Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

530211
a. El JEE ha incurrido en error de hecho, al considerar que las omisiones MORDAZA referidas constituyen requisitos no subsanables, para llegar a la conclusion de que el acto electoral se realizo de manera incompleta y que no es materia de subsanacion por ser un acto unico. b. Del acta de elecciones internas anexada a la solicitud de inscripcion se desprende que se ha tratado de una lista unica que se sometio a eleccion, en consecuencia no existe otra lista ni otros candidatos que hayan sido elegidos. Del acta de elecciones internas que se anexa al presente recurso se pueden apreciar los nombres completos y numeros de documentos de identidad de cada uno de los candidatos. c. La eleccion interna se ha llevado a cabo cumpliendo todas las formalidades que establece la ley, inclusive se publico en un diario la convocatoria a elecciones internas. Ademas, se anexan al presente recurso, vistas fotograficas, cartel de candidatos, listados de electores, acta de instalacion de mesa, acta distrital y acta de proclamacion de candidatos. d. Que si bien se ha incurrido en error material, al omitir la firma del presidente del comite electoral, ello obedece a la presion que se ha tenido el ultimo dia de inscripcion, y en efecto, al haberse redactado dos originales de las actas, se ha incurrido en error al consignar un acta incompleta y no el acta firmada por el presidente del citado comite. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la lista de candidatos, presentada por la organizacion politica para el Consejo Distrital de Unicachi. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 1. Los articulos 6, 7, 8 y 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establecen los requisitos, la oportunidad y los documentos, que debe contener la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a alcaldes y regidores, en el MORDAZA de un MORDAZA electoral. 2. En virtud de lo expuesto, el articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos, entre ellos, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos., dicha acta debe incluir los siguientes datos: "a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de candidatos, conforme el articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas conforme el articulo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo senalado en su estatuto, MORDAZA de la organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (Enfasis agregado). 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1136-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00959 UNICACHI - YUNGUYO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00109-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion (PICO), en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral de MORDAZA (en adelante JEE) del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion (PICO), solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Numero 00001-2014-JEEPUNO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 166), el JEE, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional citado, en virtud de: a. El acta de elecciones internas del 14 de junio de 2014, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 25 numeral 25.2, literal c y f, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), por cuanto no se consigna los nombres completos y numeros de documento nacional de identidad (en adelante DNI) de los candidatos electos para la Municipalidad Distrital de Unicachi, asimismo no se encuentra suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Phati, presidente del comite electoral; por lo tanto, no es posible establecer que los candidatos presentados en la solicitud de inscripcion de la lista, hayan sido elegidos y obedezcan a la voluntad interna de la organizacion politica, asi como su orden de prelacion. b. Del acta de elecciones internas se advierte que dicho acto electoral se realizo de manera irregular, lo que no podria de materia de subsanacion por ser un acto unico que debio ser realizado a mas tardar el 16 de junio de 2014, conforme al cronograma electoral. En consecuencia, al haberse incurrido en el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion presentada. Sobre el recurso de apelacion El 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica, interpone recurso de apelacion (fojas 173), en contra de la Resolucion Nº 00001-2014JEE-PUNO/JNE, alegando lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.