Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530070 b. las condiciones meteorológicas signifi cativas en el área de despegue y de ascenso inicial, a menos que se sepa que la información ya ha sido recibida por la aeronave. 6.4.1.2.3 Antes de que la aeronave entre en el circuito de tránsito o inicie la aproximación para aterrizar, se le deben facilitar los siguientes datos, en el orden en que fi guran, excepto aquellos que se sepa que la aeronave ya haya recibido: a. la pista que ha de utilizarse; b. la dirección y la velocidad del viento en la superfi cie, incluidas las variaciones importantes de éstos; c. el reglaje QNH de altímetro y, cuando sea aplicable de conformidad con acuerdos locales, o si la aeronave así lo solicita, el reglaje QFE de altímetro. 6.4.1.3 Información sobre tránsito esencial local 6.4.1.3.1 Debe darse oportunamente información sobre el tránsito esencial local, ya sea directamente o por conducto de la dependencia que proporcione el servicio de control de aproximación cuando, a juicio del controlador de aeródromo, sea necesaria dicha información en interés de la seguridad, o cuando la solicite la aeronave. 6.4.1.3.2 Debe considerarse información indispensable sobre el tráfi co la referente a toda aeronave, vehículo o personal que se hallen en el área de maniobras o cerca de ella, o al que opera en la proximidad del aeródromo, que pueda constituir un peligro para la aeronave en cuestión. 6.4.1.3.3 El tránsito esencial local debe describirse de forma que sea fácilmente identifi cado. 6.4.1.4 Incursión en la pista o pista con obstáculos 6.4.1.4.1 En caso de que el controlador de aeródromo, después de dar una autorización de despegue o una autorización de aterrizaje, advierta una incursión en la pista o la inminencia de que se produzca, o la existencia de cualquier obstáculo en la pista o en su proximidad que pondría probablemente en peligro la seguridad de un despegue o de un aterrizaje de una aeronave, debe adoptar las siguientes medidas apropiadas: a. cancelar la autorización de despegue en el caso de una aeronave que sale; b. dar instrucciones a una aeronave que aterriza para que inicie un procedimiento de aproximación frustrada; c. en todo caso informar a la aeronave acerca de la incursión en la pista o del obstáculo y de su posición en relación con la pista. 6.4.1.4.2 Los pilotos y los controladores de tránsito aéreo deben notifi car todo suceso que suponga una obstrucción o una incursión en la pista. 6.4.1.5 Incertidumbre respecto de la posición en el área de maniobras 6.4.1.5.1 Salvo lo dispuesto en 6.4.1.5.2, un piloto que duda respecto de la posición de la aeronave en relación con el área de maniobras inmediatamente debe: a. detener la aeronave; y b. notifi car simultáneamente al controlador las circunstancias (incluida la última posición conocida). 6.4.1.5.2 En las situaciones en las que el piloto dude respecto de la posición de la aeronave en relación con el área de maniobras, pero reconozca que la aeronave se encuentra en una pista, el piloto inmediatamente debe: a. notifi car al controlador las circunstancias (incluida la última posición conocida); b. evacuar, lo antes posible, la pista, si es capaz de localizar una calle de rodaje cercana apropiada, a menos que el controlador le indique otra cosa; y después, c. detener la aeronave. 6.4.1.5.3 El conductor de un vehículo que dude sobre la posición del vehículo con respecto al área de maniobras inmediatamente debe: a. notifi car al controlador las circunstancias (incluida la última posición conocida); b. evacuar, en forma simultánea, a menos que el controlador indique otra cosa, el área de aterrizaje, la calle de rodaje, o cualquier otra parte del área de maniobras, para alejarse a una distancia segura lo antes posible; y después, c. detener el vehículo. 6.4.1.5.4 En caso de que el controlador del aeródromo se dé cuenta de que una aeronave o un vehículo ha perdido la posición en el área de maniobras, o no esté seguro de su posición, debe tomar de inmediato las medidas apropiadas para salvaguardar las operaciones y ayudar a la aeronave o vehículo en cuestión a determinar su posición. 6.4.1.6 Turbulencia de estela y peligrosa por el chorro de los reactores 6.4.1.6.1 Los controladores de aeródromo deberán, cuando proceda, establecer las mínimas de separación por estela turbulenta especifi cadas. Cuando la responsabilidad de evitar la estela turbulenta incumba al piloto al mando, los controladores de aeródromo deberán, siempre que sea factible, advertir a las aeronaves cuando se espere que vaya a haber riesgos inherentes a la estela turbulenta. 6.1.6.2 Los controladores de tránsito aéreo, al expedir autorizaciones o instrucciones, deben tener en cuenta los peligros que los chorros de los reactores y las corrientes de las hélices pueden ocasionar a las aeronaves en rodaje, a las aeronaves que despegan o aterrizan, y a los vehículos y personal que circulan y actúan en el aeródromo. 6.4.1.7 Confi guración y condiciones anómalas de las aeronaves 6.4.1.7.1 Siempre que una confi guración o condición anómalas de una aeronave, incluidas condiciones tales como tren de aterrizaje sin desplegar o semidesplegado, o emisiones desacostumbradas de humo desde cualquier parte de la aeronave, hayan sido observadas o notifi cadas al controlador de aeródromo, debe notifi carse sin demora a la aeronave en cuestión. 6.4.1.7.2 Cuando lo pida la tripulación de vuelo de una aeronave que sale si sospecha que la aeronave ha sufrido daños, se debe inspeccionar la pista utilizada para el despegue y se notifi cará a la tripulación de vuelo, de la forma más expedita posible, si se han encontrado o no restos de aeronave o de aves o animales. 6.5 INFORMACIÓN ESENCIAL SOBRE LAS CONDICIONES DEL AERÓDROMO 6.5.1 Información esencial sobre las condiciones del aeródromo, es la necesaria para la seguridad de la operación de aeronaves, referente al área de movimiento o a las instalaciones generalmente relacionadas con ella. Por ejemplo, una obra de construcción en una calle de rodaje no conectada con la pista en uso, no constituirá información esencial para ninguna aeronave, excepto para la que pudiera tener que pasar cerca de la obra de construcción. Por otra parte, si todo el tránsito debe limitarse a las pistas, ello debe considerarse como información esencial para toda aeronave no familiarizada con el aeródromo. 6.5.2 La información esencial sobre las condiciones del aeródromo debe incluir lo siguiente: a. obras de construcción o de mantenimiento en el área de movimiento o inmediatamente adyacente a la misma; b. partes irregulares o deterioradas de la superfi cie de las pistas, calles de rodaje o plataformas, estén señaladas o no; c. nieve, nieve fundente o hielo en las pistas, calles de rodaje o plataformas;