Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial y un trabajador de un Poder del Estado; ademas, haber infringido el inciso dos del articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica que le impone el deber de actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenido por si o por interposita persona. Asi, en el presente caso el servidor judicial investigado incurrio en falta muy grave al aceptar de los litigantes obsequios, atenciones o cualquier beneficio a su favor, e incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo, previstos en la ley. Sexto. Que calificada y tipificada la falta funcional incurrida por el investigado, como infraccion al deber de cumplimiento de las normas administrativas y de las prohibiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, las mismas que son tipificadas como falta grave y muy grave, senaladas en el inciso tres del articulo nueve, e incisos uno y diez, del articulo diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, En consecuencia, se tiene que corresponde aplicar la medida mas grave prevista en el numeral tres del articulo trece del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es la destitucion, teniendo en cuenta: a) La participacion del investigado en la infraccion, ya que procedio por iniciativa propia generando la infraccion administrativa, aprovechandose del cargo y abusando de las funciones encomendadas, para solicitar dinero al denunciante a efectos que "le entregue una notificacion, destruya notificaciones dirigidas al demandado y el MORDAZA salga a su favor", en la tramitacion del Expediente numero cero cincuenta guion dos mil once. b) La culpabilidad del autor, ya que el investigado es la unica persona que ha promovido la realizacion de la infraccion, siendo que la culpabilidad le es imputable a titulo de autor; y, c) La inexistencia de factores atenuantes que lo excluyan de la responsabilidad disciplinaria correspondiente. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2512014 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Notificador del Juzgado Mixto de Chepen de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1124568-5 VISTA:

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

La Queja ODECMA numero cien guion dos mil trece guion MORDAZA NORTE que contiene propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve, de fecha cinco de agosto de dos mil trece, de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber propuesto al quejoso MORDAZA Gliserio MORDAZA MORDAZA la entrega de un terreno, el cual no es de su propiedad, por la suma de dos mil nuevos soles, habiendole entregado para tal efecto dos minutas y una MORDAZA de posesion en su condicion de juez de paz con fecha veintiseis de febrero de dos mil diez, infringiendo el deber establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asimismo, haber inobservado los principios establecidos en los articulos I y IV del Titulo Preliminar de la Ley de la MORDAZA Judicial, actualmente establecido en el articulo cinco, numeral uno, de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave establecida en el numeral nueve del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolucion MORDAZA mencionada, entre otros, propone a este Organo de Gobierno se imponga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz del Ausentamiento Humano MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, concluyendo que se ha acreditado la responsabilidad funcional del quejado por la comision de la conducta disfuncional MORDAZA descrita, toda vez que la MORDAZA de posesion fue emitida por el juez de paz quejado sin el procedimiento debido, con la intencion de cumplir con el ofrecimiento hecho por este, para entregarle al quejoso el terreno ofrecido; sin embargo, al comprobar el quejoso que el terreno le pertenecia a una tercera persona, le solicito la devolucion de la suma de mil quinientos nuevos soles que le habia entregado al investigado. No obstante, haberse acreditado dichos hechos disfuncionales, en el procedimiento administrativo disciplinario no se ha probado que el aludido juez de paz MORDAZA emitido las dos minutas que obran en autos; pero si se ha probado que el investigado se ha aprovechado de su cargo de juez de paz para obtener un beneficio economico, al expedir una MORDAZA de posesion con fines distintos a los previstos en la ley vigente; asi como que establecio una relacion extraprocesal con el quejoso, afectando su independencia e imparcialidad en el ejercicio de las funciones a su cargo, senalando, ademas, que tal conducta disfuncional resulta contraria a la etica, la moral, la idoneidad y la conducta intachable que todo juez debe tener, lo que genera un desmerecimiento y descredito que afecta la respetabilidad del Poder Judicial, al haber infringido el deber establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como los principios establecidos en los articulos I y IV del Titulo Preliminar de la Ley de la MORDAZA Judicial, actualmente establecido en el articulo cinco, numeral uno, de la Ley de Justicia de Paz, lo que se tipifica como falta muy grave establecida en el numeral nueve del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial; y en el articulo cincuenta, numeral ocho, de la Ley de Justicia de Paz, que es pasible de la sancion disciplinaria de destitucion dada su gravedad. Tercero. Que de los actuados se aprecia que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial sustenta su propuesta de destitucion en la acreditacion fehaciente de la conducta irregular del investigado, ya que se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como Juez del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, se aprovecho de dicho cargo para obtener un beneficio economico al expedir una MORDAZA de posesion para fines distintos a los previstos en la MORDAZA,

Sancionan con destitucion a Juez del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
QUEJA ODECMA N° 100-2013-LIMA NORTE MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce.

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