Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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de constatacion de hechos de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil once, y de habersele cursado el Memorandum numero cero trece guion dos mil once guion JLAU, de fojas dieciseis, por el cual se le requirio un informe sobre las graves actuaciones irregulares descritas en dicha acta. Por lo tanto, no resulta creible la justificacion vertida por el investigado de fojas cincuenta y nueve a sesenta y dos, al referir que demoro en consignar dicha suma debido a la necesidad de indagar previamente sobre quien era la parte agraviada en dicho expediente, pues conforme obra de la resolucion numero tres del veintinueve de marzo de dos mil once, cuya MORDAZA certificada obra a fojas noventa y nueve, el agraviado era el Poder Judicial3,debiendo acotarse en este extremo que esta resolucion fue signada por el investigado; por lo tanto, resulta inverosimil alegar su desconocimiento, reforzandose la tesis incriminatoria contra el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Decimo. Que habiendose acreditado la ocurrencia de los hechos irregulares, asi como la responsabilidad del investigado, cabe determinar la sancion disciplinaria a aplicarse, concluyendose en forma objetiva, que los cargos atribuidos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA implican infraccion de los deberes contenidos en los incisos cinco y quince del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por cuanto no se dio cuenta al juez del escrito presentado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mio con fecha veintitres de marzo de dos mil once; asi como tampoco sobre la recepcion en efectivo y sin autorizacion judicial de las sumas de cien nuevos soles y mil nuevos soles, efectuadas como parte del pago de la reparacion civil impuesta a los sentenciados MORDAZA Mio y MORDAZA Aranda; hechos que evidencian la afectacion de las obligaciones funcionales consistentes en: a) Dar cuenta al juez de los recursos y escritos presentados; y, b) Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo con autorizacion especial del juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer dia util. De igual forma, se ha constatado la infraccion de los deberes previstos en los articulos seis, inciso dos, y ocho, inciso dos, del Codigo de Etica de la Funcion Publica; ello en razon a que el investigado ha desplegado una actuacion opuesta a los compromisos de rectitud, honradez y honestidad que exige su funcion, habiendo pretendido por el contrario procurar un beneficio o ventaja mediante el uso de su cargo, al inducir a los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que efectuen el pago de reparacion civil directamente a su persona, ocultando dicha informacion en sus respectivos expedientes. Dichas infracciones, de conformidad con lo establecido en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, constituyen faltas muy graves, a la cual corresponde la sancion establecida en el articulo trece del citado reglamento, esto es, suspension con una duracion minima de cuatro meses y MORDAZA de seis meses, o con la destitucion, siendo esta MORDAZA y mas drastica sancion propuesta por el Organo de Control de la Magistratura. Decimo primero. Que, en consecuencia, luego de revisados los actuados en el presente procedimiento disciplinario, la sancion propuesta por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se adecua a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que implica que al momento de establecer la sancion administrativa, no se ha limitado a realizar un razonamiento mecanico de la aplicacion de las normas, sino que efectuando una apreciacion razonable de los hechos, en relacion con quien los ha cometido, siendo que en el presente caso se trata de un auxiliar jurisdiccional, quien en forma temeraria, haciendo uso indebido de su cargo, y fundamentalmente de la confianza depositada en su persona, procuro la obtencion de un beneficio economico, al obtener en forma personal las sumas de dinero entregadas de buena fe por los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento de la reparaciones civiles dispuestas en sus respectivas sentencias condenatorias. Por lo tanto, habiendose acreditado estas graves conductas

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

disfuncionales, corresponde la aplicacion de la sancion disciplinaria propuesta. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2472014 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como secretario judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e)

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Sobre el particular, esta resolucion deja expresamente establecido lo siguiente: "Tratandose la OMISION A DENUNCIAR de un delito establecido contra la Administracion Publica de Justicia, Poder Judicial, el monto por concepto de reparacion civil debe ser cancelados nombre de este Poder del Estado en su cuenta respectiva, como parte agraviada...". 1124568-6

Sancionan con destitucion a Notificador del Juzgado Mixto de Chepen de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 347-2012-LA MORDAZA MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos cuarenta y siete guion dos mil doce guion LA MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Notificador del Juzgado Mixto de Chepen, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince, de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, de fojas ciento setenta a ciento setenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber admitido recomendaciones de MORDAZA MORDAZA Mera, hijo de la demandante Luz MORDAZA Mera Llique, en la tramitacion del Expediente numero cero cincuenta guion dos mil once, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pairazaman y otra, sobre reivindicacion y otro, para que dicho MORDAZA judicial salga a su favor y se destruyan las notificaciones dirigidas al demandado; asi como requerido y recibido las sumas de mil quinientos nuevos soles y cincuenta nuevos soles y un pato, directamente del referido hijo de la demandante, infringiendo sus deberes previstos en el literal b) del articulo cuarenta y uno del

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