Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529857 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 648-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00825 ICA - ICA Lima, dieciséis de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 0986-2014-SG-MPI, presentado el 14 de julio de 2014 por Edgar Fernando Lovera Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor José Luis Arbulu Gavilano. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), José Luis Arbulu Gavilano, regidor del Concejo Provincial de Ica, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2014-MPI, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 005 y 006); por lo que corresponde precisar que la licencia tiene vigencia entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que José Luis Arbulu Gavilano, regidor del Concejo Provincial de Ica, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Daniel Gerardo Harvey Gutiérrez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 21460701, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Arbulu Gavilano, regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Gerardo Harvey Gutiérrez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 21460701, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, mientras dure la licencia concedida a José Luis Arbulu Gavilano, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1122552-1 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 749-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00965 PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00156-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco (fojas 205 a 206). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que, de acuerdo a dicha solicitud, la respectiva lista no cumple con el porcentaje de cuota joven, y que, de la revisión del acta de elección interna, no se advierte que se haya consignado la modalidad de elección de candidatos, y el número de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los miembros del comité electoral, contraviniéndose así lo establecido en el artículo 29, numerales 29.1 y 29.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (fojas 188 a 192). Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, argumentando que a) los tres candidatos que cumplen con la cuota joven han sido elegidos con arreglo a ley y el superior debe admitir su participación tomando en consideración la Resolución Nº 711-2009-JNE, y que b) por error involuntario, no se adjuntó el acta del plenario nacional en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio