Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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adicionalmente, con el contrato de trabajo de fojas 40 y 41, queda acreditado que, en el mismo distrito de San MORDAZA de Lurigancho, tambien labora como administradora de inmuebles en la oficina ubicada en MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Nº 861, Urbanizacion Ascarrunz. 3. Dicho esto, y considerando que en su declaracion jurada de MORDAZA la candidata registra como domicilio la MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Nº 841-B, Urbanizacion Ascarrunz, del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el cual coincide con el inmueble materia del contrato de arrendamiento de fojas 36 a 39, y el declarado como propio por la candidata en el contrato de trabajo de fojas 40 y 41, no puede sino concluirse que la inexactitud en la direccion de su domicilio no es concurrente. 4. En cuanto al hecho de que la candidata sea una persona natural con negocio que registra el inmueble ubicado en la avenida Abancay Nº 118, interior 406, Cercado de MORDAZA, como lugar donde desempena sus actividades economicas, tal como se aprecia de la consulta en el RUC, la misma resulta absolutamente irrelevante para cuestionar su domicilio en la circunscripcion electoral por la cual postula o la experiencia laboral consignada en su declaracion jurada de vida. 5. Por los fundamentos expuestos, los cuestionamientos efectuados por el tachante en su recurso de apelacion carecen de todo sustento legal, por lo que este organo colegiado estima que debe confirmarse la resolucion del JEE, la cual declaro infundada la tacha formulada por aquel en contra de la candidata. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 004-2014-2°JEE-LE/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de alcaldesa por el partido politico Siempre Unidos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121386-10

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

JEE MARISCAL MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0155-2014-091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Alvert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEMC/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 56 a 57), Alvert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEMC/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014 (folio 54), el JEE resolvio declarar improcedente la citada solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, al considerar que: a) Se ha constatado un supuesto de lista incompleta debido a que las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos presentados no han sido firmados ni cuenta con la huella dactilar; b) no se presento el acta de eleccion interna y la MORDAZA de haber registrado el formato resumen del plan de gobierno en el Sistema de Personeros Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), y que cada hoja del plan de gobierno y el formato resumen del mismo no fue suscrito por el personero legal. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, Alvert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEEMC/JNE, senalando lo siguiente: a. Todos los candidatos suscribieron sus hojas de MORDAZA, sin embargo al darse cuenta que este documento debia llenarse a traves del PECAOE, no resulto posible encontrarlos a todos para que firmen las hojas de MORDAZA en los formatos impresos del sistema, b. Cuentan con el acta de elecciones internas, que de haberse declarado la inadmisibilidad de la solicitud hubieran adjuntado la misma al subsanar. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de la lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1075-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1274 CAMPANILLA - MARISCAL MORDAZA - SAN MORDAZA

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