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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529916 clima; orientar para aprovechar las iniciativas, alianzas y mecanismos fi nancieros existentes que vinculan salud y cambio climático; así como recomendar y orientar acciones con el fi n de apoyar aquellas políticas nacionales e internacionales relativas al cambio climático que fomentan la salud, permitiendo evaluar las maneras más efi caces para promover inversiones y políticas que mitiguen el cambio climático y se adapten al mismo, procurando al mismo tiempo la protección de la salud; Que, en mérito a los considerandos expuestos, atendiendo a la temática y al objeto del evento en mención resulta de interés institucional del Ministerio de Salud la autorización del viaje de la citada funcionaria; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias; en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002- PCM; y su modifi catoria; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la MBA Mónica Patricia Saavedra Chumbe, Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 30 de agosto de 2014, para que participe en representación del Ministerio de Salud en la “Conferencia de la Organización Mundial de la Salud sobre Salud y Clima”, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, respectivamente, conforme al siguiente detalle: Pasaje tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 3,732.19 Viáticos por 4 días c/u (US$ 540 x 4) : US$ 2,160.00 ------------------ TOTAL : US$ 5,892.19 Artículo 3°.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1123281-9 Aprueban Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 609-2014/MINSA Lima, 11 de agosto del 2014 Visto, el Expediente N° 13-044391-001 que contiene los Informes N°s. 023 y 257-2014-DGSP-DAIS-EVN/ MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia. Que, el Reglamento de Alimentación Infantil aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-SA, así como la Norma Técnica Nº 006-MINSA-INS-V.01 “Lineamientos de Nutrición Materna”, aprobada por Resolución Ministerial N° 126-2004/MINSA, reconocen a la Lactancia Materna como una práctica benefi ciosa en favor de la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas e impulsan el cumplimiento de los diez pasos para una lactancia materna exitosa; Que, el precitado Reglamento de Alimentación Infantil en sus artículos 12°, 13°,14° y 15° señala la responsabilidad de los establecimientos de salud de proteger la lactancia materna; Que, asimismo, el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA, establece como uno de los objetivos sanitarios, reducir la desnutrición infantil; Que, dentro de dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto mediante el documento de visto, un proyecto de Directiva Administrativa para la Certifi cación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, con el objetivo de establecer los criterios técnicos normativos para la certifi cación de establecimientos de salud que protegen la priorización de la lactancia materna, con la fi nalidad de contribuir a la reducción de la morbi-mortalidad infantil y al desarrollo integral de la niña y el niño; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 201 -MINSA/DGSP-V.01- Directiva Administrativa para la Certifi cación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión y evaluación de lo establecido en la citada Directiva Administrativa.