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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530198 durante el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 3 245,00 - Viáticos (US$ 385,00 x 6 días) : US$ 2 310,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mirella Oré Mónago, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1124260-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2014-SMV/01 Lima, 24 de julio de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2013042241 y los Memorandos Conjuntos Nºs. 1429, 1755 y 1794-2014-SMV/06/11 del 12 de junio, 17 de julio y 21 de julio de 2014, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, modifi có la tercera disposición fi nal complementaria del Decreto Legislativo 1061, Decreto Legislativo que aprueba modifi caciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861 (en adelante, LMV), con el objetivo de promover el ingreso al mercado de valores de nuevas empresas, para lo cual la SMV está facultada, entre otros, para aprobar, mediante disposiciones de carácter general, un régimen especial de oferta pública, en el que podrán establecerse menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de una oferta, así como menores requerimientos de información durante y después de realizada la oferta; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de manera concordante, el segundo párrafo del artículo 7 de la LMV, establece que la SMV está facultada para dictar los reglamentos correspondientes a la normativa del mercado de valores; Que, según el artículo 132, literales a) y c), de la LMV, son funciones de las bolsas de valores, inscribir y registrar valores mobiliarios para su negociación en bolsa, así como excluirlos y proponer a la SMV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control que corresponden a la SMV; Que, bajo el marco legal antes expuesto, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) ha solicitado a la SMV la modifi cación de determinados artículos del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10, con la fi nalidad de efectuar precisiones sobre aspectos referidos a la inscripción de valores en dicho segmento; Que, además de las modifi caciones solicitadas por la BVL, se ha determinado la necesidad de realizar ciertas incorporaciones al mencionado Reglamento con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones y simplifi car el acceso de nuevos emisores en este segmento del mercado; Que, según lo dispuso la Resolución SMV Nº 011- 2014-SMV/01, publicada el 21 de junio de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, por quince (15) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer el proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 7, segundo párrafo y el artículo 132, literales a) y c), de la LMV; y el artículo 9, inciso 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 23 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2, inciso 3, y la defi nición de “Segmento de Capital de Riesgo”; el artículo 5, primer párrafo; artículo 7, primer párrafo e inciso h), tercer párrafo del mismo artículo; artículo 22, literal d), artículo 25; y la Disposición Final del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, conforme a los siguientes textos: “Artículo 2.- Defi niciones (…) “3. Empresa Junior III: Empresa minera constituida en el exterior que satisface los requisitos establecidos en el artículo 5, inciso a), del presente Reglamento, cuyas acciones se encuentran listadas en bolsas o mercados organizados distintos de los mencionados en el párrafo precedente, con excepción de aquellos a los que se refi ere en el artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.” (…) “Segmento de Capital de Riesgo: Mercado de la BVL organizado para el fi nanciamiento de las empresas mineras que cumplan las condiciones para ser consideradas como junior I, II y III, según corresponda, y la negociación de las acciones representativas de su capital social.” (…)” “Artículo 5.- Requisitos Cualquier empresa junior comprendida en las categorías de Empresa Junior I o Empresa Junior III que previamente haya emitido y colocado en el país sus acciones comunes con derecho a voto por oferta pública