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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530211 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1136-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00959 UNICACHI - YUNGUYO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00109-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lenin Merma Ramos, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación (PICO), en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales del año 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Lenin Merma Ramos, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral de Puno (en adelante JEE) del movimiento regional Proyecto de la Integración para la Cooperación (PICO), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Posición del Jurado Electoral Especial de Puno Mediante Resolución Número 00001-2014-JEE- PUNO/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 166), el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional citado, en virtud de: a. El acta de elecciones internas del 14 de junio de 2014, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 numeral 25.2, literal c y f, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), por cuanto no se consigna los nombres completos y números de documento nacional de identidad (en adelante DNI) de los candidatos electos para la Municipalidad Distrital de Unicachi, asimismo no se encuentra suscrita por Eulogio Marcial Cari Phati, presidente del comité electoral; por lo tanto, no es posible establecer que los candidatos presentados en la solicitud de inscripción de la lista, hayan sido elegidos y obedezcan a la voluntad interna de la organización política, así como su orden de prelación. b. Del acta de elecciones internas se advierte que dicho acto electoral se realizó de manera irregular, lo que no podría de materia de subsanación por ser un acto único que debió ser realizado a más tardar el 16 de junio de 2014, conforme al cronograma electoral. En consecuencia, al haberse incurrido en el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada. Sobre el recurso de apelación El 17 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política, interpone recurso de apelación (fojas 173), en contra de la Resolución Nº 00001-2014- JEE-PUNO/JNE, alegando lo siguiente: a. El JEE ha incurrido en error de hecho, al considerar que las omisiones antes referidas constituyen requisitos no subsanables, para llegar a la conclusión de que el acto electoral se realizó de manera incompleta y que no es materia de subsanación por ser un acto único. b. Del acta de elecciones internas anexada a la solicitud de inscripción se desprende que se ha tratado de una lista única que se sometió a elección, en consecuencia no existe otra lista ni otros candidatos que hayan sido elegidos. Del acta de elecciones internas que se anexa al presente recurso se pueden apreciar los nombres completos y números de documentos de identidad de cada uno de los candidatos. c. La elección interna se ha llevado a cabo cumpliendo todas las formalidades que establece la ley, inclusive se publicó en un diario la convocatoria a elecciones internas. Además, se anexan al presente recurso, vistas fotográfi cas, cartel de candidatos, listados de electores, acta de instalación de mesa, acta distrital y acta de proclamación de candidatos. d. Que si bien se ha incurrido en error material, al omitir la fi rma del presidente del comité electoral, ello obedece a la presión que se ha tenido el último día de inscripción, y en efecto, al haberse redactado dos originales de las actas, se ha incurrido en error al consignar un acta incompleta y no el acta fi rmada por el presidente del citado comité. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizó una debida califi cación de la lista de candidatos, presentada por la organización política para el Consejo Distrital de Unicachi. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 1. Los artículos 6, 7, 8 y 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establecen los requisitos, la oportunidad y los documentos, que debe contener la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcaldes y regidores, en el marco de un proceso electoral. 2. En virtud de lo expuesto, el artículo 25 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, entre ellos, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos., dicha acta debe incluir los siguientes datos: “a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de candidatos, conforme el artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas conforme el artículo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de la organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta.” (Énfasis agregado). 3. El artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o