Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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de 2014. Asimismo, con dicho recurso impugnatorio, se presentaron diversos documentos, entre ellos el Acta de resultados electorales del plenario nacional en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio de 2014 (fojas 165 a 167). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Humanista Peruano. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. De acuerdo al articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), la cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 3. Conforme al articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, entre los requisitos no subsanables se encuentra el incumplimiento de las cuotas electorales. 4. De la revision de los actuados, se aprecia que, en la solicitud de inscripcion de listas de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, se ha consignado a un candidato para MORDAZA, asi como a once candidatos para regidores, de los cuales tres candidatos (Abigaid MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gato) quienes constituirian la cuota joven, tendrian 29 anos de edad, lo que se corrobora tanto de las declaraciones juradas de MORDAZA adjuntadas a la solicitud MORDAZA detallada, como de las copias del DNI de cada uno de dichos candidatos. Asi, Abigaid MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA tiene como fecha de nacimiento el 13 de diciembre de 1984, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 12 de noviembre de 1984, y MORDAZA MORDAZA Gato el 3 de diciembre de 1984, es decir, que todos cumplieron 29 anos de edad en el 2013, evidenciandose asi una contravencion al articulo 7 del Reglamento. 5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. 6. Por otro lado, respecto al acta de eleccion interna en la que se habria omitido la modalidad de eleccion de candidatos, y el numero de DNI de los miembros del comite electoral, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta inoficioso emitir pronunciamiento en este extremo, teniendose en cuenta que la lista de candidatos presentada no cumple con la cuota joven, lo cual representa una causal de improcedencia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Pasco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-2

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 813-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00999 PULLO - PARINACOCHAS - MORDAZA JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 00033-2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas por la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones y municipales 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEPARINACOCHAS/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas (en adelante el JEE), se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida alianza electoral, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas del movimiento regional Desarrollo Integral MORDAZA, presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se advierte que dicho acto se realizo el dia 22 de junio de 2014, a pesar de que el plazo MORDAZA para realizar las elecciones internas fue hasta el 16 de junio de 2014. 2. Tal situacion constituye un incumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo cual, conforme al numeral 29.2 del articulo 29 de la Resolucion Nº 2712014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), constituye un requisito de ley no subsanable y, por ende, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos.

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