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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530204 de constatación de hechos de fecha cuatro de mayo de dos mil once, y de habérsele cursado el Memorándum número cero trece guión dos mil once guión JLAU, de fojas dieciséis, por el cual se le requirió un informe sobre las graves actuaciones irregulares descritas en dicha acta. Por lo tanto, no resulta creíble la justifi cación vertida por el investigado de fojas cincuenta y nueve a sesenta y dos, al referir que demoró en consignar dicha suma debido a la necesidad de indagar previamente sobre quien era la parte agraviada en dicho expediente, pues conforme obra de la resolución número tres del veintinueve de marzo de dos mil once, cuya copia certifi cada obra a fojas noventa y nueve, el agraviado era el Poder Judicial3,debiendo acotarse en este extremo que esta resolución fue signada por el investigado; por lo tanto, resulta inverosímil alegar su desconocimiento, reforzándose la tesis incriminatoria contra el investigado Jorge Roberto Romero Vásquez. Décimo. Que habiéndose acreditado la ocurrencia de los hechos irregulares, así como la responsabilidad del investigado, cabe determinar la sanción disciplinaria a aplicarse, concluyéndose en forma objetiva, que los cargos atribuidos a Jorge Roberto Romero Vásquez implican infracción de los deberes contenidos en los incisos cinco y quince del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto no se dio cuenta al juez del escrito presentado por el sentenciado Carlos Manuel Gutiérrez Mío con fecha veintitrés de marzo de dos mil once; así como tampoco sobre la recepción en efectivo y sin autorización judicial de las sumas de cien nuevos soles y mil nuevos soles, efectuadas como parte del pago de la reparación civil impuesta a los sentenciados Gutiérrez Mío y Polo Aranda; hechos que evidencian la afectación de las obligaciones funcionales consistentes en: a) Dar cuenta al juez de los recursos y escritos presentados; y, b) Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo con autorización especial del juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil. De igual forma, se ha constatado la infracción de los deberes previstos en los artículos seis, inciso dos, y ocho, inciso dos, del Código de Ética de la Función Pública; ello en razón a que el investigado ha desplegado una actuación opuesta a los compromisos de rectitud, honradez y honestidad que exige su función, habiendo pretendido por el contrario procurar un benefi cio o ventaja mediante el uso de su cargo, al inducir a los sentenciados Carlos Manuel Gutiérrez Mío y Roger Polo Aranda, para que efectúen el pago de reparación civil directamente a su persona, ocultando dicha información en sus respectivos expedientes. Dichas infracciones, de conformidad con lo establecido en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, constituyen faltas muy graves, a la cual corresponde la sanción establecida en el artículo trece del citado reglamento, esto es, suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con la destitución, siendo esta última y más drástica sanción propuesta por el Órgano de Control de la Magistratura. Décimo primero. Que, en consecuencia, luego de revisados los actuados en el presente procedimiento disciplinario, la sanción propuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se adecua a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que implica que al momento de establecer la sanción administrativa, no se ha limitado a realizar un razonamiento mecánico de la aplicación de las normas, sino que efectuando una apreciación razonable de los hechos, en relación con quien los ha cometido, siendo que en el presente caso se trata de un auxiliar jurisdiccional, quien en forma temeraria, haciendo uso indebido de su cargo, y fundamentalmente de la confi anza depositada en su persona, procuró la obtención de un benefi cio económico, al obtener en forma personal las sumas de dinero entregadas de buena fe por los sentenciados Carlos Manuel Gutiérrez Mío y Roger Polo Aranda, en cumplimiento de la reparaciones civiles dispuestas en sus respectivas sentencias condenatorias. Por lo tanto, habiéndose acreditado estas graves conductas disfuncionales, corresponde la aplicación de la sanción disciplinaria propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 247- 2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Roberto Romero Vásquez, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 3 Sobre el particular, esta resolución deja expresamente establecido lo siguiente: “Tratándose la OMISIÓN A DENUNCIAR de un delito establecido contra la Administración Pública de Justicia, Poder Judicial, el monto por concepto de reparación civil debe ser cance- lados nombre de este Poder del Estado en su cuenta respectiva, como parte agraviada…”. 1124568-6 Sancionan con destitución a Notificador del Juzgado Mixto de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA N° 347-2012-LA LIBERTAD Lima, nueve de abril de dos mil catorce. VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos cuarenta y siete guión dos mil doce guión LA LIBERTAD que contiene la propuesta de destitución del señor Wildor Alberto Huamán Obando, por su desempeño como Notifi cador del Juzgado Mixto de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, de fojas ciento setenta a ciento setenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado Wildor Alberto Huamán Obando haber admitido recomendaciones de Daniel Marreros Mera, hijo de la demandante Luz Aurora Mera Llique, en la tramitación del Expediente número cero cincuenta guión dos mil once, seguido contra Luis Fernando Palacios Pairazaman y otra, sobre reivindicación y otro, para que dicho proceso judicial salga a su favor y se destruyan las notifi caciones dirigidas al demandado; así como requerido y recibido las sumas de mil quinientos nuevos soles y cincuenta nuevos soles y un pato, directamente del referido hijo de la demandante, infringiendo sus deberes previstos en el literal b) del artículo cuarenta y uno del