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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529858 de 2014. Asimismo, con dicho recurso impugnatorio, se presentaron diversos documentos, entre ellos el Acta de resultados electorales del plenario nacional en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio de 2014 (fojas 165 a 167). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal del Partido Humanista Peruano. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. De acuerdo al artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), la cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. Conforme al artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, entre los requisitos no subsanables se encuentra el incumplimiento de las cuotas electorales. 4. De la revisión de los actuados, se aprecia que, en la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, se ha consignado a un candidato para alcalde, así como a once candidatos para regidores, de los cuales tres candidatos (Abigaid Norma De la Cruz Porras, Luis Alberto Sánchez Tolentino y Elmer Ramos Gato) quienes constituirían la cuota joven, tendrían 29 años de edad, lo que se corrobora tanto de las declaraciones juradas de vida adjuntadas a la solicitud antes detallada, como de las copias del DNI de cada uno de dichos candidatos. Así, Abigaid Norma De la Cruz Porras tiene como fecha de nacimiento el 13 de diciembre de 1984, Luis Alberto Sánchez Tolentino el 12 de noviembre de 1984, y Élmer Ramos Gato el 3 de diciembre de 1984, es decir, que todos cumplieron 29 años de edad en el 2013, evidenciándose así una contravención al artículo 7 del Reglamento. 5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. 6. Por otro lado, respecto al acta de elección interna en la que se habría omitido la modalidad de elección de candidatos, y el número de DNI de los miembros del comité electoral, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta inofi cioso emitir pronunciamiento en este extremo, teniéndose en cuenta que la lista de candidatos presentada no cumple con la cuota joven, lo cual representa una causal de improcedencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del de la organización política Partido Humanista Peruano, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1122552-2 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Parinacochas, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 813-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00999 PULLO - PARINACOCHAS - AYACUCHO JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 00033-2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Morales Rosenthal, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Parinacochas por la alianza electoral Alianza Para el Progreso de Ayacucho, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de Ayacucho presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones y municipales 2014. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas (en adelante el JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida alianza electoral, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho, presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se advierte que dicho acto se realizó el día 22 de junio de 2014, a pesar de que el plazo máximo para realizar las elecciones internas fue hasta el 16 de junio de 2014. 2. Tal situación constituye un incumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo cual, conforme al numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución Nº 271- 2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), constituye un requisito de ley no subsanable y, por ende, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.