata al cargo de alcaldesa por el partido político Siempre Unidos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121386-10 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1075-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1274 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (EXPEDIENTE Nº 0155-2014-091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alvert Kennedy Rodríguez Cárdenas, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEEMC/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 56 a 57), Alvert Kennedy Rodríguez Cárdenas, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres Mediante Resolución Nº 001-2014-JEEMC/JNE, del 11 de julio de 2014 (folio 54), el JEE resolvió declarar improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, al considerar que: a) Se ha constatado un supuesto de lista incompleta debido a que las declaraciones juradas de vida de los candidatos presentados no han sido fi rmados ni cuenta con la huella dactilar; b) no se presentó el acta de elección interna y la constancia de haber registrado el formato resumen del plan de gobierno en el Sistema de Personeros Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), y que cada hoja del plan de gobierno y el formato resumen del mismo no fue suscrito por el personero legal. Respecto del recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Alvert Kennedy Rodríguez Cárdenas, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014- JEEMC/JNE, señalando lo siguiente: a. Todos los candidatos suscribieron sus hojas de vida, sin embargo al darse cuenta que este documento debía llenarse a través del PECAOE, no resultó posible encontrarlos a todos para que fi rmen las hojas de vida en los formatos impresos del sistema, b. Cuentan con el acta de elecciones internas, que de haberse declarado la inadmisibilidad de la solicitud hubieran adjuntado la misma al subsanar. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de la lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud de inscripción presentada por