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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529860 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Parinacochas califi que nuevamente la referida solicitud, observando lo expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1122552-3 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón en extremo referido a la no subsanación domicilio de candidatos al Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, y la revocan en extremo que declara la no subsanación del formato resumen del plan de gobierno RESOLUCIÓN Nº 834-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01033 YAMANGO - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPON (EXPEDIENTE Nº 116-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, del 13 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal titular del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios 3 a 4). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Morropón Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Morropon (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, otorgando dos días para la subsanación de las observaciones anotadas en ella (folios 62 a 64). El escrito de subsanación fue presentada el 12 de julio de 2014 (folios 66 y 67). A través de la Resolución Nº 002-2014-JEE- MORROPON/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentado por la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción, para participar en las elecciones municipales 2014, en el distrito de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura. Respecto del recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de afirmación Social - Acción, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, alegando lo siguiente: a. Sí cumplió con adjuntar el impreso del formato de resumen del plan de gobierno de la organización política, empero el JEE posteriormente señaló que este difería del formato ingresado al portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. b. Señala que no ha sido posible efectuar la subsanación en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), en tanto dicho sistema se cerró automáticamente. c. Que ha solicitado al JEE que se le permita acceder al PECAOE para efectos de efectuar la rectifi cación correspondiente. d. En relación a la acreditación del domicilio de los candidatos Enrique Omar García Alemán, Karen Rosely Berrú Velásquez y Obdulio Córdova Peña, presentó certifi cados de domicilio en virtud del principio de presunción de veracidad, adjuntado además contratos de alquiler que obran de fojas 130 a 133. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE realizó una correcta califi cación respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yamango de la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa 1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señalan que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, el impreso del formato resumen del Plan de Gobierno y la constancia de haber registrado el mismo en el PECAOE. 2. El artículo 22, literal b, del Reglamento prescribe como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento establece que, solo en caso de que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) no acredite el tiempo de domicilio requerido, se deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula. 4. El artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que “el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no