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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529946 CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDAD Miembro CNCC y PO* Regidor 7 Joyo Candia, Juan Carlos 48027311 M 26 Regidor 8 Velarde Palomino, Paul Fernando 45732409 M 25 Regidor 9 Palomino Lozano, Liliana Glede 48716321 F 23 Regidor 10 Espinoza Lozano, Katy Rocío 46608311 F 23 Regidor 11 Huamán Martínez, Lady Danitza 46298274 F 24 * CNCCyPO: Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. Solamente en provincias establecidas por el JNE. En el acta se consigna también que la sesión culminó a las 17:20 horas, y está fi rmada por José Víctor Salvatierra Quispe, Jakelyn Danae Vásquez Osnayo y Henry Zea Peralta, presidente y vocales del Tribunal Regional Electoral. La segunda solicitud de inscripción de lista Posteriormente, el mismo 7 de julio de 2014, a las 23:50 horas, el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano presentó ante el JEE una segunda solicitud de inscripción de lista para el Concejo Provincial de Huamanga, con código de solicitud del sistema PECAOE N° L0721445316 (fojas 127 y 128). A esta segunda solicitud de inscripción de lista acompañó un acta de elección interna, idéntica en su contenido a la presentada con su primera solicitud, salvo en la conformación de la lista de candidatos. En este segundo ejemplar, la lista de candidatos tiene la siguiente conformación LISTAS DE CANDIDATOS CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDAD Miembro CNCC y PO* Alcalde León Guerra, César Ruperto 28208585 M 55 Regidor 1 Gamarra Rivera, Miguel Ángel 28260117 M 62 Regidor 2 Carpio Cunto, Roxana 42710894 F 29 Regidor 3 Barbarán Agüero, Jesús Justo 28307125 M 53 Regidor 4 Silva Landa, Amanda Isidora 46757253 F 23 Regidor 5 Rojas Palpán, Toño Fredy 20045886 M 41 Regidor 6 Joyo Candia, Juan Carlos 48027311 M 26 Regidor 7 Velarde Palomino, Paul Fernando 45732409 M 25 Regidor 8 Palomino Lozano, Liliana Glede 48716321 F 23 X Regidor 9 Espinoza Lozano, Katy Rocío 46608311 F 23 X Regidor 10 Huamán Martínez, Lady Danitza 46298274 F 24 Regidor 11 Reymundez Mendoza, Élica 70212550 F 19 * CNCCyPO: Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. Solamente en provincias establecidas por el JNE. La decisión del Jurado Electoral Especial de Huamanga Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 121 a 123), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político, sustentado su decisión en los siguientes fundamentos: - La organización política ha presentado dos solicitudes de inscripción de lista de candidatos, por lo que podría entenderse que la presentación de la segunda implica el desistimiento de la primera. - Del análisis de las actas electorales presentadas con las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, se tiene que ambas datan del 18 de mayo de 2014, con hora de inicio 08:00 horas, en el jirón Máscaras N° 378, y suscrita por los mismos miembros del comité electoral: José Víctor Salvatierra Quispe, Jakelyn Danae Vásquez Osnayo y Henry Zea Peralta; sin embargo, el acta de democracia interna adjuntada a la primera solicitud difi ere de la presentada con la segunda solicitud en cuanto al orden de los candidatos, además de haberse cambiado de candidatos y haberse agregado otro. - Se puede concluir que existen discrepancias y dudas sobre la realización del proceso de democracia interna. El recurso de apelación El 18 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 105 a 107). En lo sustancial, alegó lo siguiente: - En virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento de inscripción), debe entenderse que la primera solicitud de inscripción con código del sistema PECAOE N° L0614494856, ha sido sustituido por cuanto se verifi caron errores materiales en su ingreso, por lo que el JEE debió califi car únicamente la segunda solicitud, con código del sistema PECAOE N° L0721445316. - El proceso de democracia interna se ha llevado a cabo respetando las normas internas del partido, tal como lo prueban la nota periodística de fojas 114 y el informe remitido a la presidenta del tribunal electoral del partido político (fojas 113). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE realizó una correcta califi cación respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la LPP, en concordancia con el artículo 25 del Reglamento de inscripción, en el caso de los partidos políticos y movimientos regionales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, presenten el acta original, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados. 3. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que es el acta de elección interna el documento que resultará determinante, a fi n de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 4. Por ello, es necesario verifi car que el acta de elección interna cumpla con unas mínimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripción, siendo estos requisitos los siguientes: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección fórmula y lista única de candidatos.