Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

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de Ica, departamento de Ica, mientras dure la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA Arbulu Gavilano, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 648-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00825 ICA - ICA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil catorce VISTO el Oficio Nº 0986-2014-SG-MPI, presentado el 14 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA MORDAZA Lovera Pena, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor MORDAZA MORDAZA Arbulu Gavilano. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), MORDAZA MORDAZA Arbulu Gavilano, regidor del Concejo Provincial de Ica, presento su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2014-MPI, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 005 y 006); por lo que corresponde precisar que la licencia tiene vigencia entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideracion que MORDAZA MORDAZA Arbulu Gavilano, regidor del Concejo Provincial de Ica, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 21460701, candidato no proclamado del partido politico Partido Aprista Peruano, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Arbulu Gavilano, regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Articulo Segundo.CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 21460701, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco
RESOLUCION N° 749-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00965 PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00156-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco (fojas 205 a 206). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion de lista de candidatos, al considerar que, de acuerdo a dicha solicitud, la respectiva lista no cumple con el porcentaje de cuota joven, y que, de la revision del acta de eleccion interna, no se advierte que se MORDAZA consignado la modalidad de eleccion de candidatos, y el numero de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los miembros del comite electoral, contraviniendose asi lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (fojas 188 a 192). Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripcion de la lista, argumentando que a) los tres candidatos que cumplen con la cuota joven han sido elegidos con arreglo a ley y el superior debe admitir su participacion tomando en consideracion la Resolucion Nº 711-2009-JNE, y que b) por error involuntario, no se adjunto el acta del plenario nacional en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio

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