Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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durante el evento senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aereos : US$ 3 245,00 - Viaticos (US$ 385,00 x 6 dias) : US$ 2 310,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senorita MORDAZA MORDAZA Monago, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ARACELLY LACA MORDAZA Secretaria General (e) 1124260-1

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION SMV Nº 015-2014-SMV/01 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2013042241 y los Memorandos Conjuntos Nºs. 1429, 1755 y 1794-2014-SMV/06/11 del 12 de junio, 17 de MORDAZA y 21 de MORDAZA de 2014, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; asi como el Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 1 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Organica), la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 30050, Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, modifico la tercera disposicion final complementaria del Decreto Legislativo 1061, Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo 861 (en adelante, LMV), con el objetivo de promover el ingreso al MORDAZA de valores de nuevas empresas, para lo cual la SMV esta facultada, entre otros, para aprobar, mediante disposiciones de caracter general, un regimen especial de oferta publica, en el que podran establecerse menores requisitos y exigencias para la inscripcion y la formulacion de una oferta, asi como menores requerimientos de informacion durante y despues de realizada la oferta;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del articulo 1 y el literal b) del articulo 5 de la Ley Organica, es atribucion del Directorio de la SMV dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, de manera concordante, el MORDAZA parrafo del articulo 7 de la LMV, establece que la SMV esta facultada para dictar los reglamentos correspondientes a la normativa del MORDAZA de valores; Que, segun el articulo 132, literales a) y c), de la LMV, son funciones de las bolsas de valores, inscribir y registrar valores mobiliarios para su negociacion en bolsa, asi como excluirlos y proponer a la SMV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil, sin perjuicio de las facultades de supervision y control que corresponden a la SMV; Que, bajo el MORDAZA legal MORDAZA expuesto, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. (en adelante, BVL) ha solicitado a la SMV la modificacion de determinados articulos del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10, con la finalidad de efectuar precisiones sobre aspectos referidos a la inscripcion de valores en dicho segmento; Que, ademas de las modificaciones solicitadas por la BVL, se ha determinado la necesidad de realizar ciertas incorporaciones al mencionado Reglamento con la finalidad de facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones y simplificar el acceso de nuevos emisores en este segmento del mercado; Que, segun lo dispuso la Resolucion SMV Nº 0112014-SMV/01, publicada el 21 de junio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a MORDAZA de consulta ciudadana, por quince (15) dias calendario, a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiendose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer el proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 1, literal a), y el articulo 5, literal b), de la Ley Organica de la SMV; el articulo 7, MORDAZA parrafo y el articulo 132, literales a) y c), de la LMV; y el articulo 9, inciso 2, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 23 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 2, inciso 3, y la definicion de "Segmento de Capital de Riesgo"; el articulo 5, primer parrafo; articulo 7, primer parrafo e inciso h), tercer parrafo del mismo articulo; articulo 22, literal d), articulo 25; y la Disposicion Final del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, conforme a los siguientes textos: "Articulo 2.- Definiciones (...) "3. Empresa MORDAZA III: Empresa minera constituida en el exterior que satisface los requisitos establecidos en el articulo 5, inciso a), del presente Reglamento, cuyas acciones se encuentran listadas en bolsas o mercados organizados distintos de los mencionados en el parrafo precedente, con excepcion de aquellos a los que se refiere en el articulo 27 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa." (...) "Segmento de Capital de Riesgo: MORDAZA de la BVL organizado para el financiamiento de las empresas mineras que cumplan las condiciones para ser consideradas como MORDAZA I, II y III, segun corresponda, y la negociacion de las acciones representativas de su capital social." (...)" "Articulo 5.- Requisitos Cualquier empresa MORDAZA comprendida en las categorias de Empresa MORDAZA I o Empresa MORDAZA III que previamente MORDAZA emitido y colocado en el MORDAZA sus acciones comunes con derecho a MORDAZA por oferta publica

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