Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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2. El articulo 25, numeral 11, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala que, con la solicitud de inscripcion, debe presentarse el "Original o MORDAZA legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organizacion politica en la que esta inscrito. La renuncia debe ser presentada cinco meses MORDAZA de la fecha limite para solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el articulo 64 de su reglamento" (enfasis agregado), siendo que el MORDAZA parrafo del articulo 64 del Reglamento del ROP dispone que: "El cargo de la renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral." (Enfasis agregado). Por su parte, respecto a las autorizaciones expresas, el articulo 26, numeral 12, del Reglamento, senala que esta "[...] debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna." 3. En el presente caso, efectuada la consulta de afiliacion en el ROP, se advierte que, a la fecha de emision de la resolucion impugnada, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura como afiliado a la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que obra en el presente expediente el escrito de dicho candidato, remitido el 11 de MORDAZA de 2014, en el que se indica lo siguiente: "Le saluda atentamente y a la vez le pido ayudarme a poner a salvo mis derechos ciudadanos de participacion politica, debido a que yo presente renuncia al Partido Aprista Peruano, del 20 de MORDAZA de 2005, como puede verse en el documento que adjunto. Habiendo sido informado que mi nombre continua registrado en sus oficinas como perteneciente a dicho partido, lo cual constituye una forma de filiacion indebida, le pido tenga la amabilidad de ordenar a quien corresponda, se sirva eliminar mi nombre de los registros del Partido Aprista." (Enfasis agregado). 4. Al respecto, este organo colegiado estima que, para efectos de resolver el presente caso, debe tomarse en consideracion lo siguiente. a. La MORDAZA disposicion final del Reglamento senala que "La verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP". (Enfasis agregado). b. El articulo 65 del Reglamento del ROP, aprobado mediante Resolucion Nº 123-2012-JNE, que regula la afiliacion indebida, establece que "El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organizacion politica indebidamente o sin su consentimiento, podra solicitar se registre su exclusion del comite partidario y/o padron de afiliados de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida al ROP [...], reservandose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la informacion declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso esta no sea veraz". (Enfasis agregado). c. De acuerdo a la consulta realizada al ROP, se consigna como fecha de inicio de afiliacion, el 31 de marzo de 2010, por lo tanto, las consecuencias juridicas que pudo haber generado la renuncia del 20 de MORDAZA de 2005 no son aplicables al presente MORDAZA electoral. d. El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento como candidato de una organizacion politica de alcance nacional, esto es, ha sido sometido a un MORDAZA de elecciones internas, de acuerdo a lo previsto en el articulo 19 de la LPP. Asi, al momento de inscribirse y participar en dicha eleccion interna, que se llevo a cabo el 14 de junio de 2014, el citado ciudadano, asi como el Partido Humanista Peruano, debieron verificar el cumplimiento de

Especial del MORDAZA, por la organizacion politica de alcance nacional Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Peru, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance nacional Partido Humanista Peruano, solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA del Peru, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 029 al 030). Posteriormente, con fecha 13 de MORDAZA de 2014, el mismo personero legal presenta un escrito de subsanacion adjuntando, entre otros documentos, la carta de renuncia presentada por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano, el 20 de MORDAZA de 2005 (fojas 026), asi como el cargo de MORDAZA de dicha renuncia, al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), el 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 025). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que este tiene, desde el 31 de marzo de 2010, la condicion de afiliado a la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano y porque la renuncia efectuada por el candidato el 20 de MORDAZA de 2005, fue comunicada al ROP resulta extemporanea, ya que fue presentada al citado registro con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion (fojas 010 al 011). Consideraciones de la apelante Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance nacional Partido Humanista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 002 al 003), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. La solicitud que se presento al ROP, con fecha 11 de MORDAZA de 2014, se debio a una afiliacion indebida del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no debe ser entendida como una renuncia. 2. Con relacion a la renuncia al Partido Aprista Peruano, efectuada el 20 de MORDAZA de 2005, senala que ello le permitio participar y ser MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de MORDAZA del Peru, para el periodo 2007-2010, por la organizacion politica de alcance regional Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, sin que se le requiera la MORDAZA de autorizacion correspondiente. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que "no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion." (Enfasis agregado).

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