Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

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de cada MORDAZA legal para la formacion de alumnos, sea en la educacion basica regular o en la obtencion de MORDAZA academicos." 4. En tal sentido, por ejercicio de funcion docente debe entenderse a la actividad de formacion de alumnos en la educacion basica regular, tecnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte, se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual, lejos de consistir en la formacion directa de alumnos, consiste mas bien en labores de direccion o gestion educativa, tal es el caso del cargo de director de una institucion educativa, previsto en el articulo 135 del reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, segun el cual, la direccion "es el organo rector de la institucion educativa, responsable de su gestion integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el articulo 68 de la Ley" y, a su vez, el articulo 68 de la Ley General de Educacion MORDAZA referida, senala, entre otras funciones, las de elaboracion, aprobacion, ejecucion y evaluacion del Proyecto Educativo Institucional, asi como del plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestion institucional y pedagogica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institucion, y actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 5. Por consiguiente, existiendo una MORDAZA diferencia entre "ser docente" y "ejercer funcion docente", el que un candidato sea docente no implica, de por si, que el mismo ejerza funcion docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempene en cargos administrativos o de direccion, propios de la gestion educativa y no de la formacion directa de alumnos. 6. En tal sentido, dado que la excepcion prevista en el ultimo parrafo del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento se relaciona a los candidatos que ejerzan funcion docente, no corresponde la extension de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, por lo que el candidato en cuestion, quien declaro ser director de una institucion educativa, se encontraba en la obligacion de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, debio efectuarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 14 de MORDAZA como consigna el cargo de la licencia presentada a modo de subsanacion, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2014-JEET, del 20 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123849-7

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION N° 1158-2014-JNE Expediente N° J-2014-1429 HUEPETUHE - MORDAZA ­ MORDAZA DE MORDAZA JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE N° 065-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolucion N° 02, del 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Supho, candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la citada organizacion politica, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolucion N° 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 17 a 18), el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Supho, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al senalar en su declaracion jurada de MORDAZA que es regidor del Concejo Distrital de Huepetuhe, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario publico. Con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion (fojas 40 a 41), en el cual se adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el citado candidato con fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 42). Mediante Resolucion N° 002-2014-JEET, del 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 33 a 34), el JEE resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion del candidato, pues considero que presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 9), alegando lo siguiente: a. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014 se interpuso recurso de nulidad en contra de la resolucion MORDAZA mencionada (fojas 46 a 51), en el cual se solicita retrotraer el acta administrativa a la etapa de calificacion de la prueba, pues se habia senalado en la parte final del tercer considerando de dicha resolucion el nombre de una persona que no era candidata de la organizacion politica, por lo que habia una incongruencia en la misma. b. Mediante Resolucion N° 3-2014.JEET, de fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 43 a 45), el JEE corrige su resolucion N° 02 invocando una nulidad de oficio, senalando que no valoro adecuadamente uno de los medios probatorios, y debido a ello resuelve declarar nulo el extremo en el que declaraba la improcedencia de solicitud de inscripcion de la candidata a la regiduria numero 5, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y senala que se admite y publica la inscripcion de esta candidata, manteniendo inalterable el resto del contenido de la

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